Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2019 (28/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 140

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NORMAS LEGALES

Sábado 28 de diciembre de 2019 /

El Peruano

a. En relación a la contaminación ambiental debe garantizarse: 1. Baja contaminación del aire 2. Agua segura para consumo humano 3. Suelos aptos para la agricultura (zonas rurales) b. En relación al cambio climático: 1. Mantener índices de radiación en parámetros de seguridad Artículo 15.- POLÍTICAS Y PROGRAMAS DE SALUD, EDUCACIÓN Y SERVICIOS SOCIALES DE LA PRIMERA INFANCIA a. En relación a la primera infancia se debe garantizar: 1. Adecuadas coberturas de vacunación infantil 2. Reducción de la anemia y desnutrición infantil 3. Acceso a programas de estimulación temprana Artículo 16.- ENTORNOS SEGUROS PARA MUJERES Y NIÑAS, POR ACOSO Y VIOLENCIA DE GÉNERO a. En relación a la violencia de género se debe garantizar: 1. Reducción de las cifras de violencia de género 2. Reducción de feminicidios 3. Implementar una cultura de respeto y no violencia hacia la mujer Artículo 17.- SALUD, CALIDAD DE VIDA Y VIVIENDA DE LA POBLACIÓN POBRE DE ZONAS URBANAS / ZONAS RURALES a. En relación a la población en condición de pobreza, se debe garantizar: 1. Acceso a servicios de saneamiento básico 2. Acceso a servicios de alumbrado intra domiciliario 3. Acceso a servicios de salud 4. Acceso a servicios de educación Artículo 18.- COMBATIR LA DISCRIMINACIÓN, DISCAPACIDADES, VIH /SIDA, PERSONAS MAYORES a. En relación a otras poblaciones vulnerables, se debe garantizar : 1. Implementar una cultura de no discriminación en la población. 2. Crear entornos amigables para personas con diversos tipos de discapacidad 3. Elevar la autoestima y la calidad de vida de los adultos mayores Artículo 19.- ENFERMEDADES INFECCIOSAS, INMUNIZACIONES, AGUA LIMPIA, SANEAMIENTO, GESTION DE DESECHOS Y CONTROL VECTORIAL. a. En relación a las enfermedades infecciosas se debe garantizar: 1. Disminuir la prevalencia de las enfermedades infecciosas endémicas de la localidad 2. Disminuir los factores de riesgo relacionados a las enfermedades infecciosas endémicas del lugar. Artículo 20.- MOVILIDAD URBANA A PIE Y ACTIVIDAD FÍSICA, TRANSPORTE ACTIVO, SEGURIDAD VIAL Y ACCESIBILIDAD A LAS INSTALACIONES DE JUEGO Y OCIO. a. En relación a la actividad física, se debe garantizar: 1. Crear entornos en la comunidad que promuevan la actividad física

b. En relación a la seguridad vial, se debe garantizar: 1. Reducir la siniestralidad por accidentes de tránsito 2. Reducir la carga de morbi mortalidad por accidentes de tránsito c. En relación a la accesibilidad a espacios de juego y ocio, se debe garantizar: 1. Crear entornos que promuevan espacios de juego y ocio en la población. Artículo 21.- ALIMENTOS SALUDABLES Y AGUA SALUBRE, INGESTA DE AZÚCAR Y SAL, CONSUMO DE ALCOHOL a. En relación a los alimentos saludables se debe garantizar: 1. Acceso de la población al consumo de alimentos saludables y nutritivos 2. Acceso de la población al consumo de agua salubre b. En relación a la ingesta de azúcar y sal, se debe garantizar: 1. Reducir en la población la ingesta de alimentos elevados en azúcar y sal. c. En relación al consumo de alcohol, se debe garantizar: 1. Reducir el consumo de alcohol en la población Artículo 22.- ENTORNOS LIBRES DE HUMO a. En relación a los entornos libres de humo, se debe garantizar: 1. Reducir la emisión de gases vehiculares 2. Reducir el consumo de tabaco en la población. TÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES Artículo 23.- Para el abordaje de las 10 líneas de acción establecidas en el Consenso de Shangai y que forman parte de la presente ordenanza (Título V), la autoridad municipal deberá coordinar con cada uno de los sectores e instituciones vinculados a dichas líneas de acción, para establecer las responsabilidades y mecanismos que se requieran para implementar las intervenciones integrales señaladas en el anexo adjunto. Artículo 24.- Siendo el sentido de la presente Ordenanza Municipal integrar todas las líneas de intervenciones relacionadas a la salud y sus determinantes sociales dentro de nuestra jurisdicción o territorio y lograr una articulación efectiva con todas las instituciones o sectores con el fin de alcanzar la condición de Ciudad Saludable, se deberá incluir dentro de su alcance cualquier otra disposición, iniciativa o intervención que se promueva desde el nivel nacional, regional o local y que influye en la salud de nuestra población, aun cuando hayan sido aprobadas en fechas posteriores a la aprobación de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 25.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Económico Social la implementación de la presente Ordenanza. Artículo 26.- La presente Ordenanza Provincial entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario Oficial "El Peruano". Mando se registre, publique y cumpla. ABRAHAM ALEJANDRO CARDENAS ROMERO Alcalde 1840262-1

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