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63 NORMAS LEGALES Viernes 27 de diciembre de 2019 El Peruano / Que, mediante Resolución Ministerial Nº 747-2019/ MINSA, de fecha 14 de agosto de 2019, se encargó a partir del 8 de julio de 2019, al abogado Carlos Alberto Jacobo Huavil, las funciones de Auxiliar Coactivo, en adición a las funciones de Ejecutor Coactivo de la O fi cina de Cobranzas y Ejecución Coactiva de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Salud; Que, con los documentos de Visto, se informa que el abogado Miguel Sartori Millares, fue seleccionado como Auxiliar Coactivo (CAP – P N° 550) de la O fi cina de Cobranzas y Ejecución Coactiva de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Salud, bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios -CAS, regulado mediante el Decreto Legislativo N° 1057, como resultado del Proceso CAS N° 189-2019; Que, con el visado del Director General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la O fi cina General de Administración, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27204, Ley que precisa que los cargos de ejecutor y de auxiliar coactivo no son cargos de con fi anza; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cada por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluido, el encargo del abogado Carlos Alberto Jacobo Huavil, efectuado mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 747-2019/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al abogado Miguel Sartori Millares, como Auxiliar Coactivo (CAP – P N° 550) de la Ofi cina de Cobranzas y Ejecución Coactiva de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA Ministra de Salud 1840496-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE Autorizan incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 162-2019-IPD/P Lima, 23 de diciembre de 2019VISTOS: El Informe N° 001868-2019-UPTO/IPD, emitido por la Unidad de Presupuesto de la O fi cina de Presupuesto y Plani fi cación, el Memorando N° 007444- 2019-OPP/IPD, emitido por la O fi cina de Presupuesto y Plani fi cación; y, el Informe N° 001139-2019-OAJ/IPD, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 19 de la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, dispone la creación del Consejo del Deporte Escolar como órgano de promoción y coordinación del deporte escolar, adscrito al Instituto Peruano del Deporte (en adelante, el IPD). Asimismo establece que dicho consejo formula, aprueba y ejecuta el Plan Nacional del Deporte Escolar a corto, mediano y largo plazo, aplicando los recursos del Fondo Pro Deporte Escolar a que alude la indicada Ley; Que, en el artículo 86 de la citada Ley, establece que el Fondo Pro Deporte Escolar se constituyó con la fi nalidad de promover y apoyar la actividad deportiva escolar, la construcción o rehabilitación de infraestructura deportiva escolar y el equipamiento deportivo y estará a cargo del consejo mencionado, contando con un patrimonio intangible; Que, conforme al referido artículo, son recursos del Fondo Pro Deporte Escolar: 1. Las subvenciones, donaciones y legados que expresamente se destinen a Pro Deporte Escolar, 2. Un porcentaje no menor del diez por ciento (10%) de los montos que perciba cada Federación por concepto de derechos por televisar y/o radiodifundir los espectáculos públicos deportivos en los que participen deportistas y/o seleccionados nacionales, y 3. Otros asignados a su favor; Que, la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final, de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autorizó al IPD, durante el Año Fiscal 2019, a utilizar los recursos del Fondo Pro Deporte Escolar, creado en el marco del artículo 86 de la Ley 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, hasta la suma de S/ 6 769 772,00 (Seis Millones Setecientos Sesenta y Nueve Mil Setecientos Setenta y Dos y 00/100 Soles), con la fi nalidad de promover y apoyar la actividad deportiva escolar, la construcción o rehabilitación de infraestructura deportiva escolar y el equipamiento deportivo; Que, en la citada Disposición Complementaria se establece que las acciones que se implementen deberán estar comprendidas y aprobadas en el Plan Nacional del Deporte Escolar a cargo del Consejo del Deporte Escolar. Asimismo, estableció también que los recursos deben ser incorporados en el Pliego IPD, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, mediante resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego, debiéndose publicar en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, en cumplimiento de dichas disposiciones presupuestales, mediante Resolución de Presidencia N° 136-2019-IPD/P emitida el 05 de noviembre de 2019, la Presidencia del IPD autorizó la incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte, hasta por la suma de S/ 269 650,00 (Doscientos Sesenta y Nueve Mil Seiscientos Cincuenta y 00/100 Soles), quedando un saldo pendiente de S/ 6 500 122,00 (Seis Millones Quinientos Mil Ciento Veintidós y 00/100 Soles); Que, la O fi cina de Presupuesto y Plani fi cación, por medio del Informe N° 1868-2019-UPTO/IPD de fecha 18 de diciembre de 2019 y el Memorando N° 007444-2019-OPP/IPD de la misma fecha, manifestó que resultaba necesario incorporar en el presupuesto institucional del IPD, el saldo pendiente de los recursos del Fondo Pro Deporte Escolar, con la fi nalidad de garantizar su ejecución y, de esta manera, promover y apoyar la actividad deportiva escolar, la construcción o rehabilitación de infraestructura deportiva escolar y el equipamiento deportivo; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 001139-2019-IPD/OAJ de fecha 20 de diciembre de 2019, emite opinión favorable para la emisión del acto resolutivo que autoriza la incorporación de los saldos de los recursos autorizados en la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final, de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, según lo solicitado por la O fi cina de Presupuesto y Plani fi cación; Por las consideraciones expuestas y contando con el visto bueno de la Gerencia General, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la O fi cina de Presupuesto y Plani fi cación del Instituto Peruano del Deporte; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Autorizar la incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 342: