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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (27/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Viernes 27 de diciembre de 2019 / El Peruano que se vienen desarrollando desde expediciones anteriores; actualizar los estudios técnicos de base para la formulación de proyectos orientados al fortalecimiento de la infraestructura antártica nacional; fortalecer la cooperación con otros Estados Parte del Tratado Antártico; y contribuir a la difusión del valor de la Antártida como Reserva Natural para la Paz y la Ciencia; Que, con Resolución Ministerial N.° 0884-2019-RE, de 17 de diciembre de 2019, se designó a los miembros de la delegación peruana que participarán como expedicionarios y expedicionarias de la Vigésimo Séptima Expedición Cientí fi ca del Perú a la Antártida (ANTAR XXVII), ubicada en la isla Rey Jorge o 25 de Mayo, Antártida, del 11 de diciembre de 2019 al 29 de marzo de 2020; Que, el despliegue y repliegue de los expedicionarios, suministros y equipos de la ANTAR XXVII a la Estación Cientí fi ca Antártica “Machu Picchu” (ECAMP), se realizará entre el 11 de diciembre de 2019 y el 29 de marzo de 2020; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, y modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 135-2010-RE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, y modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 014- 2014-RE, que aprueba la Política Nacional Antártica; la Resolución Ministerial N° 0624-2014-RE; que aprueba su Matriz de Estrategias, Metas e Indicadores de la Política Nacional Antártica, y su modi fi catoria; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modi fi catorias; su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y modi fi catoria; y, la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, en el marco de la Vigésimo Séptima Expedición Cientí fi ca del Perú a la Antártida (ANTAR XXVII), del siguiente personal a la Estación Cientí fi ca Antártica “Machu Picchu” (ECAMP), ubicada en la Isla Rey Jorge o 25 de Mayo, Antártida, para participar del 28 de diciembre de 2019 al 3 de marzo de 2020, a fi n de cumplir funciones de su especialidad en la citada estación: MINISTERIO DE DEFENSA – DIRECCIÓN DE METEOROLOGÍA AERONÁUTICA (DIRMA) • TC2 FAP Juan Carlos Jimenez Cerrón, de la Dirección de Meteorología Aeronáutica de la Fuerza Aérea del Perú. MINISTERIO DE DEFENSA – INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL (IGN) • My EP Néstor Fabián Brondi Rueda, del Instituto Geográ fi co Nacional. Artículo 2.- Los gastos de participación del referido personal por concepto de viáticos en la ciudad de Punta Arenas, República de Chile, del 28 al 30 de diciembre de 2019, en la etapa de despliegue y del 1 al 3 de marzo de 2020 en la etapa de repliegue, respectivamente, que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0033896: Realización periódica de las campañas cientí fi cas a la Antártida, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor a quince (15) días posteriores, al término de la expedición de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes Aéreos Clase Económica USDViáticos por día USDNúmero de díasTotal viáticos USD Juan Carlos Jimenez Cerrón495.00 370.00 6 2,220.00 Néstor Fabián Brondi Rueda547.00 370.00 6 2,220.00Artículo 3.- El citado personal se trasladará de la ciudad de Punta Arenas, República de Chile a la Antártida en el Hércules L-100 de la Fuerza Aérea del Perú, el 30 de diciembre de 2019; y se replegará en la misma aeronave el 1 de marzo de 2020. Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendarios, posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios deberán presentar un informe consolidado de las acciones realizadas durante el viaje autorizado al Ministro de Relaciones Exteriores. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUSTAVO MEZA-CUADRA V. Ministro de Relaciones Exteriores 1840603-2 SALUD Designan Auxiliar Coactivo de la Oficina de Cobranzas y Ejecución Coactiva de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1166-2019/MINSA Lima, 24 de diciembre de 2019Visto, el expediente Nº 19-126479-001, que contiene la Nota Informativa 769-2019-OGA/MINSA que adjunta la Nota Informativa N° 178-2019-OCEC-OGA/MINSA, remitida por el Director General de la O fi cina General de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, el literal b) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cada por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, establece que son funciones rectoras del mismo, entre otras, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fi scalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia; Que, el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, establece que el Auxiliar coactivo tiene como función colaborar con el Ejecutor Coactivo, delegándole este último facultades para tal fi n; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del precitado Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, establece que la designación del Ejecutor Coactivo, así como del Auxiliar, se efectuará mediante concurso público de méritos; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27204, Ley que precisa que los cargos de ejecutor y de Auxiliar Coactivo no son cargos de con fi anza, establece que los ejecutores y auxiliares coactivos son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el artículo 7 de la Ley Nº 26979, no implica que dichos cargos sean de con fi anza; Que, la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, a través de los Informes Técnicos Nºs. 052-2015, 109-2017 y 109-2019-SERVIR/GPGSC, precisa que, ante las prohibiciones de las leyes anuales de presupuesto, que impiden la contratación inde fi nida y el nombramiento, será posible, de manera excepcional y obedeciendo a causas debidamente justi fi cadas, que las entidades del Sector Público contraten Ejecutores Coactivos mediante el régimen laboral del Contrato Administrativo de Servicios;