Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2019 (27/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 126

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NORMAS LEGALES

Viernes 27 de diciembre de 2019 /

El Peruano

incentiven a los contribuyentes a cumplir sus obligaciones tributarias, y de esta forma garantizar el financiamiento de servicios públicos a favor de la comunidad. Que, en mérito a los fundamentos y normas legales glosadas, mediante el Informe Nº 091­2019-GR-MDS, de fecha 18 de Noviembre de 2019 emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 463-2019-SGFT-GR-MDS, de fecha 18 de noviembre de 2019, emitido por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y el Informe Nº 149-2019-SGECGR-MDS, de fecha 12 de noviembre de 2019, emitido por la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva; dichas áreas proponen la aprobación de incentivos tributarios mediante un proceso de inducción, que permita actualizar y proseguir con las estrategias para la incorporación de nuevos contribuyentes, captando a los titulares de predios omisos o subvaluadores a fin de que regularicen y/o formalicen sus propiedades inmobiliarias en la jurisdicción del distrito de Surquillo. Asimismo, mediante el Memorándum Nº 6212019-GDU/MDS, de fecha 29 de Noviembre de 2019 la Gerencia de Desarrollo Urbano informa que de la revisión de los planos obrantes en dicha Gerencia se verificó la existencia de 352 quintas registradas en su base de datos detallando las direcciones de cada una de ellas dentro del memorándum antes señalado; Que, como consecuencia de la aplicación de la presente ordenanza se obtendrá un ensanchamiento de la base tributaria de contribuyentes, asimismo permitirá una adecuada información respecto de las áreas de los predios incorporados a la base, y que finalmente redundará en una equitativa distribución del costo de las tasas por arbitrios municipales según el predio y sus características, entre los vecinos del distrito. Asimismo, se contribuiría en la recaudación del Impuesto Predial, que forma parte de la meta del primer semestre establecida en el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal y de esta forma acceder a los recursos destinados por el gobierno; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, lo siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL BENEFICIO TRIBUTARIO "CERO DEUDAS" PARA ASENTAMIENTOS HUMANOS Y QUINTAS DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SURQUILLO Artículo Primero.- FINALIDAD La presente ordenanza tiene por finalidad aprobar el Beneficio Tributario denominado "CERO DEUDAS" dirigido a los vecinos en situación de omisos a la inscripción de su predio en la base tributaria de la Municipalidad Distrital de Surquillo, como propietarios o poseedores de los mismos, así como también a los contribuyentes que ya se encuentran inscritos en la base tributaria de la Municipalidad Distrital de Surquillo, en ambos casos, cuyos predios sean de uso Casa ­ Habitación, y que éstos se encuentren ubicados dentro de los Asentamientos Humanos y Quintas de la Jurisdicción del distrito de Surquillo, a efecto de dar mayores facilidades para el pago de sus deudas tributarias. Artículo Segundo.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el día 28 de Diciembre del 2019. Artículo Tercero.- REQUISITOS PARA ACOGERSE A LA PRESENTE ORDENANZA Los vecinos (omisos), así como los contribuyentes surquillanos, que sean personas naturales y cuyos predios se encuentren ubicados dentro de los Asentamientos Humanos y Quintas de la Jurisdicción del distrito de Surquillo que deseen acogerse a la presente Ordenanza, deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Los vecinos, que sean personas naturales, y no hayan cumplido con declarar su predio, en calidad de propietario debidamente acreditado, deberán presentar la declaración jurada mediante la cual declara las áreas de terreno, las áreas construidas, niveles, categorías, unidades independientes, usos y obras complementarias; subsanando el hecho que dio origen a la sanción dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza.

2. Los vecinos, que sean personas naturales, y no hayan cumplido con declarar el predio del cual mantenga la posesión, siempre y cuando no haya sido posible determinar al propietario según lo dispuesto en las Normas Tributarias, deberán presentar la declaración jurada mediante la cual declara las áreas de terreno, áreas construidas, niveles, categorías, unidades independientes, usos y obras complementarias, subsanando el hecho que dio origen a la sanción dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. Adjunto a la Declaración señalada en el párrafo anterior deberá presentar una Constancia de Adjudicación o una constancia de posesión otorgado para fines de servicios básicos (agua, luz, teléfono u otros, según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente de la Municipalidad Distrital de Surquillo), De contar con los servicios básicos (agua, luz, teléfono u otros) estos deberán mantener una antigüedad no menor a seis años para lo cual presentarán copia legalizada de los recibos de los mismos; además deberá presentar tres declaraciones juradas de sus vecinos colindantes con firma legalizada donde éstos afirmen, bajo juramento, que dicha persona mantiene la condición de posesionario del predio que declara. 3. Los contribuyentes que no hayan cumplido con declarar el aumento de valor del predio, presentarán la declaración jurada mediante la cual actualiza las áreas de terreno, áreas construidas, niveles, categorías, unidades independientes, usos y obras complementarias, subsanando el hecho que dio origen a la sanción dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. 4. Los vecinos (omisos) así como los contribuyentes, deberán cumplir con realizar la cancelación total de su deuda tributaria por concepto de Impuesto Predial. 5. En caso que el contribuyente haya presentado reclamo o recurso impugnatorio, respecto a la deuda materia de acogimiento, en la vía administrativa o judicial, este deberá presentar el cargo del desistimiento correspondiente. Sin perjuicio de lo antes señalado, con la cancelación de los montos adeudados, la administración tributaria considerará el desistimiento automático de los recursos impugnativos antes señalados por la sustracción de la materia. Artículo Cuarto.- BENEFICIOS Los contribuyentes que cumplan con los requisitos dispuestos en el Artículo Tercero de la presente ordenanza, y que se acojan al Beneficio Tributario "CERO DEUDAS" obtendrán los descuentos siguientes: A) IMPUESTO PREDIAL - El 100% DE DESCUENTO sobre el interés moratorio generado por las deudas pendientes de pago hasta el año 2019. B) ARBITRIOS MUNICIPALES - El 100% DE DESCUENTO sobre el interés moratorio generado por las deudas tributarias pendientes de pago del año 2019. - La CONDONACIÓN DEL 100% del pago de los arbitrios municipales determinados para los ejercicios anteriores al 2013 incluyendo el ejercicio 2013. - Establecer como monto único a pagar por concepto de arbitrios municipales de los ejercicios 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 la suma de S/. 10.00 (Diez y 00/100 Soles) por cada ejercicio. - CONDONACION o EXONERACION DEL 100% del pago de la Multa Tributaria correspondiente a la Omisión o Subvaluación a la presentación de la declaración jurada de inscripción de predio dentro del plazo legal, así como por la presentación extemporánea u omisión de la declaración jurada de baja de predio sujeto a la multa tributaria, entendiéndose las multas referidas a las infracciones tipificadas en los artículos 176º y 178º del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modificatorias. Artículo Quinto.- EXONERACIÓN DE LA MULTA TRIBUTARIA Los vecinos (omisos), así como los contribuyentes surquillanos, que sean personas naturales y cuyos predios se encuentren ubicados dentro de los Asentamientos

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