Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2019 (26/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Jueves 26 de diciembre de 2019 /

El Peruano

5: Gasto Corriente, Genérica de Gastos 2.4: Donaciones y Transferencias, hasta por la suma de S/ 201 200,00 (DOSCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor de la EPS TACNA S.A., destinados al financiamiento del servicio de abastecimiento de agua potable mediante camiones cisterna, a favor de la población de la localidad de Morro Sama, distrito de Sama, provincia y región de Tacna; para lo cual se cuenta con el respectivo Convenio y Adenda de financiamiento suscrito entre las partes; Que, en ese sentido, de acuerdo a lo establecido en el inciso iv. del literal a) del numeral 16.1. del artículo 16, de la Ley Nº 30879, y en el marco del Convenio y su Adenda Nº 01, es necesario autorizar la transferencia financiera con cargo a los recursos presupuestales del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/ 201 200,00 (DOSCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor de la EPS TACNA S.A., destinados a los fines señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorizar la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/ 201 200,00 (DOSCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna S.A. - EPS TACNA S.A., destinados al financiamiento del servicio de abastecimiento de agua potable mediante camiones cisterna, a favor de la población de la localidad de Morro Sama, distrito de Sama, provincia y región de Tacna, conforme a lo establecido en el Convenio Nº 67-2018/VIVIENDA/VMCS/ PNSU-VMCS/PNSU/1.0 y su Adenda Nº 01. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencias de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Categoría de Gasto 5: Gasto Corriente y Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 del presente dispositivo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo El Programa Nacional de Saneamiento Urbano, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Nº 30978, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 y del Convenio Nº 67-2018/VIVIENDA/VMCS/PNSUVMCS/PNSU/1.0 y su Adenda Nº 01. Artículo 5.- Información La EPS TACNA S.A. informa al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y

financieros de los recursos transferidos en el marco del Convenio Nº 67-2018/VIVIENDA/VMCS/PNSU-VMCS/ PNSU/1.0 y su Adenda Nº 01. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/ vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO YAÑEZ WENDORFF Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1840233-2

Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento SEDAJULIACA S.A. - EPS SEDAJULIACA S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 427-2019-VIVIENDA Lima, 23 de diciembre del 2019 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), establece que el Ministerio, tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, señala que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias; Que, en el marco de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, mediante la Resolución Ministerial Nº 432-2018-VIVIENDA se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gasto correspondiente al Año Fiscal 2019 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 4 262 440 905,00 (CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES), por toda Fuente de Financiamiento; Que, el inciso iv. del literal a) del numeral 16.1. del artículo 16 de la Ley Nº 30879, autoriza de manera excepcional en el presente Año Fiscal, la realización de transferencias financieras, entre otros, del MVCS para las empresas prestadoras de servicios de saneamiento; las mismas, que conforme lo dispone el numeral 16.2 de dicho artículo, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la cual se publica en el diario oficial El Peruano; Que, el numeral 16.3 del artículo 16 de la Ley Nº 30879, establece que la entidad pública que transfiere, con excepción del acápite f.5. del inciso f) del numeral 16.1. del citado artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfirieron los recursos; disponiendo que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia; Que, con fecha 17 de diciembre de 2018, el MVCS, a través del Programa Nacional de Saneamiento Urbano (PNSU) y la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento SEDAJULIACA S.A. ­ EPS SEDAJULIACA S.A., suscribieron el Convenio Nº 74-2018/VIVIENDA/ VMCS/PNSU/1.0, en adelante el Convenio, con el objeto de establecer el compromiso del PNSU de brindar asistencia financiera a la EPS SEDAJULIACA S.A., hasta por la suma de S/ 242 000,00 (DOSCIENTOS CUARENTA

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