Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2019 (25/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 25 de diciembre de 2019 /

El Peruano

voluntad, cuando el voto del ciudadano ha sido motivado por datos de un candidato que no se ajustan a la verdad, por ser omitidos. 12. Ahora bien el recurrente alega, en primer término, que la hoja de vida del candidato fue subida a la web de la organización política el 30 de octubre de 2019, la cual consignaba el vehículo de placa de rodaje N° FG8250 y que, mediante escrito presentado el 22 de noviembre de 2019, antes de que se le notifique el informe de fiscalización que detectó la omisión, esta fue subsanada, solicitando su anotación marginal. 13. Sobre el particular, mediante escrito de descargos, presentado el 11 de diciembre de 2019, la organización política indicó que la DJHV con los datos correctos debidamente declarados fueron presentados y publicados en la página web de la organización política el día 30 de octubre de 2019; para ello, en el referido escrito, se consignó que la dirección donde obraba dicha DJHV del candidato era la siguiente:

14. Sin embargo, luego de ingresado al referido link web, se advierte que no aparece la aludida DJHV con los datos correctos, debidamente declarados, como lo señala el apelante; por el contrario, aparece el mensaje "no encontrado", conforme se advierte de la siguiente captura de pantalla:

15. A ello se debe agregar, que la captura de pantalla adjuntada al escrito presentado el 11 de diciembre de 2019, fue tomada el 10 de diciembre de 2019 esto es, no comprueba que la presunta publicación de la DJHV correcta fue realizada antes del 18 de noviembre de 2019, cuando se presentó la DJHV acompañada a la solicitud de inscripción de la lista de candidatos; además, no está certificado por autoridad alguna que le confiera fecha cierta, por lo que su presentación carece de efectos jurídicos para resolver el caso concreto. 16. De igual modo, se advierte que el Informe de Fiscalización N° 002-2019-NLQ-FHV-JEE-LIC1/JNE, fue emitido y publicado en la plataforma electoral del portal web institucional del Jurado Nacional de Elecciones, el 20 de noviembre de 2019, esto es, desde esta fecha es de público conocimiento, no solo para la organización política, sino también para el ciudadano - elector. 17. Por otro lado, la anotación marginal solicitada por la organización política, fue presentada el 22 de noviembre de 2019 y el Acta de Aclaración Complementaria, de fecha 10 de diciembre de 2019, mediante la cual el personero legal de la organización política declara que fue él quien incurrió en el error respecto al vehículo de placa de rodaje N° FG8250, fueron presentadas de manera posterior a la publicación del referido informe de fiscalización, esto

es, a modo de subsanación de la omisión detectada y no necesariamente porque era voluntad del candidato presentar la información correcta desde el inicio de su postulación como lo alega el apelante. Lo cierto es que no se advirtió alguna actuación inmediata a fin de subsanar la omisión detectada mediante el referido informe de fiscalización, antes de que este sea publicado, por ello ambos documentos, señalados en el párrafo anterior, no generan convicción respecto a la falta de intención del candidato de omitir declarar datos en su DJHV. 18. De igual modo, el borrador del formato único de DJHV acompañado al escrito de descargos presentado el 22 de noviembre de 2019, no contiene fecha cierta, por lo que carece de eficacia en la tramitación del presente proceso. 19. Por lo expuesto, se puede concluir, que el candidato tenía la obligación de declarar el vehículo de placa de rodaje N° FG8250, por lo que su omisión constituye una causal de exclusión del aludido candidato, la cual no ha sido enervada por ninguno de los medios de prueba presentados por la organización política apelante. Respecto al vehículo de placa de rodaje N° ATK576 20. El apelante refiere, sustancialmente, que el error involuntario consistió en que no se consignó el

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