Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2019 (27/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 124

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NORMAS LEGALES

Viernes 27 de diciembre de 2019 /

El Peruano

controlar las acciones referidas a la recaudación tributaria municipal; por lo tanto la Gerencia de Asesoría Jurídica es de opinión favorable y que la propuesta de bases del único sorteo público tributario denominado "Paga tus deudas 2019" deberá ser elevado al Concejo Municipal para su respectiva evaluación y aprobación correspondiente; Que, mediante Proveído Nº 911-2019-MDSA/GM la Gerencia Municipal remite los documentos para su respectiva aprobación en la Sesión de Concejo; Que, estando a lo expuesto corresponde que mediante Ordenanza el Concejo Municipal apruebe el sorteo público denominado "PAGA TUS DEUDAS TRIBUTARIAS DEL 2019 Y LLEVATE UN SUPER CANASTÓN" con el objeto de incentivar y promover el cumplimiento de las obligaciones tributarias al vecino cumplido del distrito de Santa Anita, a través del sorteo de un "SUPER CANASTÓN" de 01 Tonelada de peso y 20 canastas entre los vecinos del distrito, que hayan cumplido con el pago de sus obligaciones, debiéndose financiar los premios mediante donación de terceros directamente a los vecinos ganadores del sorteo; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA FECHA, LAS BASES DEL SORTEO "PAGA TUS DEUDAS TRIBUTARIAS DEL 2019 Y LLEVATE UN SÚPER CANASTÓN" Artículo Primero.- APROBAR la realización del sorteo denominado "PAGA TUS DEUDAS TRIBUTARIAS DEL 2019 Y LLEVATE UN SÚPER CANASTÓN", a realizarse el lunes 30 de Diciembre de 2019 a las 19:00 horas. Artículo Segundo.- APROBAR las Bases del sorteo "PAGA TUS DEUDAS TRIBUTARIAS DEL 2019 Y LLEVATE UN SÚPER CANASTÓN", las que forman parte de la presente Ordenanza como ANEXO 01. Artículo Tercero.- ENCARGAR al responsable del Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Santa Anita la publicación de la presente Ordenanza y el Anexo 01 en la página web institucional (www. munisantanita.gob.pe). Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSE LUIS NOLE PALOMINO Alcalde 1840453-1

Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 720-2019-MDSA/ GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, en concordancia con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, dispone que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, las contribuciones, arbitrios, licencias y derechos, dentro de los límites establecidos por Ley; debiendo ser las ordenanzas en materia tributaria, expedidas por las municipalidades distritales, ratificadas por la Municipalidad Provincial que corresponda; Que, el literal a) del artículo 14º del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anualmente; asimismo, el último párrafo del referido artículo señala que la actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada en el inciso aludido. Asimismo, la Cuarta Disposición Final del citado texto normativo, establece que "las municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes; incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio; Que, el artículo 2º de la Ordenanza Nº 2085 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de las Ordenanzas Tributarias Distritales en el ámbito de la Provincia de Lima, publicada en el diario oficial "El Peruano" con fecha 5 de abril de 2018, establece que la ratificación por el Concejo Metropolitano de Lima, realizada conforme a las disposiciones contenidas en esa norma, constituye un requisito indispensable para la vigencia de las ordenanzas en materia tributaria aprobadas por las municipalidades distritales; Que, la Sétima Disposición Final de la acotada norma, establece que "las Ordenanzas distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser ratificadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo ratificatorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fiscales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la ratificación, en cuyo caso la municipalidad deberá de comunicar al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT su decisión de aplicar dicha aplicación del Acuerdo de Concejo ratificatorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre; Que, mediante Ordenanza Nº 000258/MDSA, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 590 del Concejo Metropolitano de Lima, se aprueba el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la declaración jurada de autoavaluo y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio fiscal 2019, el mismo que asciende a la suma de S/ 4.10 (Cuatro con 10/100 soles) por predio y S/ 0.80 céntimos (ochenta céntimos de sol) por predio adicional; Que, mediante Informe Nº 074-2019-GSAT/MDSA la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, informa que toda vez que de lo planificado para la emisión del ejercicio 2020, las características de la misma serán similares en lo que respecta al contenido de la carpeta tributaria, no existen variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la expedición de la Ordenanza Nº 000258/MDSA ratificada por el Acuerdo de Concejo Nº 590, por lo cual se ha estimado prorrogar para el año

Ordenanza que aprueba la aplicación para el Ejercicio 2020 el Acuerdo de Concejo N° 590 de la Municipalidad Metropolitana de Lima que ratificó la Ordenanza N° 000258/ MDSA, que estableció monto por derecho de emisión mecanizada y distribución de la Declaración Jurada de Autoavalúo y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios
ORDENANZA Nº 000278/MDSA Santa Anita, 23 de diciembre de 2019 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el Informe Nº 074-2019-GSAT/MDSA de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, el Informe Nº 1017-2019-GAJ-MDSA de la Gerencia de

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