Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2019 (27/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 125

El Peruano / Viernes 27 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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2020, el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la declaración jurada de autoavaluo y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio fiscal 2019; Que, mediante el mismo informe la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, remite la propuesta de Ordenanza para su aplicación durante el periodo 2020 y solicita la opinión legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica, a efectos de ser puesto a consideración del Concejo Municipal; Que, mediante Informe Nº 1017-2019-GAJ/MDSA la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que es viable atender la propuesta de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria de prorrogar para el ejercicio 2020 el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales el mismo que fue aprobado mediante Ordenanza Nº 000258/MDSA para el año 2019 y ratificada por el Acuerdo de Concejo Nº 590 del Concejo Metropolitano de Lima, que asciendo a la suma de S/ 4.10 (cuatro con 10/100 soles) por predio y S/ 0.80 céntimos (ochenta céntimos de sol) por predio adicional, toda vez que la emisión y notificación de la carpeta tributaria del ejercicio 2020 tendrá características similares que del presente ejercicio por no existir variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la emisión de la citada Ordenanza; Que, mediante Memorándum Nº 720 -2019-GM/MDSA la Gerencia Municipal remite los documentos señalados, el mismo que será elevado al Concejo Municipal; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA APLICACIÓN PARA EL EJERCICIO 2020 DEL ACUERDO DE CONCEJO Nº 590 DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA QUE RATIFICÓ LA ORDENANZA Nº 000258/ MDSA QUE ESTABLECIÓ EL MONTO POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO DE LA DECLARACIÓN JURADA DE AUTOAVALUO Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2019, PRORROGANDOLA PARA EL EJERCICIO 2020 Artículo Primero.- APROBAR la aplicación para el ejercicio 2020 el Acuerdo de Concejo Nº 590 de la Municipalidad Metropolitana de Lima que ratificó la Ordenanza Nº 000258/MDSA. Artículo Segundo.- PRORROGAR para el ejercicio 2020, la vigencia de la Ordenanza Nº 000258/MDSA, que establece en S/ 4.10 (Cuatro con 10/100 soles) el monto anual que deberán abonar los contribuyentes titulares de un solo predio por concepto de Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución a domicilio de la Declaración Jurada de Autoavaluo y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2019. Los contribuyentes que posean más de un predio, deberán abonar por cada predio adicional el monto de S/ 0.80 céntimos (Ochenta céntimos de sol), el mismo que comprende S/ 0.40 céntimos por recibo Predio Urbano (PU) y S/ 0.40 céntimos por recibo Liquidación de Arbitrios Municipales (LAM), debiéndose fijar como tope máximo el 0.4% de la UIT vigente al 01/01/2020, como concepto de derecho de emisión mecanizada para los contribuyentes que posean más de un predio. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1º de Enero de 2020. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal comunicar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad de Lima, tal como lo indica la Sétima Disposición Final de la Ordenanza Nº 2085, la aplicación para el ejercicio 2020 del Acuerdo de Concejo Nº 590 de la Municipalidad Metropolitana de Lima que ratificó la Ordenanza Nº 000258/MDSA. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y a la Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente

Ordenanza, a la Secretaría General la publicación de la misma en el diario oficial "El Peruano", a la Subgerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional la difusión respectiva y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación la publicación en el Portal Institucional: www.munisantanita.gob.pe así como en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Artículo Sexto.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, disponga las medidas reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS NOLE PALOMINO Alcalde 1840453-2

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Ordenanza que crea el Beneficio Tributario "Cero Deudas" para Asentamientos Humanos y Quintas dentro de la jurisdicción del distrito
ORDENANZA Nº 443-MDS Surquillo, 22 de noviembre de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: POR CUANTO: VISTO; en Sesión Ordinaria de la fecha y estando conforme con el Dictamen Nº 017-2019-CAPPR-CMMDS de fecha 20 de noviembre de 2019 emitido por la Comisión de Administración, Planeamiento, Presupuesto y Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con lo regulado en el Artículo II del Título Preliminar la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades ­ los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se materializa a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Carta Magna; Que, el artículo 195º numeral 4) y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades ­ establecen que las municipalidades tienen competencia mediante Ordenanzas, para administrar sus bienes y rentas, así como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que es competencia de los gobiernos locales, administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne; Asimismo, el artículo 41º de la misma norma señala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, en atención a las facultades descritas precedentemente, los gobiernos locales se encuentran facultados para establecer políticas y estrategias que

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