Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2019 (27/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

El Peruano / Viernes 27 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1840616-12

realice el descargo respectivo; sin embargo, este no presentó descargo alguno. Seguidamente, a través de la Resolución N° 00155-2019-JEE-HMGA/JNE, de fecha 16 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir al candidato José Alfredo Collado Díaz, por las siguientes razones: a. En la DJHV, el candidato señala que no cuenta con bienes muebles que declarar; sin embargo, se advierte que, en el SIJE-Sunarp, cuenta a su nombre con los bienes muebles con Partida N.° 50622961, inscrito en la Zona Registral IX­Sede Lima­Oficina Lima, con placa de rodaje N° PG1678, y el vehículo con Partida N° 60007727, inscrito en la Zona Registral VIII­Sede Huancayo­Oficina Huancayo, con placa de rodaje N° AP9003. b. En la DJHV, en el Rubro VIII­Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, ítem sección Bienes Inmuebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, consignó la cifra "0" como valor del autoevalúo, esto es, omitió consignar el valor del autoevalúo del bien inmueble ubicado en Ismael Escobar 342 del distrito de San Juan de Miraflores­Lima; incurriendo por estos motivos en la causal de exclusión prevista en el artículo 38, numeral 38.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento). Ante ello, el 19 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la organización política presentó recurso de apelación en contra de la precitada resolución, argumentando principalmente lo siguiente: a. El referido candidato no es ni ha sido propietario de los vehículos de Placas N° PG1678 y N° AP9003. i. Respecto al bien mueble de Placa N° PG1678, este pertenece a Cashiri Pérez Isabel, quien figura como copropietaria, a quien no conoce, ni es conviviente, ni cónyuge del candidato, ni ha habido transacción comercial alguna entre ellos. ii. Respecto al vehículo de Placa N° AP9003, no es de propiedad del candidato, pues es víctima de las mafias dedicadas a adquirir bienes en nombre de terceros, por lo cual el candidato se reserva el derecho a adoptar las acciones legales pertinentes. b. Respecto al bien inmueble en el que declaró el valor "0", en este caso no se ha omitido informar en la DJHV, pues el inmueble ubicado en la dirección Ismael Escobar 342 del distrito de San Juan de Miraflores, de la provincia y departamento de Lima, no fue adquirido a título oneroso, pues no le costó ni un sol, al proceder de una herencia, razón que le llevó a consignar el valor "0", que no es lo mismo que omitir. CONSIDERANDOS Sobre los procedimientos de exclusión 1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece como una de las competencias y deberes centrales del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, prevé que corresponda a dicho organismo constitucional autónomo la labor de impartir justicia en el referido ámbito. 2. Por su parte, el artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, señala lo siguiente acerca de la presentación e información que se debe consignar en la DJHV: 23.2. Los candidatos que postulen a los cargos referidos en el párrafo 23.1, habiendo o no participado en elección interna, están obligados a entregar al partido, alianza, movimiento u organización política local, al momento de presentar su candidatura a elección interna o de aceptar por escrito la invitación para postular a los cargos referidos, una Declaración Jurada de Hoja de Vida que es publicada en la página web del respectivo partido, alianza, movimiento u organización política local.

Confirman resolución que resolvió excluir a candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020
RESOLUCIÓN N° 0537-2019-JNE Expediente N° ECE.2020004088 AYACUCHO JEE HUAMANGA (ECE.2020002200) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Mario Alarcón Escalante, personero legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución N.º 00155-2019-JEE-HMGA/JNE, de fecha 16 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, que resolvió excluir a José Alfredo Collado Díaz, candidato para el Congreso de la República de la citada organización política, por el distrito electoral de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. ANTECEDENTES El 18 de noviembre de 2019, el personero legal titular de la organización política Acción Popular presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos por el distrito electoral de Ayacucho, a fin de participar en las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Mediante la Resolución N° 00031-2019-JEE-HMGA/ JNE, del 18 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga (en adelante, JEE), se admitió la lista de candidatos presentada por la referida organización política, en la cual figura José Alfredo Collado Díaz como candidato para el Congreso de la República. El 30 de noviembre y el 5 de diciembre de 2019, el área de Fiscalización de Hoja de Vida del JEE presentó los Informes N.° 021-2019-DBHL-FHV-JEE-HUAMANGA/ JNE y N.° 32-2019-DBHL-FHV-JEE-HUAMANGA/JNE, en los cuales se advierte la presunta omisión de información en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) del candidato José Alfredo Collado Díaz, en el Rubro VIII.- Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas; en los subrubros de i) Bienes Muebles del Declarante y Sociedad de Gananciales y ii) Bienes Inmuebles del Declarante y Sociedad de Gananciales. Por intermedio de la Resolución N° 00130-2019-JEEHMGA/JNE, de fecha 6 de diciembre del 2019, el JEE corrió traslado de los precitados informes al personero legal de la mencionada organización política para que

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