Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2019 (28/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 135

El Peruano / Sábado 28 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo Segundo.- El consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto ­ Moquegua, estará constituida por los representantes de las organizaciones y/o grupos de niños, niñas y adolescentes que han sido elegidos por sus pares en su distrito y que decidan ser parte de este espacio de consulta; sus edades oscilan entre diez (10) y diecisiete (17) años; siendo la edad máxima para su designación los (16). Artículo Tercero.- El Consejo Consultivo Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, se crea con propósito de ser un espacio de participación de carácter consultivo genuino, que represente el pensamiento de las niñas, niños y del adolescente de los diferentes sectores del distrito y que generen propuestas, ideas o soluciones que orienten al desarrollo de todo la Provincia de Mariscal Nieto. Artículo Cuarto.- Las funciones del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y adolescentes, son los siguientes: a. Elaborar y presentar propuestas de políticas en materia de infancia y adolescencia ante la alcaldía y el consejo Municipal. b. Emitir opinión sobre todas las consultas que le realicen en materia de políticas sobre infancia y adolescencia c. Vigilar y exigir el cumplimiento de derechos y políticas que los afecten y les sea pertinentes, a través de una declaración ante la Alcaldía y el Consejo Municipal quienes lo trasladaran a la instancia competente. d. Difundir y promover los derechos y deberes de las niñas, niños ya adolescentes en coordinación con la Sub Gerencia de Desarrollo Social. e. Representar a las niñas, niños y adolescentes de la Provincia ante las autoridades e instituciones locales, regionales y nacionales cuando sean requeridos, para abordar temas sobre infancia y adolescencia de Desarrollo Social. f. Ser voceros ante el resto de la Población de niños, niñas y adolescentes. Artículo Quinto.- El CCONNA Mariscal Nieto está conformado por la Asamblea General y el Equipo Coordinador: o La Asamblea General, está constituida por los representantes elegidos de las diferentes organizaciones, grupos y/o asociaciones de niñas, niños y adolescentes existentes en el distrito, los mismos que sesionaran de acuerdo a su reglamento. o El Equipo Coordinador, será elegido entre los representantes titulares de las organizaciones participantes, en Asamblea General, y estará integrado por: a. Coordinador general b. Sub Coordinador de actas c. Coordinador de actas d. Coordinador de Organización. Artículo Sexto.- Designar a la Gerencia de Desarrollo Económico Social de la Municipalidad Provincial, para que brinde asistencia operativa y presupuestal al CCONNA Provincial para el cumplimiento de sus funciones; procediendo a la elaboración del proyecto de Ordenanza que permita incluir en el ROF de la Municipalidad las funciones mencionadas para su correspondiente trámite de aprobación. Artículo Séptimo.- Encargar a la Gerencia de la Municipalidad, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Económico Social la implementación de la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza Provincial entrar en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario Oficial "El Peruano". Mando se registre, publique y cumpla. ABRAHAM ALEJANDRO CARDENAS ROMERO Alcalde 1840263-1

Implementan la Intervención "Saberes Productivos" en la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto - Moquegua
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 018-2019-MPMN Moquegua, 21 de agosto de 2019 EL ALCALDE PROVINCIAL DE "MARISCAL NIETO": VISTO, en "Sesión Ordinaria" de fecha 20-08-2019, el Dictamen Nº 013-2019-CODEST/MPMN de Registro Nº 1928045 de fecha 19-08-2019, sobre la Implementación de la Intervención "SABERES PRODUCTIVOS" en la Provincia Mariscal Nieto"-Moquegua. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; y el Artículo VI dispone que los gobiernos locales promueven el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones; Que, la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo 84º, numeral 2.4, prescribe que dentro de las funciones específicas exclusivas de los gobiernos locales se encuentra organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, el artículo único del Título Preliminar de la Ley 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor en su inciso a), establece que toda acción pública o privada está avocada a promover y proteger la dignidad, la independencia, protagonismo, autonomía y autorrealización de la persona adulta mayor, así como su valorización, papel en la sociedad; de igual forma el inciso c) precisa que el Estado promueve el fortalecimiento de la protección de la persona adulta mayor por parte de la familia y la comunidad; Que, la Intervención Saberes Productivos del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 propone un trabajo conjunto y de articulación con los gobiernos locales para la etapa de implementación, fortaleciendo así las capacidades de las autoridades y brindando la asistencia técnica permanente a cargo de especialistas de Pensión 65. POR CUANTO: El Concejo Provincial de "Mariscal Nieto" en uso de las facultades concedidas por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 de fecha 26-052003, Ley Nº 8230 del 03-04-1936 y Ley Nº 30490 Ley de la Persona Adulta Mayor, ha aprobado en "Sesión Ordinaria" de fecha 20-08-2019, lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA INTERVENCIÓN "SABERES PRODUCTIVOS" EN LA PROVINCIA MARISCAL NIETO ­ MOQUEGUA Artículo Primero.- OBJETO DE LA NORMA; Implementar la Intervención Saberes Productivos en la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, con el objetivo de rescatar y poner en valor el conocimiento de los adultos mayores, para asegurar tanto la trasmisión de la herencia cultural como su apropiación productiva en favor de la comunidad.

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