Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2019 (25/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Miércoles 25 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Que, el artículo 3º del Reglamento Interno de Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, aprobado con Ordenanza Regional Nº 001-2003-CRH, modificado por Ordenanza Regional Nº 052-2008-CR-GRH, textualmente dice: "El Consejo Regional ejerce funciones Normativas y Fiscalizadoras. Las Normativas las ejerce dictando, modificando o derogando Ordenanzas y Acuerdos del Consejo Regional y las funciones de Fiscalización lo realiza a través de comisiones permanentes o especiales o mediante acuerdos en que dispone que la parte Ejecutiva del Gobierno Regional le informe sobre aquellos asuntos que demandan su intervención"; Que, el artículo 48º de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 25212, establece que: "El profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total. El Personal Directivo y Jerárquico, así como el Personal Docente de la Administración de Educación, así como el Personal Docente de Educación Superior incluidos en la presente ley, perciben, además, una bonificación adicional por el desempeño del cargo y por la preparación de documentos de gestión equivalente al 5% de su remuneración total. ( ... )". El artículo 51º, expresa: "El profesor tiene derecho a un subsidio por luto al fallecer su cónyuge, equivalente a dos remuneraciones o pensiones, y subsidio equivalente a una remuneración o pensión por fallecimiento del padre y madre. Al fallecer el profesor, activo o pensionista, el cónyuge, hijos, padres o hermanos, en forma excluyente, tienen derecho a un subsidio de tres remuneraciones o pensiones. (*De conformidad con el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 041-2001-ED publicado el 19-06-2001, se precisa que las remuneraciones a las que se refiere este artículo debe ser entendidas como remuneraciones totales, tal como lo prevé la definición contenida en el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM). Finalmente el artículo 52º, dispone que: "... El profesor tiene derecho a percibir dos remuneraciones íntegras al cumplir 20 años de servicios, la mujer, y 25 años de servicios, el varón; y tres remuneraciones íntegras, al cumplir 25 años de servicios, la mujer, y 30 años de servicios, los varones; Que, el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en su artículo 54º, señala que son beneficios de los funcionarios y servidores públicos: a) Asignación por cumplir 25 ó 30 años de servicios: Se otorga por un monto equivalente a dos remuneraciones mensuales totales, al cumplir 25 años de servicios, y tres remuneraciones mensuales al cumplir 30 años de servicios. Se otorga por única vez en cada caso; Que, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, en su artículo 144º, expresa: "El subsidio por fallecimiento del servidor se otorga a los deudos del mismo por un monto de tres remuneraciones totales, en el siguiente orden excluyente: cónyuge, hijos, padres o hermanos. En el caso de fallecimiento de familiar directo del servidor: cónyuge, hijos o padres, dicho subsidio será de dos remuneraciones totales"; y el artículo 145º, preceptúa que "El subsidio por gastos de sepelio será de dos (2) remuneraciones totales, en tanto se dé cumplimiento a lo señalado en la parte final del inciso j) del artículo 142º, y se otorga a quien haya corrido con los gastos pertinentes"; Que, el numeral 2) del artículo 23º del Decreto Legislativo Nº 1068 determina que: "Los Procuradores Públicos podrán conciliar, transigir o desistir de demandas, conforme los requisitos y procedimientos dispuesto por el reglamento. Para dichos efectos será necesario la expedición de la resolución autoritativa del titular de la entidad"; Que, la Directiva Nº 001-2011-JUS/CDJE, aprobado con Resolución de la Presidencia del Consejo de Defensa Jurídica del Estado Nº 028-2011-JUS/CDJE, de fecha 29 de abril de 2011, que regula "Los Lineamientos para la Descarga Procesal en las Procuradurías Públicas a Nivel Nacional", en su numeral 7.2 señala: "Procesos contencioso administrativos.- Los Procuradores Públicos de acuerdo al numeral 17.2 del artículo 17º del T.U.O. de la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, modificado por el Decreto Legislativo

