Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2019 (27/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Viernes 27 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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LPE 001 "Servicio de verificación inicial de medidores de energía eléctrica monofásicos (hasta 05 uu del mismo modelo)" y (iii) Código LPE 002 "Servicio de verificación inicial de medidores de energía eléctrica trifásicos (hasta 05 uu del mismo modelo)"; y, b) incorporar nueve (9) servicios, precisando la denominación, requisitos y costos respectivos; Que, con Memorando N° 427-2019-INACAL/OA de la Oficina de Administración y Nota N° 291-2019-INACAL/ OA-CNT del Equipo Funcional de Contabilidad de la citada Oficina, se señala que la estimación de costos de los nueve (9) servicios a incorporar, ha sido elaborada de conformidad con la metodología de determinación de costos aprobada por Decreto Supremo N° 064-2010PCM; Que, mediante Informe N° 0255-2019-INACAL/ OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión en el sentido que los servicios metrológicos propuestos para incorporar en el TUSNE del INACAL están orientados al cumplimiento de las funciones de la Dirección de Metrología, previstas en el artículo 40 del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, así como al cumplimiento de la acción estratégica "servicios metrológicos oportunos y orientados a la demanda para las entidades públicas y privadas", contenida en el Plan Estratégico Institucional 2019-2022. Asimismo, en el citado Informe se menciona que la modificación de los tres servicios metrológicos antes descritos se considera viable puesto que se trata de modificaciones de forma; por lo que se emite opinión favorable sobre la modificación propuesta del TUSNE institucional; Que, a través del Informe N° 241-2019-INACAL/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable sobre la modificación del TUSNE del INACAL; Con las visaciones de la Gerencia General, de la Dirección de Metrología, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Administración y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, Disposiciones aplicables a las entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes; y, el Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad ­ INACAL; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Instituto Nacional de Calidad, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 106-2015-INACAL/PE y modificado por Resoluciones de Presidencia Ejecutiva N° 040-2016-INACAL/PE, N° 056-2016-INACAL/PE, N° 060-2017-INACAL/PE, N° 053-2018-INACAL/PE y N° 144-2018-INACAL/PE; a fin de modificar los servicios "Ensayo de aptitud 13 a 15 parámetros (6 participantes)", "Servicio de verificación inicial de medidores de energía eléctrica monofásicos (hasta 05 uu del mismo modelo)", y "Servicio de verificación inicial de medidores de energía eléctrica trifásicos (hasta 05 uu del mismo modelo)", e incorporar nueve (9) servicios, según se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", y su Anexo en el Portal Institucional del INACAL (www.inacal.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto proceda a la publicación de una versión consolidada del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Instituto Nacional de Calidad, en el Portal Institucional del INACAL (www.inacal.gob.pe), que incluya los servicios previstos en las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva N° 106-2015-INACAL/PE, N° 040-2016-INACAL/

PE, N° 056-2016-INACAL/PE, N° 060-2017-INACAL/PE, N° 053-2018-INACAL/PE, N° 144-2018-INACAL/PE y en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. M. CLARA GÁLVEZ CASTILLO Presidenta Ejecutiva Instituto Nacional de Calidad 1840659-1

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan al Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - SINEACE, a efectuar el pago de cuota a organismo internacional
DECRETO SUPREMO Nº 063-2019-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, cuenta con el "Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2019", donde se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2019; Que, de acuerdo al numeral 1.3 del artículo 1 de la citada Ley, las cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B, se aprueban de acuerdo a la formalidad prevista en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, el numeral 69.2 del artículo 69 del referido Decreto Legislativo, establece que la modificación de los montos de las cuotas internaciones incluidas en el citado anexo, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último; Que, en el Anexo B de la Ley N° 30879, no está previsto el pago de la cuota internacional a favor de la Red Iberoamericana de Aseguramiento de la Calidad en la Educación Superior (RIACES); Que, la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE), mediante Oficio N° 0000078-2019-SINEACE/P-ST, sustentado en el Informe N° 000035-2019-SINEACE/P-ST-GEDECOT de la Oficina de Gestión Descentralizada y Cooperación Técnica y en el Memorándum N° 000490-2019-SINEACE/P-ST-OPP de la Oficina de Planificación y Presupuesto (OPP) del SINEACE, requirió el pago de la cuota internacional a favor de la RIACES, por el monto ascendente de US$ 1 000.00 (Un Mil y 00/100 Dólares Americanos), el mismo que cuenta con la Certificación de Crédito Presupuestario por el monto de S/ 3 800,00 (Tres Mil Ochocientos y 00/100 Soles) emitido por la Oficina de Planificación y Presupuesto del SINEACE; Que, mediante Informe N° 00154-2019-MINEDU/ SG-OGCI, la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales (OGCI) del Ministerio de Educación manifestó la viabilidad del pago de la cuota internacional 2019 a favor de la RIACES; Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante Informe N° 01119-2019-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, manifestó que dentro del marco de sus funciones y competencias, verificó la existencia de recursos en el Pliego 117: Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, hasta por la suma de S/ 3 800,00 (TRES MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 SOLES) para realizar el pago

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