Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2019 (28/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 126

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NORMAS LEGALES

Sábado 28 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Artículo 19º.- El Permiso de Operación será cancelado por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, por la comisión de las siguientes infracciones. Artículo 20º.- La renovación del permiso de operación es automática por igual periodo a solicitud del interesado, siempre que no medien observaciones de la municipalidad como las indicadas en el artículo precedente y cumplan con los requisitos del artículo 11º y el pago del derecho correspondiente a: - Permiso de Operación para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores. - Inspección técnica por paradero. - Constatación de características por cada vehículo menor. La renovación del Permiso de Operación será otorgada a través de la Resolución de Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, previo informe técnico de la Subgerencia de Transporte, Transito y Seguridad Vial, debiendo la persona jurídica solicitarla dentro del período que comprenda los 60 días previos a la fecha vencimiento. La Vigencia del Sticker municipal será de un (01) año. Artículo 22º.- Requisitos para el incremento de vehículos menores: El presente artículo se aplicará de acuerdo al Estudio Técnico - Plan Regulador para la Prestación Especial de Transporte de Pasajeros en Vehículos Menores, aprobado. a) Solicitud dirigida al Alcalde indicando el incremento del vehículo, donde este considerado la placa, marca, modelo, año, VIN o serie/chasis, número de motor, los apellidos y nombres del propietario del nuevo vehículo menor. b) Copia simple de la tarjeta de propiedad. c) Copia simple del CAT o SOAT vigente (póliza de seguro) con las coberturas correspondientes de acuerdo a ley. d) Copia simple del Documento Nacional de Identidad del propietario del vehículo. e) Copia de la Carta Libre. f) Pago de los derechos administrativos según el procedimiento: - Incremento de vehículo menor - Constatación de Características por cada vehículo menor. El procedimiento es aprobado por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial en un plazo de treinta (30) días hábiles. Artículo 23º.- Requisitos para el incremento de conductores: a) Solicitud dirigida al Alcalde indicando el incremento del conductor, donde este considerado los apellidos y nombres del conductor. b) Carta Libre del conductor. c) Copia simple de la licencia de conducir d) Copia simple del Documento Nacional de Identidad del conductor del vehículo. e) Recibo de pago por el derecho correspondiente. El procedimiento es aprobado por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial en un plazo de treinta (30) días hábiles y está sujeto a evaluación previa con silencio administrativo negativo. Artículo 24º.- Requisitos para la sustitución e inclusión de vehículos menores: a) Solicitud dirigida al Alcalde indicando la sustitución del vehículo, considerado la placa, marca, modelo, año, VIN o serie/chasis, número de motor, los apellidos y nombres del propietario; del vehículo menor que va a reemplazar. b) Copia simple de la tarjeta de propiedad.

c) Copia simple del CAT o SOAT vigente (póliza de seguro) con las coberturas correspondientes de acuerdo a ley. d) Copia simple del documento nacional de identidad del propietario del vehículo. e) Recibo de pago del derecho correspondiente*. f) Constancia de baja del vehículo a retirar. g) Copia de la Carta Libre. * Incluye constatación de características y sticker. El procedimiento es aprobado por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial en un plazo de treinta (30) días hábiles. Artículo 25º.- Requisitos para retirar o dar de baja a vehículos menores autorizados: a) Solicitud dirigida al Alcalde indicando el retiro o baja del vehículo menor, donde este considerando el Número de Placa de Rodaje, Apellidos y Nombres del propietario del vehículo. b) Devolución del Sticker de Identificación Municipal o Declaración Jurada correspondiente. c) Carta de Baja del vehículo por parte del representante legal de la Persona Jurídica autorizada indicando el motivo del retiro o baja. d) El procedimiento es aprobado por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial en un plazo de treinta (30) días hábiles. Artículo 26º.- Requisitos para retirar o dar de baja a los conductores autorizados: a) Solicitud dirigida al Alcalde indicando el retiro o baja del vehículo menor, del conductor, donde este considerando el número de placa de rodaje, apellidos y nombres del propietario del vehículo, apellidos y nombres del conductor. b) Carta de Baja del conductor por parte del representante legal de la Persona Jurídica autorizada indicando el motivo del retiro o baja. El procedimiento es aprobado por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial en un plazo de treinta (30) días hábiles. Artículo 32º.- Para la autorización de la zona de embarque se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al Alcalde realizando el pedido. b) Presentar un estudio técnico que sustente la factibilidad de la zona de embarque el cual contendrá elementos y criterios técnicos. c) Adjuntar croquis de la propuesta de ubicación de la (las) zona (s) de Embarque(s). d) No exceder los 80 metros desde uno de sus paraderos autorizados. El procedimiento es aprobado por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial en un plazo de treinta (30) días hábiles y está sujeto a evaluación previa con silencio administrativo negativo. Artículo 33º.- Para la autorización de paradero (s) deberán presentar los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al Alcalde mediante el cual se señalan elementos y criterios que sustenten el petitorio. b) Relación de paradero(s) propuesto (s) indicando su ubicación física, el(los) mismo(s) que se encontrara(n) autorizados para prestar el servicio en el distrito. c) Croquis de la propuesta de ubicación del(los) paradero(s). d) Pago de los siguientes derechos administrativos. - Autorización de paradero. - Constatación de Características por cada vehículo menor. El procedimiento es aprobado por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial en un plazo de treinta (30)

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