Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2019 (27/12/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 121

El Peruano / Viernes 27 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

121

del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, por mayoría simple. ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje del Vice Gobernador Regional de Madre de Dios, Mg. Abog. HERLENS JEFFERSON GONZALES ENOKI, a los países de Brasil y Bolivia, durante los días 13 al 15 de diciembre del 2019, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo Segundo.- DISPENSAR, la emisión de la presente norma regional, del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Oficina Regional de Administración la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Consejo Regional de Madre de Dios, el día seis de diciembre del año dos mil diecinueve. DANY YORK CELI WIESS Consejero Delegado 1840412-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA
Aprueban el Presupuesto Institucional de Apertura - PIA para el Año Fiscal 2020 de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 081 -2019-MDJM Jesús María, 23 de diciembre de 2019. EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE JESÚS MARÍA VISTOS: En sesión extraordinaria N° 5 de la fecha, el Informe N° 179-2019-MDJM/GPPDI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Informe N° 525-2019-MDJM/GAJRC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído N° 2173-2019-MDJM-GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, las municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 195° de la citada norma Constitucional y del literal d) del artículo 42 de la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783, es competencia de los gobiernos locales aprobar sus presupuestos institucionales conforme a las normas de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, mediante Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público ­ D. Leg. N° 1440, publicado en el diario oficial El Peruano el 16 de septiembre de 2018, se establece en el numeral 13.1 de su artículo 13° que: "El presupuesto constituye el instrumento de gestión del Estado para el logro de resultados a favor de

la población, a través de la prestación de servicios y logro de metas de coberturas con eficacia y eficiencia por parte de las Entidades. Asimismo, es la expresión cuantificada, conjunta y sistemática de los gastos a atender durante el año fiscal, por cada una de las Entidades del Sector Público y refleja los ingresos que financian dichos gastos."; Que, el numeral 31.3 del artículo 31 del acotado Decreto Legislativo estipula que los Presupuestos Institucionales de Apertura correspondientes a los Pliegos del Gobierno Local se aprueban mediante Acuerdo del Consejo Municipal a más tardar el 31 de diciembre del año fiscal anterior a su vigencia; Que, mediante Resolución Directoral N° 004-2019EF/50.01, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 23 de enero de 2019, se aprobó la Directiva N° 0022019-EF/50.01 "Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria", en virtud de la cual se emitió la Resolución de Alcaldía N° 0562019-MDJM del 6 de febrero de 2019 a través de la cual se conformó la Comisión de Programación y Formulación Presupuestaria para el Año 2020; Que, con Decreto de Urgencia N° 014-2019 publicado en el diario oficial "El Peruano" el 22 de noviembre de 2019, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, el cual comprende las transferencias de recursos para los gobiernos locales; Que, a través del Informe N° 179-2019-MDJM/GPPDI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional solicita se ponga a disposición del Concejo Municipal el proyecto de Presupuesto Institucional de Ingresos y Gastos del Pliego: Municipalidad Distrital de Jesús María, ascendente a S/ 74'756,729 (setenta y cuatro millones setecientos cincuenta y seis mil setecientos veintinueve con 00/100 Soles) para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, para su correspondiente aprobación; Que, mediante Informe N° 525-2019-MDJM/GAJRC, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil encuentra conforme proseguir con el trámite de aprobación del proyecto de Presupuesto Institucional de Apertura de la Municipalidad de Jesús María para el Año Fiscal 2020; Que, el numeral 16 del artículo 9° de la Ley N° 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el Presupuesto Anual; Contando con el pronunciamiento favorable de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional y de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; con la conformidad de la Gerencia Municipal; en uso de las facultades conferidas por el numeral 16 del artículo 9 de la ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Actas, adoptó por UNANIMIDAD el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- APROBAR el Presupuesto Institucional de Apertura - PIA para el Año Fiscal 2020 del Pliego: 150113 la Municipalidad Distrital de Jesús María, ascendente a S/ 74´756,729 (setenta y cuatro millones setecientos cincuenta y seis mil setecientos veintinueve con 00/100 Soles) para el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre del 2020, el mismo que, como Anexo, forma parte integrante del presente Acuerdo. Artículo Segundo.- FIJAR la distribución de los recursos del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) de la Municipalidad Distrital de Jesús María para el Ejercicio Fiscal 2020, para su utilización en Gastos Corrientes y Gastos de Capital (Inversiones Activos) de acuerdo a lo siguiente:
DISTRIBUCIÓN DEL FONCOMUN ­ PIA 2020 CADENA DEL GASTO 1. GASTOS CORRIENTES 2.3.2 Contratación de servicios 2. GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no financieros Total S/ 1 500 000,00 2 231 837,00 100% 731 837,00 1 500 000,00 67.21% SUBTOTAL TOTAL S/ 731 837,00 % PARTICIPACIÓN 32,79%

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.