Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2019 (27/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 115

El Peruano / Viernes 27 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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favor del banco Scotiabank, siendo propietaria la referida entidad financiera hasta que se libere de dicha hipoteca, más aún cuando en el formato de DJHV no existe opción para consignar este tipo de información. b. No existe norma legal electoral expresa que establezca que, por no consignar el autovalúo de un inmueble declarado, la candidata será excluida de un proceso electoral. Por esa razón, la decisión del JEE recorta abusivamente el derecho de la participación política de la candidata. CONSIDERANDOS Sobre los procedimientos de exclusión 1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece como una de las competencias y deberes centrales del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, prevé que corresponda a dicho organismo constitucional autónomo la labor de impartir justicia en el referido ámbito. 2. Por su parte, el artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, señala lo siguiente acerca de la presentación e información que se debe consignar en la DJHV: 23.2. Los candidatos que postulen a los cargos referidos en el párrafo 23.1, habiendo o no participado en elección interna, están obligados a entregar al partido, alianza, movimiento u organización política local, al momento de presentar su candidatura a elección interna o de aceptar por escrito la invitación para postular a los cargos referidos, una Declaración Jurada de Hoja de Vida que es publicada en la página web del respectivo partido, alianza, movimiento u organización política local. 23.3. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: [...] 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. [...] 23.5. La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. 23.6. En caso de que se haya excluido al candidato o de que haya trascurrido el plazo para excluirlo, y habiéndose verificado la omisión o falsedad de la información prevista en el párrafo 23.3, el Jurado Nacional de Elecciones remite los actuados al Ministerio Público [énfasis agregado]. 3. Asimismo, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en virtud de su potestad reglamentaria, a través del Reglamento, ha establecido lo siguiente sobre las DJHV: Artículo 13.- Datos de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato La solicitud de inscripción de la lista de candidatos debe

estar acompañada del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de cada uno de los candidatos que integran la lista, aprobado por la Resolución N° 0084-2018-JNE. [...] l. Declaración de bienes y rentas de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. [...] Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 17.1 El JNE fiscaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE. 17.2 Presentada la solicitud de inscripción de lista de candidatos, no se admiten pedidos o solicitudes para modificar la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE. [...] Artículo 38.- Exclusión de candidato 38.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. [...] 38.3. El JEE dispone la exclusión de un candidato por aplicación del artículo 42 de la LOP, de acuerdo con el procedimiento establecido en las disposiciones reglamentarias del JNE. 4. En suma, a partir de las normas antes glosadas, se debe concluir que cuando el JEE advierta la omisión de información, entre ellas, sobre bienes y rentas en la DJHV de un candidato, debe proceder con su exclusión. Análisis del caso concreto 5. En el presente caso, a través de la Resolución N° 00156-2019-JEE-HMGA/JNE, el JEE resolvió excluir a la candidata Sonia Dolores Jiménez Quispe, por no haber consignado en su DJHV información respecto al valor del autovalúo del bien inmueble (casa) de su propiedad, ubicado en San Diego 282, distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima. 6. Ante esta decisión, el recurrente sostiene que Sonia Dolores Jiménez Quispe ha consignado toda la información en su DJHV; sin embargo, no consignó el valor del autovalúo de dicho bien, en el entendido de que la candidata aún no es propietaria de dicho bien inmueble, toda vez que está hipotecado a favor de entidad financiera Scotiabank, y, en el formato de DJHV, no existe opción para consignar este tipo de información. Además, sostiene que no existe exigencia legal de consignar el valor del autovalúo de su inmueble. 7. En ese contexto, en el presente caso, se verifica que la candidata ha cumplido con consignar, en su DJHV, el bien inmueble ubicado en San Diego 282, distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima; sin embargo, según el área de fiscalización del JEE, se advierte que no se ha detallado el valor de autovalúo; adicionalmente, advierte que no está inscrito en la Sunarp. 8. Siendo así, este Supremo Tribunal Electoral, verifica que el referido bien inmueble, según la consulta realizada en la Sunarp, es de propiedad de la referida candidata, y está inscrito con Partida N° 12173008, como se verifica en la siguiente imagen:

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