Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2019 (25/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Miércoles 25 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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establecerá el lugar, la fecha y hora en que se procederá a llevarse a cabo el acto electoral (...) La convocatoria se realizará 60 días antes del vencimiento del mandato de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional. La elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional deberá realizarse a más tardar 30 días antes del término del mandato de los representantes en ejercicio (...)"; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 40º de la Ley Nº 27867, los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales; Que, en este contexto, el 5 de noviembre de 2019, en sesión de directorio de Gerencias Regionales, se aprobó la Convocatoria a Elecciones de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional de Huánuco por el período 2020-2021, de acuerdo a la propuesta presentada por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial mediante Informes Nº 486-2019-GRH-GRPPAT y Nº 5936-2019-GRH-GRPPAT/SGPT; Que, en tal sentido, en cumplimiento de la Décimo Quinta Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 28013, resulta pertinente convocar a elecciones para elegir a los nuevos representantes de la Sociedad Civil como integrantes del Consejo de Coordinación Regional de Huánuco, quienes deberán ser elegidos en forma democrática y transparente; Que, por estas consideraciones, se debe emitir el Decreto Regional correspondiente; De conformidad con las facultades y funciones otorgadas mediante Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Huánuco, modificado mediante la Ordenanza Regional Nº 047-2013-CR/GRH; DECRETA: Artículo Primero.- Convocatoria a Elecciones de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional de Huánuco por el período 2020-2021 Convóquese a Elecciones de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional de Huánuco por el período 2020-2021, a llevarse a cabo el día 20 de diciembre de 2019, a partir de las 09.00 horas hasta las 13.00 horas, en el local de la sede central del Gobierno Regional de Huánuco, sito en Calle Calicanto Nº 145, distrito de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco. Artículo Segundo.- Cronograma del Proceso de Elección Establécese que el proceso de elección de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional de Huánuco por el período 20202021se desarrollará de acuerdo al Cronograma que en Anexo I forma parte de la presente norma. Artículo Tercero.- Publicación Publíquese el presente Decreto Regional y su Anexo I, en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Huánuco (www.regionhuanuco. gob.pe). POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. JUAN MANUEL ALVARADO CORNELIO Gobernador Regional 1839617-1

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
Aprueban transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, destinados al financiamiento del órgano de control institucional del Gobierno Regional
ACUERDO REGIONAL Nº 029-2019-GRLL/CR Trujillo, 28 de mayo de 2019, APROBAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA, EN EL MARCO DEL PLAN DE IMPLEMENTACIÓN DE LA INCORPORACIÓN Y TRANSFERENCIA DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL A LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, APROBADO CON RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA GENERAL 335-2018-CG El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad en Sesión Ordinaria de fecha 28 de mayo de 2019; VISTO Y DEBATIDO, el Dictamen N° 015-2019-GRLLCR/COMPLAN sobre el Proyecto de Acuerdo Regional, relativo a la aprobación de transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la Republica, en el marco del "Plan de Implementación de la Incorporación y Transferencia de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República, aprobado con Resolución de Contraloría General 335-2018-CG", y; CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad, emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la Ley N° 27867, que señala: "Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)"; Que, los literales a) y d) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar y modificar o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados Financieros y Presupuestarios; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control, autoriza la incorporación de los órganos de control institucional de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales a la Contraloría General de la República, de manera progresiva y sujeto al plan de implementación aprobado para tal efecto por la Contraloría General de la República; disponiendo además, que adicionalmente, la Contraloría General de la República aprueba, de ser necesario, disposiciones complementarias para la mejor aplicación de lo establecido en dicha disposición complementaria; Que, por otro lado, la citada disposición complementaria, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, la realización, de manera excepcional, de transferencias financieras hasta por el monto equivalente al total del gasto devengado al 31 de diciembre del año anterior a la efectiva incorporación, correspondiente a la Actividad 5000006:

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