Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2019 (27/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 114

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NORMAS LEGALES

Viernes 27 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Artículo 38.- Exclusión de candidato 38.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. [...] En los supuestos de los numerales 38.1 y 38.2, la exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario. 5. En el caso concreto, el candidato Alfonso Carrillo Flores fue excluido por no declarar el bien registrado con Partida Registral N° 55018954, inscrito en la Zona Registral XIV -Sede Ayacucho ­ Oficina Ayacucho, con dirección en la mz. V lote 1 del Centro Poblado Anchac Huasi Huamanga ­ Vinchos. 6. Sobre el particular, en autos obra el reporte de búsqueda de propiedades del aludido candidato, del cual se advierte la correspondencia entre el bien no declarado registrado con Partida Registral N° 55018954 con el bien declarado, de Partida Registral N° P11019231. Es más, se advierte que ambos corresponden al mismo predio y que el último de ellos se trataría del número de "ficha/ tomo" de la inscripción del primero. 7. Esta circunstancia se corrobora con la Escritura Pública de Donación, de fecha 16 de agosto de 2014, por la cual el candidato adquirió la titularidad del referido inmueble, donde se precisó que este se encontraba inscrito en la Partida Electrónica N° P11019231. Siendo así, se advierte que el hecho de que el candidato consigne en su DJHV este último número de partida, se debe únicamente a un error material, porque en los hechos se ha comprobado que el bien declarado corresponde al bien inscrito en la Partida Registral N° 55018954. Por ello, corresponde amparar el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Joachim Peter Paul Bock Soto, personero legal titular de la organización política Avanza País­Partido de Integración Social; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00157-2019-JEE-HMGA/ JNE, del 16 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, que declaró la exclusión de Alfonso Carrillo Flores, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Artículo Segundo.- ORDENAR que el Jurado Electoral Especial de Huamanga continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1840616-14

Revocan resolución que resolvió excluir a candidata para el Congreso de la República por el distrito electoral de Ayacucho
RESOLUCIÓN N° 0539-2019-JNE Expediente N° ECE.2020003945 AYACUCHO JEE HUAMANGA (ECE.2020002689) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Mario Alarcón Escalante, personero legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución N.º 00156-2019-JEEHMGA/JNE, de fecha 16 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, que resolvió excluir a Sonia Dolores Jiménez Quispe, candidata para el Congreso de la República de la citada organización política, por el distrito electoral de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. ANTECEDENTES El 18 de noviembre de 2019, el personero legal titular de la organización política Acción Popular presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos por el distrito electoral de Ayacucho, a fin de participar en las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Mediante la Resolución N° 00031-2019-JEE-HMGA/ JNE, del 18 de noviembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Huamanga (en adelante, JEE) admitió la lista de candidatos presentada por la referida organización política, en la cual figura Sonia Dolores Jiménez Quispe como candidata para el Congreso de la República. El 5 de diciembre de 2019, el área de Fiscalización de Hoja de Vida del JEE presentó el Informe N° 31-2019-DBHL-FHV-JEE-HUAMANGA/JNE, en el cual se advierte que en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en el Rubro VIII.- Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, la mencionada candidata omitió consignar el valor de autovalúo del bien inmueble (casa) ubicado en San Diego 282, distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima. Por medio de la Resolución N° 00131-2019-JEEHMGA/JNE, de fecha 6 de diciembre de 2019 el JEE, corrió traslado del precitado informe al personero legal de la mencionada organización política para que realice el descargo respectivo; sin embargo, este no presentó descargo alguno. Seguidamente, a través de la Resolución N° 00156-2019-JEE-HMGA/JNE, de fecha 16 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir a la candidata Sonia Dolores Jiménez Quispe, por considerar que omitió consignar, en su DJHV, la información respecto al valor del autovalúo del bien inmueble (casa) de su propiedad, ubicado en San Diego 282, distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima, incurriendo en la causal de exclusión prevista en el artículo 38, numeral 38.1 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento). Ante ello, el 19 de diciembre de 2019, el personero legal de la organización política presentó recurso de apelación en contra de la precitada resolución, argumentando principalmente lo siguiente: a. La candidata ha consignado toda la información en su DJHV, puntualizando que no ha consignado información falsa, ni ha omitido información alguna. Además, indica que la candidata no consignó el valor del autoevalúo del bien inmueble ubicado en San Diego N° 282, distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima, debido a que la candidata aun no es propietaria de dicho bien inmueble, toda vez que está hipotecada a

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