Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2019 (25/12/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Miércoles 25 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

67

fin de entregar al electorado una información transparente de los candidatos, en aplicación del principio de publicidad; puesto que esta es publicada en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones, al cual la ciudadanía tiene acceso. 16. Ahora bien, respecto al Registro de Propiedad Inmueble y Vehicular, a cargo de la Sunarp, es menester señalar que este tiene por finalidad y principal función proporcionar a los usuarios la publicidad general necesaria para obtener la seguridad y garantía de certeza y legalidad acerca de las titularidades, así como de las situaciones jurídicas relevantes y derivadas de estas. En esa medida, los candidatos están obligados a declarar todos los bienes que son de su propiedad en su DJHV, sobre todo si se encuentran inscritos en la Sunarp, salvo prueba indubitable que justifique lo contrario. 17. Aunado a lo expuesto, cabe resaltar que las organizaciones políticas se erigen como instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afiliados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía; por lo que deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo observar cabalmente las obligaciones establecidas por las normas electorales, máxime si se tiene como fin que los electores conozcan quiénes son las personas que, eventualmente, los van a representar en uno de los poderes del Estado como lo es el Legislativo. Es así que, tanto la organización política como el candidato cuestionado, pudieron realizar la consulta de propiedades a través de la página web de la Sunarp. 18. Así las cosas, la omisión de declarar la referida información configura el incumplimiento de una obligación establecida legalmente, lo que conlleva que la exclusión del candidato sea razonable. Dicho de otro modo, una regulación en los términos expuestos no anula o neutraliza la participación política de la persona, puesto que el Estado, únicamente, establece determinadas obligaciones que deben ser observadas por quienes pretendan representar a los ciudadanos. 19. Respecto al artículo 31 de la Constitución Política del Perú, invocado en su recurso de apelación, este órgano colegiado es respetuoso de nuestra Carta Magna y norma electoral pertinente al caso. Cabe resaltar que el derecho a elegir y ser elegido, como cualquier otro derecho, no es absoluto, sino relativo, puesto que estará sujeto a las limitaciones expuestas en la norma electoral establecida; por lo tanto, la separación del candidato de la contienda electoral no anula o vacía el derecho de la participación política. 20. Es de resaltar que en aplicación del deber de diligencia y cuidado exigible al citado candidato, correspondía a este registrar en su DJHV los bienes inmuebles y muebles de los que es propietario; de esta manera, en virtud de los fundamentos expuestos, lo alegado por la organización política en su escrito de apelación no es amparable; siendo que recae sobre los candidatos, al momento de llenar, firmar y poner su huella digital en la DJHV, el deber de diligencia y responsabilidad a fin de no incurrir en omisiones o declaraciones ajenas a la realidad. 21. En suma, dado que el candidato Gonzalo Elías Arbocco omitió declarar los bienes de su propiedad en su DJHV, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Willyans José Soriano Cabrera, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00955-2019-JEE-LIC1/JNE, del 13 de diciembre de 2019, que dispuso excluir a Gonzalo Elías Arbocco, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral

de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General
1

Véase: .

1840241-10

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO
Ordenanza que dispone reconocer y realizar el Cálculo de Derechos Laborales de trabajadores y docentes en base a la remuneración total mensual
ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2019-GRH-CR QUE DISPONE RECONOCER Y REALIZAR EL CÁLCULO DE DERECHOS LABORALES DE TRABAJADORES Y DOCENTES EN BASE A LA REMUNERACIÓN TOTAL MENSUAL EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO. POR CUANTO: El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrada en la Provincia de Huánuco, los días 03 y 04 de setiembre del año 2019. VISTO: El Dictamen Nº 007-2019-GRHCO-CR/CPDS de fecha 03 de setiembre de 2019, de la COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO SOCIAL DEL CONSEJO REGIONAL - GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º del Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, y Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. El inciso a) del artículo 15º, establece que son atribuciones del Consejo Regional: "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional";

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.