Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (25/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de diciembre de 2019 / El Peruano aplicación, estableciendo los requisitos, procedimientos y otros. Artículo Quinto.- FACULTAR, a la Procuraduría Pública Regional, para conciliar, desistirse, transigir o allanarse, en los procesos judiciales que se encuentran en trámite, desistirse incluso de los recursos impugnatorios que haya planteado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Norma Regional. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 13 días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve. JUAN E. FERRER FABIÁN Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en Huánuco en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 06 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. JUAN MANUEL ALVARADO CORNELIO Gobernador Regional 1839173-1 Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República para efectos del financiamiento de la implementación de la incorporación del Órgano de Control Institucional de la Unidad Ejecutora 400 Salud Huánuco ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 139-2019-GRH-CR Huánuco, 13 setiembre de 2019VISTO:El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrada en la Provincia de Huánuco el día 03 de setiembre de 2019 y reanudad el 04 de setiembre del presente año, el Dictamen Nº 018-2019-GRHCO-CR/CPPPATyAL de fecha 28 de agosto del 2019, sobre Autorización de Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, establecen que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; dispositivo que es concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; siendo así, el inciso a) del artículo 15º de la misma norma expresa: Son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional”. En ese contexto el artículo 76º, preceptúa que, el Órgano de Control Regional, (…). Su ámbito de control abarca a todos los órganos del Gobierno Regional y todos los actos y operaciones conforme a Ley; Que, mediante la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, se autoriza la incorporación de los órganos de control institucional de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales a la Contraloría General de la República, de manera progresiva sujeto al plan de implementación aprobado para tal efecto por la Contraloría General de la República. En ese sentido, la citada disposición establece las transferencias fi nancieras autorizadas en el párrafo precedente se realizan en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, o por Acuerdo de Consejo Regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la ofi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. La resolución del titular del pliego y el acuerdo de consejo regional se publican en el diario o fi cial El Peruano y el acuerdo del concejo municipal se publica en la página web del gobierno local respectivo; Que, la Directiva Nº 011-2018-CG/CPL, aprobada por Resolución de la Contraloría Nº 520-2018-CG, regula el proceso de incorporación progresiva de los Órganos de Control Institucional, en adelante OCI, de los Gobiernos Regionales a la Contraloría General de la República, señalando en su numeral 7.1.3 que la referencia a la transferencia de plazas corresponde al presupuesto de un puesto o cargo, así como todo concepto económico previsto en el Presupuesto Analítico de Personal de la entidad de origen, y que en el caso de la transferencia de las plazas del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057, dispone que una vez recibido el o fi cio de la Contraloría General de la República solicitando la transferencia de recursos fi nancieros identi fi cados, no deberá renovar o prorrogar ningún contrato, debiendo extinguirse a la fecha de vencimiento. Finalmente el numeral 7.2 de la Directiva citada establece que el procedimiento de transferencia se realizara de acuerdo al anexo 4 “Procedimiento para la transferencia fi nanciera a la CGR”; Que, mediante O fi cio Nº 000479-2019-CG/DC de fecha 21 de junio de 2019, el Vicecontralor de Gestión Estratégica e Integridad Pública de la Contraloría General de la República solicita al Director Regional de Salud del Gobierno Regional Huánuco, la transferencia fi nanciera por el monto de S/ 55,900.00 (Cincuenta y Cinco Mil Novecientos con 00/100 soles), en el marco del proceso de incorporación progresiva de los OCI a la CGR con forme a la Ley Nº 30742; Que, según Informe Nº 03837-2019-GRH-GRPPAT/ SGPT de fecha 02 de agosto de 2019, el Subgerente de Presupuesto y Tributación, concluye que para efectos del fi nanciamiento para la implementación de la incorporación de los OCI a la Contraloría General de la República, la Unidad Ejecutora 400 Salud Huánuco, se efectuará con cargo a la estructura funcional programática 9001.3999999.5000006, por el monto de S/ 48,811.00 (Cuarenta y Ocho Mil Ochocientos Once con 00/100 Soles), en el Grupo Genérico de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República; Que, con Dictamen Nº 018-2019-GRHCO-CR/ CPPPATyAL, la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional Huánuco, Dictamina favorablemente respecto a la transferencia fi nanciera por el monto de S/ 48,811.00 (Cuarenta y Ocho Mil Ochocientos Once con 00/100 Soles) a favor de la Contraloría General de la República, para la incorporación progresiva de los Órganos de Control Institucional conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control; Que, habiéndose tratado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, el Dictamen Nº 018-2019-GRHCO-