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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (25/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de diciembre de 2019 / El Peruano Articulo Primero. - APROBAR la transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/. 183,874.00, a favor de la Contraloría General de la Republica, de acuerdo a la disponibilidad que se cuenta en el Presupuesto Institucional Aprobado para el año 2019 del Gobierno Regional de La Libertad, en atención a la solicitud de Transferencia Financiera efectuada por la Contraloría General de la Republica con el O fi cio N° 002257- 2019-CG/DC, destinada a fi nanciar los gastos que se deriven de la contratación de la sociedad de auditoría. Articulo Segundo.- AUTORIZAR al Gobernador del Gobierno Regional de La Libertad, para que mediante Resolución Ejecutiva Regional formalice la transferencia fi nanciera aprobada en el artículo precedente, para lo cual, bajo responsabilidad de la Gerencia Regional de Administración y Gerencia Regional de Presupuesto adoptarán las acciones administrativas que correspondan para el debido cumplimiento. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Gerencia Regional de Presupuesto y Gerencia Regional de Administración para que durante el mes de enero del Año Fiscal 2020, formalicen ante el Consejo Regional el expediente administrativo, para la Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la Republica, por el saldo restante al periodo auditado 2019 (julio 2019 a junio 2020), para completar el monto de las retribuciones económicas y de supervisión para las Sociedades de Auditoría, de acuerdo al monto fi jado por la Resolución de Contraloría N° 369-2019-CG. Articulo Cuarto.- PUBLICAR el presente Acuerdo Regional en el Diario O fi cial El Peruano y difundirlo a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.DAVID OSVALDO CALDERÓN DE LOS RÍOS Presidente 1839928-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON Ordenanza que regula y prohíbe en el distrito de Ancón el uso del plástico y los recipientes y envase s descartables (Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Distrital de Ancón, mediante O fi cio N° 450-2019-GSG-MDA, recibido el 23 de diciembre de 2019) ORDENANZA N° 402-2018-MDA Ancón, 27 de diciembre de 2018EL CONCEJO DISTRITAL DE ANCÓN VISTO : En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el “Proyecto de Ordenanza que regula y prohíbe en el distrito de Ancón el uso del plástico y los recipientes y envases descartables” presentado por el regidor César Antonio Fernández López, en la estación de pedidos, Ley Nº 30884, “Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables”; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; así como la potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencia y derechos municipales; Que, el numeral 3 del artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en el subnumeral 3.1) que las municipalidades tomando en cuenta su condición de provincial o distrital, asumen competencias y ejercen las funciones especí fi cas en materia de protección y conservación del ambiente, entre otros, de formulación, aprobación, ejecución y monitoreo de los planes regionales, sectoriales y nacionales; Que, conforme a lo normado en el artículo 80° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones de los gobiernos locales, entre otros, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, escuelas, playas, y otros lugares públicos locales; así como, fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos y demás elementos contaminantes de la atmosfera y ambiente; Que, el artículo 46° de la mencionada norma, señala que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. En tal sentido, las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley Nº 30884, “Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables”, que establece que los gobiernos locales ejercen funciones de supervisión, fi scalización y sanción respecto del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley para los establecimientos y áreas que se encuentren bajo su jurisdicción; Que, el artículo 1° de la Ley Nº 30884, “Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables”, vigente desde el 20 de diciembre de 2018, tiene como objeto establecer el marco regulatorio sobre el plástico de un solo uso, otros plásticos no reutilizables y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (tecnopor) para alimentos y bebidas de consumo humano en el territorio nacional ; siendo la fi nalidad de la misma: contribuir en la concreción del derecho que tiene toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, reduciendo para ello el impacto adverso del plástico de un solo uso, de la basura marina plástica, fl uvial y lacustre y de otros contaminantes similares, en la salud humana y del ambiente; Que, la fi nalidad de la presente Ordenanza es concientizar, regular y prohibir el uso del plástico y los recipientes y envases descartables en el medio ambiente, con especial énfasis en las playas del distrito de Ancón, por estar en contacto directo con el mar y ser un canal directo de contaminación del planeta, siendo el impacto perjudicial para la población en general, que se maximiza en la temporada de verano, con la visita de más un millón de veraneantes aproximadamente los fi nes de semana a las playas de nuestro distrito; Que, el Gerente de Asesoría Jurídica opina a favor de la aprobación del proyecto de Ordenanza que regula y prohíbe en el distrito de Ancón el uso del plástico y los recipientes y envases descartables, por encontrarse dentro del marco legal vigente, habiendo sustentado su opinión de manera oral ante el Concejo Municipal, durante el desarrollo de la sesión de concejo, citando las normas del considerando; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 9°, numeral 8) y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta y POR UNANIMIDAD , el Concejo Distrital de Ancón aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA Y PROHÍBE EN EL DISTRITO DE ANCÓN EL USO DEL PLÁSTICO Y LOS RECIPIENTES Y ENVASES DESCARTABLES Artículo 1º.- Reducción progresiva de bolsas, recipientes y envases descartables para el comercio en general Los comercios en general u otros establecimientos similares, así como sus contratistas o prestadores de servicios, dentro del plazo de treinta y seis (36) meses contados desde la vigencia de la presente ley, deben