Nº 1067, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2008JUS, dentro del término para contestar la demanda deberán poner en conocimiento del titular de la entidad su opinión profesional motivada sobre la legalidad del acto impugnado, recomendándole (i) continuar con el proceso en caso de que considere procedente la pretensión o (ii) utilizar alguno de los medios especiales de conclusión del proceso. La opinión antes señalada debe incluir un análisis costo beneficio. Asimismo, deberán tomar en cuenta los precedentes jurisprudenciales aplicables al caso, especialmente de existir cuando menos tres sentencias desfavorables al Estado, frente a pretensiones similares a la planteada"; Que, el Poder Judicial, ha sentado un criterio jurisprudencial que se encuentra plasmado en el precedente judicial vinculante emitido por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República contenido en la CASACIÓN Nº 6871-2013-Lambayeque, que en su "Décimo Tercer considerando señala "(...) Esta Sala Suprema (...) establece como precedente judicial vinculante de carácter obligatorio el criterio jurisprudencial siguiente: "Para determinar la base de cálculo de la Bonificación Especial por preparación de clases y evaluación, se deberá tener en cuenta la remuneración total o íntegro establecida en el artículo 48º de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, modificado por la Ley Nº 25212 Y NO LA REMUNERACIÓN TOTAL PERMANENTE PREVISTA en el artículo 10º del Decreto Supremo N" 05191-PCM"; Que, el fundamento 21 del precedente de observancia obligatoria del Tribunal del Servicio Civil, establecido mediante Resolución de Sala Plena Nº 001-2011-SERVIR/ TSC, precisó que, la remuneración total permanente, prevista en el artículo 9 del Decreto Supremo 051-91PCM, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, no es aplicable al cálculo de los beneficios siguientes: (i) La asignación por cumplir veinticinco (25) años de servicios al Estado, al cual se refiere el artículo 54º del Decreto Legislativo 276. (ii) La asignación por cumplir treinta (30) años de servicios al Estado, al cual hace referencia el artículo 54º del Decreto Legislativo 276. (iii) El subsidio por fallecimiento de un familiar directo del servidor, al cual se refiere el artículo 144º del Reglamento del Decreto Legislativo 276. (iv) El subsidio por fallecimiento del servidor, al cual se refiere el artículo 144º del Reglamento del Decreto Legislativo 276. (v) El subsidio por gastos de sepelio, al cual se refiere el artículo 145º del Reglamento del Decreto Legislativo 276. Que, es política de la actual gestión del Gobierno Regional, reivindicar los derechos laborales de la clase trabajadora, que por mucho tiempo viene siendo postergado; agilizando así, el trámite en el ámbito administrativo y judicial, y que en breve tiempo puedan percibir efectivamente el pago que les corresponde. En ese sentido, en fecha 03 y 12 de abril del presente año, se ha realizado mesas de trabajo con la Dirección Regional de Educación, las once (11) Unidades de Gestión Educativa Local, la Procuraduría Pública Regional, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y con la participación del Gobernador Regional, a fin de tratar la problemática de la Deuda Social correspondiente al Sector Educación (preparación de clases y evaluación, bonificación adicional por el desempeño del cargo y por preparación de documentos de gestión, reintegro de asignación por cumplir 20, 25 y 30 años de servicios prestados al estado y el pago de subsidio por fallecimiento y gastos de sepelio), llegando a los siguientes acuerdos: "(...) Aprobar una Ordenanza Regional que reconozca administrativamente los beneficios sociales (...)"; Que, a través de la Moción de Orden del Día Nº 001-2019-CR-GRH/CRPHco-JEFF de fecha 03 de mayo de 2019, el Consejero por la Provincia de Huánuco, Juan Emerson Ferrer Fabián, presenta el proyecto de Ordenanza Regional siguiente: "Disponer que, para

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