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74 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de diciembre de 2019 / El Peruano Acciones de Control y Auditoría, así como los gastos en personal y otros ejecutados para el funcionamiento de los Órganos de Control Institucional, por toda fuente de fi nanciamiento, con cargo al presupuesto institucional de apertura del año fi scal correspondiente a la efectiva incorporación, de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, a favor de la Contraloría General de la República; Que, para las transferencias fi nancieras referidas en el considerando precedente, se realizan en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la o fi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego, y la resolución del titular del pliego y el acuerdo de consejo regional se publican en el diario o fi cial El Peruano y el acuerdo del concejo municipal se publica en la página web del gobierno local respectivo; Que, en el marco de las normas y disposiciones necesarias para el fortalecimiento de la Entidad Fiscalizadora Superior y del Sistema Nacional de Control y con la fi nalidad de modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y e fi ciente del control gubernamental, así como para optimizar sus capacidades orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción, y en el contexto, de la Tercera Disposición Complementaria Final de la citada Ley N° 30742; la Contraloría General de la República mediante Resolución de Contraloría General N° 355-2018-CG, aprobó el “Plan de Implementación de la Incorporación y Transferencias de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General la República”; Que, en el marco del proceso de incorporación progresiva de los Órgano de Control Institucional a la Contraloría General de la Republica, con O fi cio N° 00398-2019-CG/DC de fecha 25 de febrero de 2019, el Contralor General de la Republica, solicita la transferencia fi nanciera por la suma de S/. 504,096.00, correspondiente al personal que vienen laborando en la modalidad de Contratos Administrativos (CAS), en base de la información de costo anuales remitidos por el Gobierno Regional de La Libertad, conforme al detalle contenido en el Cuadro N° 1, como se precisa en el cuarto párrafo del Ofi cio antes mencionado; Que, asimismo, en O fi cio N° 00398-2019-CG/ DC, el Contralor General de la República precisa que es responsabilidad del Titular del Pliego del Gobierno Regional de La Libertad, asegurar la provisión de personal y recursos logísticos necesarios para garantizar el normal desempeño de las funciones de los servidores mientras dure el proceso de transferencia de incorporación del Órgano de Control Institucional a la Contraloría General de la Republica; Que, con O fi cio N° 00011-2019-CG/VCGEIP de fecha 28 de febrero de 2019, el Vice Contralor de Gestión Estratégica e Integridad Pública de la Contraloría General de la República, en el marco del proceso incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Entidad Fiscalizadora de Control y conforme a lo determinado en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 30742, con el fi n de asegurar el normal funcionamiento del Órgano de Control Institucional en el Gobierno Regional de La Libertad, solicita mantener vigente la contratación del personal que viene laborando bajo la Modalidad de Contratos Administrativos de Servicios (CAS), hasta el 30 de junio de 2019; Que, en el contexto de lo precitado, y puesto que las partidas especí fi cas de gastos 2.3 2.8 1.1 “Contratos Administrativos de Servicios” y 2.3 2.8 1.2 “Aportaciones a Essalud de CAS”, de acuerdo a lo prescrito en el numeral 9.4 del artículo 9° de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, no pueden habilitar a otras partidas, genéricas o especí fi cas del gasto del Presupuesto Institucional ni ser habilitadas, salvo las habilitaciones que se realicen entre o dentro de las indicadas especi fi cas en la misma unidad ejecutora o entre unidades ejecutoras del mismo pliego, quedando, solo para dicho fi n, exonerado de lo establecido en el numeral 9.5 del presente artículo; en tal sentido, considerando la solicitud realizada con el O fi cio N° 00011-2019-CG/VCGEIP, que el Gobierno Regional de la Libertad debe mantener vigente la contratación del personal del Órgano de Control Institucional, que viene laborando bajo la Modalidad de Contratos Administrativos de Servicios (CAS), hasta el 30 de junio de 2019; por las referidas consideraciones, la transferencia fi nanciera en el presente año fi scal sería por el cincuenta por ciento (50%) de la suma de S/. 504,098.00, determinados en base de la información de costo anual indicado al Cuadro N° 1, al que hace referencia el O fi cio N° 00398-2019- CG/DC; y el otro 50% restante, será transferido en el año siguiente; para lo cual, el Gobierno Regional de La Libertad efectuara la previsión correspondiente, para ser transferido marco del proceso de incorporación progresiva de los Órgano de Control Institucional a la Contralaría General de la Republica; Que, la Centésima Cuadragésima Segunda Deposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza a las Entidades del Gobierno Nacional, gobierno regionales y gobiernos locales, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático para fi nanciar las transferencias de recursos que efectúen a favor de la Contraloría General de la Republica, en el marco de la Tercera y Cuarta Disposición Complementaria Finales de la Ley N° 30742, Ley del Fortalecimiento de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control, quedando para tal efecto exceptuados de las restricciones previstas en los numerales 9.4 y 9.10 del artículo 9° de la Ley N° 30879; Que, mediante Informe N° 067-2019-GRLL-GGR/ GRP, de fecha 10 de abril del 2019, el Gerente Regional de Presupuesto, Eco. Giovanni Luis Elliot Arias, otorga opinión favorable para la transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/. 252,048.00, a favor de la Contraloría General de la Republica, que corresponde al 50% del monto determinado en base de la información de costo anual indicado al Cuadro N° 1, al que hace referencia el Ofi cio N° 00398-2019-CG/DC. Que, con Informe Legal N°172 -2019-GRLL-GGR/ GRAJ-LMCR, de fecha 12 de abril del 2019 la Abogada Lourdes Cerna Rodríguez de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica opina que es viable la aprobación del Acuerdo del Concejo Regional, que autorice la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la Republica, en el marco del “Plan de implementación y Transferencia de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la Republica”. Que, mediante Informe N° 00005-2019-GRLL-GGR/ GRA, de fecha 28 de mayo del 2019, la Gerente Regional de Administración otorga opinión para la transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/. 252,048.00, a favor de la Contraloría General de la Republica, que corresponde al 50% del monto determinado en base de la información de costo anual indicado al Cuadro N° 1 , al que hace referencia el O fi cio N° 00398-2019-CG/DC, Que, es de precisar que en virtud del principio de Buena Fe y Presunción de Veracidad, se debe asumir que los órganos competentes del Gobierno Regional La Libertad le proporcionan información al Consejo Regional que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de fi scalización y control posterior por los órganos y organismos correspondientes; Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR, en su artículo 53° prescribe: “Los dictámenes son los documentos que contienen una exposición documentada, precisa y clara de los estudios que realizan las comisiones sobre las proposiciones de Ordenanza Regionales y Acuerdos Regionales que son sometidas a su conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones derivadas de dichos estudios…”. El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú;