Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2019 (25/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Miércoles 25 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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reemplazar en forma progresiva la entrega de bolsas de base polimérica no reutilizable, por bolsas reutilizables u otras cuya degradación no generen contaminación por microplástico o sustancias peligrosas y que aseguren su valorización. Artículo 2°.- Prohibición del plástico de un solo uso y de recipientes o envases descartables.- A partir del 20 abril de 2019, se prohíbe en el distrito de Ancón, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 30884, lo siguiente: a) La adquisición, uso, o comercialización, según corresponda, de bolsas de base polimérica (bolsas de un solo uso, distinta a la reutilizable); sorbetes de base polimérica tales como pajitas, pitillos, popotes, cañitas; y recipientes o envases de poliestireno expandido (tecnopor) para bebidas y alimentos de consumo humano, en los siguientes lugares: - Las áreas naturales protegidas: Zona Reservada Las Lomas de Ancón, según Resolución Ministerial N° 189-2010-MINAM - Las áreas declaradas patrimonio cultural (El Tanque, Fortaleza Cerro San Pedro, La Cruz, Necroplis de Ancón, Punta San Francisco según RDN N° 22/INC-2001, RDN N° 233/INC-2002, RDN N° 1126/INC-2010, y 1225/INC2001 según corresponda). - Los museos: Museo de Sitio de Ancón. - Las playas del litoral del distrito de Ancón. - En las entidades de la administración estatal previstas en el artículo 1° de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. b) La entrega de bolsas o envoltorios de base polimérica en publicidad impresa; diarios, revistas u otros formatos de prensa escrita; recibos de cobro de servicios sean públicos o privados; y toda información dirigida a los consumidores, usuarios o ciudadanos en general. Artículo 3°.- Excepciones No están comprendidos en los alcances de la presente ordenanza: 3.1 Las bolsas de base polimérica para contener y trasladar alimentos a granel o alimentos de origen animal, así como aquellas que por razones de asepsia o inocuidad son utilizadas para contener alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados, de conformidad con las normas aplicables sobre la materia. 3.2 Las bolsas de base polimérica cuando sea necesario su uso por razones de limpieza, higiene o salud, conforme a las normas aplicables sobre la materia. 3.3 Los sorbetes de base polimérica (pajitas, pitillos, popotes o cañitas) que sean utilizados por necesidad médica en establecimientos que brindan servicios médicos, necesarios para las personas con discapacidad y adultos mayores y los sorbetes de base polimérica que forman parte de un producto como una unidad de venta y pueden reciclarse con el envase comercializado. Artículo 4°.- Sensibilización y Educación Ciudadana La Municipalidad Distrital de Ancón, efectuará acciones de educación, sensibilización, promoción, u otras relacionadas al consumo y/o producción sostenible del plástico y proyectos orientados a mitigar el impacto negativo en el ambiente y la contaminación producida por el plástico. La Municipalidad Distrital de Ancón, deberá desarrollar acciones o actividades de educación, capacitación y sensibilización a través de las unidades orgánicas competentes, para generar un alto grado de conciencia en los niños, adolescentes y ciudadanos en general sobre los efectos adversos que producen en el ambiente las bolsas y demás bienes de base polimérica, así como la necesidad de migrar hacia el uso de bienes no contaminantes y bolsas reutilizables u otras cuya degradación no generen contaminación por microplástico o sustancias peligrosas y que aseguren su valorización.

Asimismo, los establecimientos donde se suministran bienes de base polimérica a los consumidores finales deben implementar estrategias de educación ambiental e informar a sus consumidores finales de las disposiciones de la presente ordenanza a través de publicidad en sus establecimientos. Artículo 5°.- Aplicación del Procedimiento Sancionador Las infracciones que se deriven de la inobservancia de la presente ordenanza, serán sancionadas de conformidad con el procedimiento sancionador establecido en la Ordenanza N° 315-2015-MDA y sus modificatorias, debiendo adecuarse la misma a la citada ordenanza. Artículo 6°.- De las Infracciones y Sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza dará inicio al procedimiento sancionador correspondiente, imponiéndoles la sanción respectiva conforme al cuadro adjunto, en los siguientes períodos: A partir del 20 de abril de 2019: Según lo establecidos en el artículo 2° inciso a) de la presente ordenanza. A partir del 21 de diciembre del año 2021: Para todo aquel comercio en general que no esté incluido en el artículo 2° inciso a) de la presente ordenanza.
MONTO DE LA MULTA UIT

CÓDIGO

INFRACCIÓN

ESCALA

MEDIDA COMPLEMENTARIA

Por usar, comercializar, vender o distribuir gratuitamente cañitas y bolsas plásticas en el Distrito de Ancón, en ORD. N° establecimientos XXX-001 comerciales, prestadores de servicios públicos o privados y en aquellos lugares donde se desarrolle actividad económica.

LEVE

10%

En caso de reincidencia y/o reiterada comisión de la infracción se impondrá como medida complementaria la clausura temporal o definitiva.

Período de sensibilización: A partir de la vigencia de la presente ordenanza, hasta el 19 de abril de 2019, sólo se impondrán notificaciones educativas, en los lugares establecidos en el artículo 2° inciso a). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Artículo Primero.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que resulten necesarias para mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Gestión Ambiental incorporar dentro de los Programas de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva, acciones estratégicas orientadas a la recuperación de los plásticos en general, debiendo contar para ello con la participación de los recicladores y fomentar la participación ciudadana. Artículo Tercero.- DISPONER, que la Subgerencia de Programas Sociales y Educación en coordinación con la Gerencia de Servicios Sociales y a la Ciudad, realicen la sensibilización, promoción y difusión de los alcances de la presente ordenanza, así como la realización de charlas de concientización del impacto que genera el uso del plástico y los recipientes y envases descartables en las instituciones educativas del distrito de Ancón. Artículo Cuarto.- DISPONER que todos los establecimientos comerciales y similares exhiban la publicidad de concientización sobre el derecho que

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