Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2019 (27/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Viernes 27 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Resolución Ministerial Nº 747-2019/ MINSA, de fecha 14 de agosto de 2019, se encargó a partir del 8 de julio de 2019, al abogado Carlos Alberto Jacobo Huavil, las funciones de Auxiliar Coactivo, en adición a las funciones de Ejecutor Coactivo de la Oficina de Cobranzas y Ejecución Coactiva de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud; Que, con los documentos de Visto, se informa que el abogado Miguel Sartori Millares, fue seleccionado como Auxiliar Coactivo (CAP ­ P N° 550) de la Oficina de Cobranzas y Ejecución Coactiva de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud, bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios -CAS, regulado mediante el Decreto Legislativo N° 1057, como resultado del Proceso CAS N° 189-2019; Que, con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Administración, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27204, Ley que precisa que los cargos de ejecutor y de auxiliar coactivo no son cargos de confianza; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificada por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluido, el encargo del abogado Carlos Alberto Jacobo Huavil, efectuado mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 747-2019/ MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al abogado Miguel Sartori Millares, como Auxiliar Coactivo (CAP ­ P N° 550) de la Oficina de Cobranzas y Ejecución Coactiva de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA Ministra de Salud 1840496-1

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE
Autorizan incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 162-2019-IPD/P Lima, 23 de diciembre de 2019 VISTOS: El Informe N° 001868-2019-UPTO/IPD, emitido por la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Presupuesto y Planificación, el Memorando N° 0074442019-OPP/IPD, emitido por la Oficina de Presupuesto y Planificación; y, el Informe N° 001139-2019-OAJ/IPD, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 19 de la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, dispone la creación del Consejo del Deporte Escolar como órgano de promoción y coordinación del deporte escolar, adscrito al Instituto Peruano del Deporte (en adelante, el IPD).

Asimismo establece que dicho consejo formula, aprueba y ejecuta el Plan Nacional del Deporte Escolar a corto, mediano y largo plazo, aplicando los recursos del Fondo Pro Deporte Escolar a que alude la indicada Ley; Que, en el artículo 86 de la citada Ley, establece que el Fondo Pro Deporte Escolar se constituyó con la finalidad de promover y apoyar la actividad deportiva escolar, la construcción o rehabilitación de infraestructura deportiva escolar y el equipamiento deportivo y estará a cargo del consejo mencionado, contando con un patrimonio intangible; Que, conforme al referido artículo, son recursos del Fondo Pro Deporte Escolar: 1. Las subvenciones, donaciones y legados que expresamente se destinen a Pro Deporte Escolar, 2. Un porcentaje no menor del diez por ciento (10%) de los montos que perciba cada Federación por concepto de derechos por televisar y/o radiodifundir los espectáculos públicos deportivos en los que participen deportistas y/o seleccionados nacionales, y 3. Otros asignados a su favor; Que, la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final, de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autorizó al IPD, durante el Año Fiscal 2019, a utilizar los recursos del Fondo Pro Deporte Escolar, creado en el marco del artículo 86 de la Ley 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, hasta la suma de S/ 6 769 772,00 (Seis Millones Setecientos Sesenta y Nueve Mil Setecientos Setenta y Dos y 00/100 Soles), con la finalidad de promover y apoyar la actividad deportiva escolar, la construcción o rehabilitación de infraestructura deportiva escolar y el equipamiento deportivo; Que, en la citada Disposición Complementaria se establece que las acciones que se implementen deberán estar comprendidas y aprobadas en el Plan Nacional del Deporte Escolar a cargo del Consejo del Deporte Escolar. Asimismo, estableció también que los recursos deben ser incorporados en el Pliego IPD, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, mediante resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego, debiéndose publicar en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, en cumplimiento de dichas disposiciones presupuestales, mediante Resolución de Presidencia N° 136-2019-IPD/P emitida el 05 de noviembre de 2019, la Presidencia del IPD autorizó la incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte, hasta por la suma de S/ 269 650,00 (Doscientos Sesenta y Nueve Mil Seiscientos Cincuenta y 00/100 Soles), quedando un saldo pendiente de S/ 6 500 122,00 (Seis Millones Quinientos Mil Ciento Veintidós y 00/100 Soles); Que, la Oficina de Presupuesto y Planificación, por medio del Informe N° 1868-2019-UPTO/IPD de fecha 18 de diciembre de 2019 y el Memorando N° 007444-2019-OPP/ IPD de la misma fecha, manifestó que resultaba necesario incorporar en el presupuesto institucional del IPD, el saldo pendiente de los recursos del Fondo Pro Deporte Escolar, con la finalidad de garantizar su ejecución y, de esta manera, promover y apoyar la actividad deportiva escolar, la construcción o rehabilitación de infraestructura deportiva escolar y el equipamiento deportivo; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 001139-2019-IPD/OAJ de fecha 20 de diciembre de 2019, emite opinión favorable para la emisión del acto resolutivo que autoriza la incorporación de los saldos de los recursos autorizados en la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final, de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, según lo solicitado por la Oficina de Presupuesto y Planificación; Por las consideraciones expuestas y contando con el visto bueno de la Gerencia General, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Presupuesto y Planificación del Instituto Peruano del Deporte; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Autorizar la incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 342:

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