Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2019 (25/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Miércoles 25 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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CR/CPPPATyAL, de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional Huánuco y luego de ser sometido a debate, el pleno del Consejo Regional lo aprobó por UNANIMIDAD; Que, el inciso o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que, "El Presidente Regional tiene las siguientes atribuciones: (...) ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional". Asimismo, en el artículo 39º de la acotada Ley, señala: "Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de éste órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros"; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, artículos 15º y 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Huánuco, con el voto UNÁNIME de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta. ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR, la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la Republica, por el monto de S/ 48,811.00 (Cuarenta y Ocho Mil Ochocientos Once con 00/100 Soles) que se efectuará con cargo a la estructura funcional programática 9001.3999999.5000006, en el Grupo Genérico de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para efectos del financiamiento de la implementación de la incorporación del Órgano de Control Institucional de la Unidad Ejecutora 400 Salud Huánuco, conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control. Artículo Segundo.- TRANSCRIBIR, el presente Acuerdo de Consejo Regional a Gobernación Regional, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Dirección Regional de Salud Huánuco, Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Salud, interesados, y demás Órganos Estructurados del Gobierno Regional Huánuco. Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal electrónico de la Institución, conforme a ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN E. FERRER FABIÁN Consejero Delegado Consejo Regional 1839617-2

noviembre de 2019, el Dictamen Nº 028-2019-GRHCOCR/CPPPATyAL de fecha 08 de noviembre del presente año, sobre Autorización de Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, establecen que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; dispositivo que es concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; siendo así, el inciso a) del artículo 15º de la misma norma expresa: Son atribuciones del Consejo Regional: "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional". En ese contexto el artículo 76º, preceptúa que, el Órgano de Control Regional, (...). Su ámbito de control abarca a todos los órganos del Gobierno Regional y todos los actos y operaciones conforme a Ley; Que, mediante la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, se autoriza la incorporación de los órganos de control institucional de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales a la Contraloría General de la República, de manera progresiva sujeto al plan de implementación aprobado para tal efecto por la Contraloría General de la República. En ese sentido, la citada disposición establece las transferencias financieras autorizadas en el párrafo precedente se realizan en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, o por Acuerdo de Consejo Regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. La resolución del titular del pliego y el acuerdo de consejo regional se publican en el diario oficial "El Peruano" y el acuerdo del concejo municipal se publica en la página web del gobierno local respectivo; Que, la Directiva Nº 011-2018-CG/CPL, aprobada por Resolución de la Contraloría Nº 520-2018-CG, regula el proceso de incorporación progresiva de los Órganos de Control Institucional, en adelante OCI, de los Gobiernos Regionales a la Contraloría General de la República, señalando en su numeral 7.1.3 que la referencia a la transferencia de plazas corresponde al presupuesto de un puesto o cargo, así como todo concepto económico previsto en el Presupuesto Analítico de Personal de la entidad de origen, y que en el caso de la transferencia de las plazas del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057, dispone que una vez recibido el oficio de la Contraloría General de la República solicitando la transferencia de recursos financieros identificados, no deberá renovar o prorrogar ningún contrato, debiendo extinguirse a la fecha de vencimiento. Finalmente el numeral 7.2 de la Directiva citada establece que el procedimiento de transferencia se realizará de acuerdo al anexo 4 "Procedimiento para la transferencia financiera a la CGR"; Que, mediante Oficio Nº 000678-2019-CG/VCGEIP, de fecha 19 de agosto de 2019, el Vicecontralor de Gestión Estratégica e Integridad Pública de la Contraloría General de la República solicita al Director Regional de Educación del Gobierno Regional Huánuco, la transferencia financiera por el monto de S/ 3,000.00 (Tres mil con 00/100 soles), en el marco del proceso de incorporación progresiva de los Órganos de Control Institucional a la

Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República para efectos del financiamiento de la implementación de la incorporación del Órgano de Control Institucional de la Unidad Ejecutora 300 Educación Huánuco
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 175-2019-GRH-CR Huánuco, 18 de noviembre del 2019 VISTO: El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria Descentralizada, celebrado en el Distrito de José Crespo y Castillo, Provincia de Leoncio Prado, el día 12 de

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