Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2019 (27/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano / Viernes 27 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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electorado una información transparente de los candidatos, en aplicación del principio de publicidad; puesto que esta es publicada en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones, al cual la ciudadanía tiene acceso. 15. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral considera que corresponde amparar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Willyans José Soriano Cabrera, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano ­ PPC; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00956-2019-JEE-LIC1/ JNE, del 13 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que dispuso excluir a Roberto Antonio Maggiorini Barboza, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1840616-11

de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) admitió la lista de candidatos de la organización política Partido Popular Cristiano ­ PPC, por el distrito electoral de Lima, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Dicha lista incluyó al candidato Ricardo Santiago Vásquez Laguna. Con el Informe N° 027-2019-DGGM-FHV-JEE-LIC1/ JNE, de fecha 22 de noviembre de 2019, la fiscalizadora de Hoja de Vida puso en conocimiento del JEE que el candidato Ricardo Santiago Vásquez Laguna señaló en su DJHV que no tenía información por declarar en el rubro VIII Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas­Ingresos; sin embargo, en el Rubro II Experiencia de Trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, señaló que sí tenía información por declarar; por tanto, existían inconsistencias en su declaración. En ese sentido, a través de la Resolución N° 00995-2019-JEE-LIC1/JNE, del 14 de diciembre de 2019, el JEE corrió traslado del citado informe a la referida organización política a fin de que presente los descargos. Con fecha 16 de diciembre de 2019, habiendo transcurrido el plazo otorgado sin que se presenten los descargos correspondientes, mediante Resolución N° 01190-2019-JEE-LIC1/JNE, el JEE decidió excluir a Ricardo Santiago Vásquez Laguna, por haber omitido consignar en su DJHV, en el rubro VIII Declaración Jurada de Bienes y Rentas, los ingresos que percibe por prestar sus servicios como asesor legal en SG Diseño y Construcción S.A., desde el año 2018 hasta la actualidad, incurriendo así en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento). El 20 de diciembre de 2019, el personero legal de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 1190-2019-JEELIC1/JNE, alegando lo siguiente: a) Que efectivamente se declaró en la DJHV del candidato que trabaja en SG Diseño y Construcción S.A. desde el año 2018 hasta la actualidad; sin embargo, precisa que este fue un contrato de cuota litis, es decir, que solo le van a pagar por el éxito del proceso judicial consignado con N° de Expediente 10072-2016, tramitado en el 16 Juzgado Comercial de Lima, en el cual tiene un proceso judicial la referida empresa y el objetivo es que no se remate el inmueble de esta, por tanto, dicho contrato a la fecha no culmina. b) El candidato no ha declarado ingresos en su DJHV debido a que en el año 2018 no ha girado ningún recibo por honorarios de servicios profesionales y tampoco ha trabajo en planilla para alguna empresa privada. c) El 19 de diciembre de 2019, el candidato se acercó a declarar la renta anual de persona natural 2018, consignándose "0" pues no existe ningún recibo, boleta o factura. Adicionalmente, se solicitó el reporte definitivo del formulario 707 Renta Anual 2018 con el RUC 10103233475, consignándose "0" en todas las categorías, pues, en el año 2018, solo se dedicó a su candidatura como alcalde para la Municipalidad Distrital de Chorrillos. CONSIDERANDOS Normativa aplicable 1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú, si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 2. Bajo dicha premisa constitucional, el artículo 23, numeral 23.3, inciso 8, de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, (en adelante, LOP) dispone: 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado nacional de Elecciones, el que debe contener:

Confirman resolución que dispuso excluir a candidato al Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020
RESOLUCIÓN N° 0536-2019-JNE Expediente N° ECE.2020004344 LIMA JEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020003458) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Willyans Soriano Cabrera, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano ­ PPC, en contra de la Resolución N° 01190-2019-JEE-LIC1/JNE, del 16 de diciembre de 2019, que dispuso excluir a Ricardo Santiago Vásquez Laguna, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante la Resolución N° 00316-2019-JEE-LIC1/JNE, del 26 de noviembre de 2019, el Jurado Electoral Especial

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