Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2019 (27/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Viernes 27 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Sesenta y Dos y 08/100 Soles) para el Año Fiscal 2019, había sido aprobada en el Módulo del Proceso Presupuestario del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público, evidenciándose que existía una articulación de dicha Certificación con el Plan Estratégico Institucional y Plan Operativo Institucional, en el marco de la Directiva N° 002-2019-IPD/OPP-UPTO, "Directiva de Ejecución Presupuestaria del Pliego 342 Instituto Peruano del Deporte". Asimismo, informó que también se había procedido con emitir la Previsión de Crédito Presupuestario para el Año Fiscal 2020, por el monto de S/ 58 553,00 (Cincuenta y Ocho Mil Quinientos Cincuenta y Tres y 00/100 Soles); Que, la Oficina de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 1155-2019-OAJ/IPD de fecha 23 de diciembre de 2019, emite opinión favorable para la emisión del acto resolutivo que autorice la transferencia financiera del Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte, a favor de la Contraloría General de la República, por el monto de S/ 70 462,08 (Setenta Mil Cuatrocientos Sesenta y Dos y 08/100 Soles), por el periodo auditado 2019, para los fines solicitados por el organismos contralor; De conformidad con la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y sus modificatorias, el Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2004-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano del Deporte, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2004-PCM y sus modificatorias; Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias; y, la Directiva N° 001-2019-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada mediante Resolución Directoral N° 003-2019-EF/50.01; Contando con el visto de la Gerencia General, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Oficina General de Administración y de la Oficina Presupuesto y Planificación del Instituto Peruano del Deporte; SE RESUELVE: Artículo 1°. ­ Autorización de Transferencia Financiera Autorizar la primera Transferencia Financiera del Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte, Unidad Ejecutora 001: Instituto Peruano del Deporte, por la suma de S/ 70 462,08 (Setenta Mil Cuatrocientos Sesenta y Dos y 08/100 Soles), por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor de la Contraloría General de la República, para financiar el 50% de la retribución económica que incluye el Impuesto General a las Ventas (IGV) y el 6% del derecho de designación y supervisión, por el periodo auditado 2019; correspondiente a los gastos derivados de la contratación de la sociedad de auditoría que se encargará de realizar las labores de control posterior externo al Instituto Peruano del Deporte. Artículo 2°.- Destino de los Recursos Precisar que los recursos de la Transferencia Financiera a que hace referencia el artículo precedente no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 3°.- Responsabilidad Encargar a la Oficina General de Administración, como responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras, para los cuales se realiza la presente Transferencia Financiera, en el ámbito de su competencia. Artículo 4°.- Notificación Notificar la presente resolución a la Contraloría General de la República, a la Oficina General de Administración y a la Oficina de Presupuesto y Planificación del Instituto Peruano del Deporte, para los fines correspondientes. Artículo 5°.- Publicación Publicar la presente resolución en el Portal de

Transparencia del Instituto Peruano del Deporte (www. ipd.gob.pe) y en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO ADOLFO SAN MARTIN CASTILLO Presidente 1840520-2

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
Precisan la nominación de uno o más agentes distintos al agente responsable de la recepción y despacho de naves; para los trámites de cambio o movimiento de tripulación u otros servicios para la atención de las naves, carga y pasaje
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 0142-2019-APN-DIR Callao, 23 de diciembre de 2019 VISTOS: La Carta No. 01-2019-B&M/CALLAO de la Agencia Marítima B&M S.A.C., recibida 25 de abril de 2019 y el Oficio No. 000654-2019-GG/MIGRACIONES de la Superintendencia Nacional de Migraciones, recibida el 05 de noviembre de 2019; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley No. 27943 ­ Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), establece que la referida Ley regula las actividades y servicios en los terminales, infraestructuras e instalaciones portuarias ubicados en los puertos marítimos, fluviales y lacustres, tanto los de iniciativa, gestión y prestación pública, como privados, y todo lo que atañe y conforma el Sistema Portuario Nacional (SPN). La LSPN tiene por finalidad promover el desarrollo y la competitividad de los puertos, así como facilitar el transporte multimodal, la modernización de las infraestructuras portuarias y el desarrollo de las cadenas logísticas en las que participan los puertos; Que, el artículo 19 de la LSPN crea la Autoridad Portuaria Nacional (APN), como Organismo Técnico Especializado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, y financiera, y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer párrafo del artículo 24 de la LSPN, señala que la APN tiene atribuciones exclusivas en lo técnico normativo, en lo relativo a los servicios y actividades portuarias regulados en la Ley, es decir, se encuentra facultado para regular las actividades y servicios en los terminales, infraestructuras e instalaciones ubicados en los puertos marítimos, fluviales y lacustres, tanto los de iniciativa, gestión y prestación pública, como privados, y todo lo que atañe y conforma el Sistema Portuario Nacional; Que, el literal k) del mismo artículo 24, establece que APN tiene atribuciones exclusivas para normar en lo técnico, operativo y administrativo, el acceso a la infraestructura portuaria, así como el ingreso, permanencia y salida de las naves y de la carga en los puertos sujetos al ámbito de su competencia; Que, respecto a la competencia sobre el ingreso y salida de las naves y el embarque y descarga de mercancías al puerto, su recepción, permanencia y

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