Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2019 (25/12/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Miércoles 25 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

69

Realizar el Cálculo sobre la Bonificación Especial Mensual por Preparación de Clases y Evaluación, así como la Bonificación Adicional por el Desempeño del Cargo y por la Preparación de Documentos de Gestión; asimismo el Reintegro de Asignación por Cumplir 20, 25 y 30 años de servicios prestados al Estado y el Pago de Subsidio por Fallecimiento y Gastos de Sepelio, se establezca sobre la Remuneración Mensual Total, no Requiriéndose de Sentencia Judicial y menos en Calidad de Cosa Juzgada, para lo cual deben tener presente la Jurisprudencia Casación Nº 6871-2013-Lambayeque"; Que, mediante Informes Nros. 116 y 240-2019-GRH/ PPR de fechas 29 de abril y 14 de agosto de 2019, respectivamente; el Procurador Público Regional (e), manifiesta que; la carga procesal que genera a dicha dependencia los procesos contenciosos en los que se discute: 1) El pago de preparación de clases, 2) Reintegro por cumplir 20, 25, y 30 años de servicios, representa casi cinco mil (5,000) expedientes judiciales a la fecha, aunado a ello manifiesta que ninguna demanda que involucra dichos conceptos han sido favorables para el Gobierno Regional; por lo que la propuesta contribuye al reforzamiento del sistema normativo regional de los derechos laborales de los trabajadores activos y cesantes en armonía con las leyes vigentes, la Jurisprudencia Nacional de la Corte Suprema de Justicia de la República y el precedente administrativo de SERVIR. Estima que los trabajadores y docentes activos y cesantes, que todavía no han iniciado sus respectivos trámites administrativos y consecuentes procesos judiciales superaría los dos mil (2,000) aproximadamente; Que, de otro lado, precisa que los procesos iniciados en las Unidades de Gestión Educativa Local y en la Dirección Regional de Educación de Huánuco, culminando en muchos de los casos en la Gerencia Regional de Desarrollo Social, ocasionan gastos administrativos y de Asesoría Jurídica. Denota que el Poder Judicial, así como otras regiones del país, según ordenanzas regionales y decretos regionales, han reconocido a nivel administrativo, la deuda que mantiene el Estado a favor de sus trabajadores; también señala, que tanto las dependencias del Gobierno Regional Huánuco, como la Procuraduría Pública Regional y el mismo Poder Judicial, no pueden asumir las cargas procesales, siendo por el contrario que de aprobarse la iniciativa regional, representaría un ahorro ya que no generaría gasto al erario público por procesos judiciales con tales pretensiones, pago de multas e intereses devengados. Finalmente indica que se mejoraría las condiciones interpersonales con los docentes muchos de ellos mayores de edad que perciben una mísera pensión por parte del Estado. Que, con Dictamen Nº 007-2019-GRHCO-CR/ CPDS de fecha 02 de setiembre de 2019, la Comisión Permanente de Desarrollo Social del Consejo Regional Gobierno Regional Huánuco, Recomienda que mediante Ordenanza Regional, se apruebe: A) ESTABLECER, que el Reconocimiento y Cálculo de los siguientes beneficios laborales: 1) Bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, bonificación adicional por el desempeño del cargo y por la preparación de documentos de gestión; 2) Reintegro de asignación por cumplir 20, 25 y 30 años de servicios prestados a favor del Estado, 3) Pago de subsidio por fallecimiento y gastos de sepelio; Administrativamente se EFECTÚE sobre la base de la remuneración mensual total o íntegra, conforme al precedente judicial vinculante, Casación Nº 6871-2013-Lambayeque, NO REQUIRIÉNDOSE para ello de sentencia judicial firme ni con calidad de coja juzgada (...); Que, el espíritu de la norma glosada es que, se reconozca y calcule en la vía administrativa, los beneficios sociales de los trabajadores y docentes, en base a su remuneración total mensual correspondiente; por cuanto, las distintas Unidades de Gestión Educativa Local (UGELES), y la propia Dirección Regional de Educación de Huánuco, no realizaban, ni realizan los cálculos conforme lo dispone la norma legal, sino en proporción menor, motivando sus resoluciones administrativas con dispositivos de menor jerarquía, y con opiniones que no pueden modificar lo establecido por la Ley del Profesorado, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y

de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento; decisión que al no encontrarla ajustada a ley, los afectados inician un procedimiento administrativo y judicial, para el restablecimiento de sus derechos conculcados, procesos en los cuales luego de varios años se les da la razón y se ampara sus pretensiones; posteriormente, los mandatos judiciales tiene que ser ejecutados por el Gobierno Regional Huánuco, previa resolución de requerimiento de pago por parte del Poder Judicial a la entidad demandada, procedimiento luego del cual recién se incorporan a la base de datos de la deuda social del Gobierno Regional y se prioriza su pago según los lineamientos que establece el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, de lo expuesto precedentemente se aprecia que, resulta justo impulsarse mecanismos que recorten el tedioso trámite tanto en la vía administrativa como judicial, y que en un tiempo menor puedan cobrar el monto dinerario que por derecho y Ley les corresponde; teniendo en consideración que el derecho que reclaman los trabajadores están íntimamente vinculado con su remuneración, y éste último tiene naturaleza alimenticia y pensionable, condición que lo convierte en un derecho humano fundamental, situación por el cual postergar indebidamente su percepción no solamente atenta contra su dignidad como ser humano, sino también contra su integridad y su propia vida, ya que se afecta su proyecto de vida, sometiéndoseles a expectativas indefinidas, deteriorando no solamente su estado físico sino también emocional; Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, realizado en la Provincia de Huánuco, los días 03 y 04 de setiembre del 2019, se trató Dictamen Nº 007-2019-GRHCO-CR/CPDS de fecha 03 de setiembre de 2019, de la Comisión Permanente de Desarrollo Social del Consejo Regional - Gobierno Regional Huánuco, después del análisis y debate correspondiente fue sometido a votación, la cual se aprobó por UNANIMIDAD; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia". Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, artículos 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; El Reglamento Interno de Consejo Regional Huánuco y a lo aprobado por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.ESTABLECER, que el Reconocimiento y Cálculo de los siguientes beneficios laborales: 1) Bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, bonificación adicional por el desempeño del cargo y por la preparación de documentos de gestión; 2) Reintegro de asignación por cumplir 20, 25 y 30 años de servicios prestados a favor del Estado; 3) Pago de subsidio por fallecimiento y gastos de sepelio; Administrativamente se EFECTÚE sobre la base de la remuneración mensual total o íntegra, conforme al precedente judicial vinculante, CASACIÓN Nº 6871-2013-Lambayeque, NO REQUIRIÉNDOSE para ello de sentencia judicial firme ni con calidad de cosa juzgada. Artículo Segundo.- DISPONER, que la Dirección Regional de Educación y las once (11) Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL), REALICEN las liquidaciones de las bonificaciones conforme lo establece el Artículo Primero de la Presente Ordenanza. Artículo Tercero.- PRECISAR, que el Pago de los Beneficios Laborales descritos en el Artículo Primero de la presente Ordenanza Regional, estarán supeditadas a los créditos presupuestarios de cada año fiscal y de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Huánuco, que dentro del plazo de treinta (30) días calendarios de publicada la presente norma, mediante Decreto Regional REGLAMENTE su

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.