Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2019 (25/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Miércoles 25 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad, emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la Ley N° 27867, que señala: "Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)"; Que, los literales a) y d) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar y modificar o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados Financieros y Presupuestarios; Que, la Ley N° 30742, Ley del Fortalecimiento de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control, publicada en el Diario Oficial el Peruano el día 28 de marzo del 2018, establece las normas y disposiciones requeridas para el fortalecimiento de la Contraloría General de la Republica y Sistema Nacional de Control, con la finalidad de modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y eficiente nacional de control gubernamental, así como para optimizar sus capacidades orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción; Que, la citada Ley, además de lo indicado en el párrafo precedente, modifica diversos artículos de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Republica, entre otros; en lo relativo a Sociedades de Auditoría al que hace referencia el artículo 20°, que dispone entre otros, que la designación de las Sociedades de Auditoria es previo concurso público de méritos y son contratadas por la Contraloría General de la Republica, motivo por el cual las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a sus presupuestos institucionales a favor de la Contraloría General de la Republica, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoria; precisando que las citadas transferencias se aprueban mediante Resolución del Titular del Pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo del Consejo Regional o Consejo Municipal, el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales respectivamente; Que, para efecto de implementar lo dispuesto en la Ley N° 30742, la Contraloría General de la República, mediante Resolución de Contraloría N° 369-2019-CG de fecha 22 de octubre del 2019, se formalizó la aprobación del tarifario, estableciendo el monto de las retribuciones económicas y de supervisión de Sociedades de Auditoría, fijando por concepto de Retribución Económica incluido el IGV. el importe de S/. 611,184.00 y además, el 6% por concepto de Servicio de Designación y Supervisión de Auditoria que sería equivalente a la suma de S/. 31,077.15, y en total ascendería a S/. 642,261.15 por el año a ser auditado (julio 2019 a junio 2020), que correspondería transferir por parte del Gobierno Regional La Libertad a la Contraloría General de la República; Que, mediante Oficio N° 002257-2019-CG/DC, el Contralor General de la Republica, manifiesta que la Contraloría General de la Republica tiene programado iniciar en el presente año fiscal, las convocatorias públicas de méritos para la designación de las Sociedades de Auditoría para las entidades públicas, tomando en cuenta los montos del tarifario aprobado con la Resolución de Contraloría N° 369-2019-CG; solicitando al Gobierno Regional de La Libertad, la Transferencia Financiera del 50% de la retribución económica establecida por la Resolución de Contraloría antes referida; así como acompañar la previsión presupuestal con cargo al presupuesto institucional 2020, por el otro 50% restante de la retribución económica correspondiente al periodo auditado 2019, cuya transferencia financiera deberá efectuarse a más tardar en el mes de enero del año 2020;

En tal sentido, se debe precisar que el Gobierno Regional de La Libertad, tiene previsto en el Presupuesto Institucional del año 2019, la suma de S/. 183,874.00 en la especifica de gastos 2.4.1.3.1.1 "TRANSFERENCIAS FINANCIERAS A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL", lo que hace viable en parte, dar atención al monto de la transferencia financiera solicitada por la Contraloría General de la Republica con Oficio N° 002257-2019-CG/DC, conforme al anexo que se adjunta al oficio en mención; Que, las transferencias financieras referidas en los considerandos precedentes, se realizan en el caso de los Gobiernos Regionales por acuerdo de Consejo Regional, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del Titular del Pliego; así como, del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego, y la resolución del Titular del Pliego y el acuerdo de Consejo Regional se publican en el Diario Oficial El Peruano; Que, en el marco de las normas y disposiciones necesarias para el fortalecimiento de la Entidad Fiscalizadora Superior y del Sistema Nacional de Control y con la finalidad de modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y eficiente del control gubernamental, así como para optimizar sus capacidades orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción, y conforme a lo determinado por el artículo 20° de la Ley N° 27785, modificado por la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, de acuerdo a la disponibilidad que se cuenta en el Presupuesto Institucional Aprobado para el año 2019, es necesario dar atención a la solicitud de la Transferencia Financiera efectuada por la Contraloría General de la Republica con el Oficio N° 002257-2019CG/DC, hasta por la suma de S/. 183,874.00, destinada a financiar los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría; Que, con el Oficio N° 00871-2019-GRLL-GGR/ GRA, el Gerente Regional de Administración expresa su conformidad con relación a la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la Republica hasta por la suma de S/. 152,796.00, que es el equivalente al 25% de la retribución económica correspondiente al periodo auditado 2019 y de la suma de S/. 31,077.15, que corresponde al 6% del Derecho de Designación o Supervisión fijado por la Resolución de Contraloría N° 369-2019-CG, para los servicios de las Sociedades de Auditoría por periodo auditado; conforme a lo previsto en el artículo 20° de la Ley N° 27785; Que, mediante Oficio N° 4399-2019-GRLL-GGR/ GRAJ de fecha 20 de noviembre del 2019, emitido por el Gerente Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de La Libertad, hace suyo y da conformidad al Informe Legal N° 402-2019-GRLL-GGR/GRAJ-LMCR, mediante el cual se opina que es viable la suscripción del Acuerdo del Consejo Regional, relativo a aprobar la transferencia financiera hasta por la suma de S/. 183,874.00, a favor de la Contraloría General de la Republica, de acuerdo a la disponibilidad que se cuenta en el Presupuesto Institucional aprobado para el año 2019 del Gobierno Regional de La Libertad, en atención a la solicitud de la Transferencia Financiera efectuada por la Contraloría General de la República con el Oficio N° 002257-2019-CG/DC, destinados a financiar los gastos que se deriven de la contratación de la sociedad de auditoria, cuyo concurso de mérito está a cargo de la Contraloría General conforme a lo previsto en el artículo 20° de la Ley N° 27785; El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los Artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR, demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de Acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD:

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