Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2019 (27/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Viernes 27 de diciembre de 2019 /

El Peruano

trasferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, hasta por el monto de S/ 191,357.03 (CIENTO NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 03/100 SOLES), para el Año Fiscal 2019, con cargo a la Fuente de Financiamiento 01: Recursos Ordinarios, destinados a la contratación de la Sociedad Auditora; Que, mediante Informe N° D000194-2019-MIMPOGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de la normativa indicada, estima procedente la transferencia financiera a que se refiere la presente resolución; Que, en ese sentido, corresponde emitir el acto resolutivo que apruebe la transferencia financiera antes descrita; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República Aprobar la Transferencia Financiera, con cargo al Presupuesto Institucional 2019 del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, hasta por la suma de S/ 191,357.03 (CIENTO NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 03/100 SOLES), a favor del Pliego 019: Contraloría General, destinado a la contratación de la sociedad de auditoría externa que realizará la auditoría correspondiente al ejercicio 2019. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ Administración Nivel Central, Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000003: Gestión Administrativa, Genérica de Gastos 2.4: Donaciones y Transferencias, Subgenérica del gasto: 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes, Meta: 0035, Específica del Gasto 2.4.1.3.1.1 "Otras unidades del gobierno nacional", Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios. Artículo 3.- Acciones Administrativas La Oficina General de Administración efectúa las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5.- Publicación Disponer que la presente Resolución se publique en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp) en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1840518-1

PRODUCE
Aprueban modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Instituto Nacional de Calidad
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 122-2019-INACAL/PE Lima, 26 de diciembre de 2019 VISTO: El Informe N° 044-2019-INACAL/DM y el Memorando N° 522-2019-INACAL/DM de la Dirección de Metrología; el Informe N° 0255-2019-INACAL/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 427-2019-INACAL/OA de la Oficina de Administración; la Nota N° 291-2019-INACAL/OA-CNT del Equipo Funcional de Contabilidad; y el Informe N° 241-2019-INACAL/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, asimismo, el Decreto Supremo N° 088-2001PCM, establece en su artículo 1 que para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos se requiere contar con autorización de Ley expresa, en tanto que el artículo 2 del citado dispositivo señala que el Titular de la entidad, mediante resolución que deberá ser publicada, establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; precisando que toda modificación a dicha resolución deberá aprobarse por resolución del Titular y publicarse en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, el artículo 35 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, en concordancia con el artículo 40 del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, establecen que la Dirección de Metrología es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la metrología, goza de autonomía técnica y funcional y ejerce funciones a nivel nacional; asimismo, los artículos 39 y 40 de la citada Ley establecen que los ingresos provenientes del desarrollo de actividades que realiza el INACAL constituyen tasas y tarifas, según corresponda, las cuales serán determinadas en cada caso, en función al alcance de las actividades ejercidas por los órganos de línea de la institución; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 106-2015-INACAL/PE, se aprueba el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Instituto Nacional de Calidad (INACAL); Que, mediante Resoluciones de Presidencia Ejecutiva N° 040-2016-INACAL/PE, N° 056-2016-INACAL/PE, N° 060-2017-INACAL/PE, N° 053-2018-INACAL/PE y N° 144-2018-INACAL/PE, se modifica el TUSNE del INACAL; Que, a través del Informe N° 044-2019-INACAL/DM y Memorando N° 522-2019-INACAL/DM, la Dirección de Metrología propone la modificación del TUSNE del INACAL con el propósito de: a) precisar el código y/o denominación de los servicios (i) Código DM 020 "Ensayo de aptitud 13 a 15 parámetros (6 participantes)", (ii) Código

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