Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2019 (27/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 117

El Peruano / Viernes 27 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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de Elecciones. Así, el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), prescribe el contenido obligatorio que debe registrar la organización política sobre el candidato en dicha declaración, la cual debe estar suscrita por este y el personero legal de la organización política. 2. En el sentido de la obligatoriedad de la información a registrar en la DJHV, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP establece lo siguiente: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. 3. Los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP disponen que la DJHV del candidato debe contener: 5. Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes. [...] 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 4. En concordancia, el Reglamento establece las siguientes normas referidas a la exclusión de candidatos: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 17.1 El JNE fiscaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE. [...] Artículo 38.- Exclusión de candidato 38.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. [...] En los supuestos de los numerales 38.1 y 38.2, la exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario. 5. En el caso concreto, el candidato Marino Juan Llanos Coca fue excluido por no declarar, en su DJHV, el vehículo de placa de rodaje N° 77061AI. Para ello, el JEE tomó en cuenta que el Contrato de Compraventa presentado con el escrito de descargos, que acreditaría la transferencia del referido vehículo a favor de Elizabeth Jessica Portal Diaz, fue suscrito por Justo Pastor Claros Santos, juez de paz no competente el 14 de diciembre de 2014, para otorgar certificaciones o constancias, conforme se advierte del Oficio N° 002116-2019-P-CSJHA-PJ, que acompaña el OFICIO N° 324-2019-ODAJUP-P-CSJHAPJ, de fecha 16 de diciembre de 2019, remitido por la coordinadora de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de Huaura. 6. Sobre el particular, el aludido contrato ha sido presentado, en el recurso de apelación, con una corrección al reverso suscrita por el propio Justo Pastor Claros Santos, indicando que el contrato no habría sido suscrito el 14 de diciembre de 2014, sino el 14 de diciembre de 2013, como se aprecia a continuación:

7. Al respecto, esta corrección no genera convicción, respecto a la competencia del aludido magistrado para realizar las certificaciones notariales, porque: i) La corrección no tiene fecha de suscripción. Esto es, no se tiene plena certeza de cuándo se realizó dicha corrección. ii) El contrato presentado en el escrito de descargos no contiene la referida corrección. Además, el apelante no ha manifestado, en el recurso de apelación, cuál es el motivo por el que el contrato presentado, en su escrito de descargos, difiere del presentado en el recurso de apelación, esto es, porque el segundo sí contiene una corrección al reverso, que no contenía el primero. 8. Por otro lado, el recurso de apelación es acompañado por un Acta de Transferencia de Vehículo Automotor del vehículo de placa de rodaje N° 77061AI, suscrito notarialmente, el 19 de diciembre de 2019, por el cual el candidato aludido y su cónyuge transfieren el vehículo a Elizabeth Jessica Portal Diaz; no obstante, en ninguna parte del acta se logra acreditar la existencia del primer contrato, presuntamente suscrito el 14 de diciembre de 2013; por el contrario, el acta referida consigna que "la comprador[a] declara recibir el vehículo a su satisfacción asumiendo las responsabilidades respecto a su estado actual", es decir, nisiquiera se hace alusión a que la entrega del vehículo fue realizada con anterioridad a la suscripción del acta. 9. Tales circunstancias refuerzan nuestra posición respecto a la falta de credibilidad, cuando menos probatoria, del contrato suscrito presuntamente el 14 de diciembre de 2013, por lo que, al no tener fecha cierta el aludido contrato, este no debía ser merituado para efectos procesales, como en efecto lo hizo el JEE, excluyendo al candidato por no haber declarado el vehículo de placa de rodaje N° 77061AI en su DJHV como correspondía. Por ello, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ismael Oscar Sandón Fernández, personero legal alterno de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00305-2019-JEE-HUAU/JNE, del 17 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, que declaró la exclusión de Marino Juan Llanos Coca, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima Provincias, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1840616-16

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