Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2019 (27/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 113

El Peruano / Viernes 27 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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que los electores conozcan quiénes son las personas que, eventualmente, los van a representar en uno de los poderes del Estado como lo es el Legislativo. 13. En suma, el motivo fundamental que avala la legalidad y legitimidad de excluir la candidatura de José Alfredo Collado Díaz es por no consignar la información relacionada con sus vehículos en su DJHV. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral considera que corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Mario Alarcón Escalante, personero legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.º 00155-2019-JEE-HMGA/JNE, de fecha 16 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, que resolvió excluir a José Alfredo Collado Díaz, candidato para el Congreso de la República de la citada organización política, por el distrito electoral de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1840616-13

Avanza País ­ Partido de Integración Social, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Huamanga (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, correspondiente al distrito electoral de Ayacucho. Dicha lista fue inscrita mediante la Resolución N° 00076-2019-JEE-HMGA/JNE, del 27 de noviembre de 2019, la cual incluyó al candidato Alfonso Carrillo Flores. Mediante la Resolución N° 00157-2019-JEE-HMGA/ JNE, del 16 de diciembre de 2019, el JEE declaró la exclusión de Alfonso Carrillo Flores de la aludida lista de candidatos, por incurrir en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), al omitir declarar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), un bien inmueble, el mismo que se encuentra debidamente registrado con Partida Registral N° 55018954, inscrito en la Zona Registral XIV -Sede Ayacucho- Oficina Ayacucho, con dirección en la mz. V lote 1 del Centro Poblado Anchac Huasi Huamanga ­ Vinchos. Por escrito presentado el 19 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00157-2019-JEE-HMGA/JNE. Para tal efecto, alegó que el predio no declarado registrado con Partida Registral N° 55018954, tiene correspondencia con el bien de su propiedad registrado en la Partida Registral N° P11019231, que sí fue declarado en su DJHV. Agrega que la primera partida, según información de la Superintendencia de los Registros Públicos ­ Sunarp es un código de uso interno. CONSIDERANDOS 1. La participación de los candidatos en una organización política, como al momento de formular las postulaciones, requiere obligatoriamente la presentación de la DJHV en el formato que aprueba el Jurado Nacional de Elecciones. Así, el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), prescribe el contenido obligatorio que debe registrar la organización política sobre el candidato en dicha declaración, la cual debe estar suscrita por este y el personero legal de la organización política. 2. En el sentido de la obligatoriedad de la información a registrar en la DJHV, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP establece lo siguiente: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. 3. Los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP disponen que la DJHV del candidato debe contener: 5. Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes. [...] 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 4. En concordancia, el Reglamento establece las siguientes normas referidas a la exclusión de candidatos: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 17.1 El JNE fiscaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE. [...]

Revocan resolución que declaró la exclusión de candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Ayacucho
RESOLUCIÓN N° 0538-2019-JNE Expediente N° ECE.2020004096 AYACUCHO JEE HUAMANGA (ECE.2020002181) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Joachim Peter Paul Bock Soto, personero legal titular de la organización política Avanza País ­ Partido de Integración Social, en contra de la Resolución N° 00157-2019-JEE-HMGA/JNE, del 16 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, que declaró la exclusión de Alfonso Carrillo Flores, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 17 de noviembre de 2019, Joachim Peter Paul Bock Soto, personero legal titular de la organización política

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