Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2019 (28/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 136

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NORMAS LEGALES

Sábado 28 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Artículo Segundo.- FINALIDADES; Las que se encuentran establecidas en el Artículo Único del Título Preliminar de la Ley 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor; en el Artículo IV y Artículo VI del Título Preliminar de la Ley 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Tercero.- COMPROMISOS; Para la implementación de Saberes Productivos la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto y el Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 asumen los siguientes compromisos: 3.1 La Municipalidad Provincial Mariscal Nieto se compromete : (i) Encargar la ejecución de Saberes Productivos La Sub Gerencia de Desarrollo Social, (ii) Designar equipo a cargo de la ejecución de Saberes Productivos, integrado por personal de la Municipalidad (iii) Asignar espacio físico para el desarrollo de actividades con adultos mayores en el marco de Saberes Productivos, (iv) asignar presupuesto para actividades de Saberes Productivos, (v) Crear o fortalecer espacios de participación para adultos mayores en la localidad donde se realicen las actividades de Saberes Productivos, (vi) articular con actores locales estratégicos para la ejecución de Saberes Productivos. 3.2 El Programa Nacional de Asistencia Solidaria PENSION 65, se compromete : a través de la Unidad de Proyectos e Intervenciones y la Unidad Territorial del departamento de Moquegua, brindará a la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, asesoría y asistencia técnica en el diseño de la intervención, en la articulación con actores estratégicos regionales y locales, y realizará el monitoreo de la intervención Saberes Productivos en la localidad durante un periodo de hasta 12 meses a partir de la emisión de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- UNIDAD RESPONSABLE; Será responsable de conducir, orientar, supervisar, y monitorear la Intervención Saberes Productivos, la Sub Gerencia de Desarrollo Social, como órgano de línea dentro de la estructura orgánica funcional de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, y de acuerdo a su finalidad y funciones establecidas en el momento de su creación, la cual deberá contar con un equipo mínimo interdisciplinario a quienes el Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 capacitará en la atención al adulto mayor. Artículo Quinto.- Se encarga a la Gerencia de Desarrollo Económico Social a través de la Sub Gerencia de Desarrollo Social la realización de las acciones administrativas para el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Provincial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario Oficial "El Peruano". Mando se registre, publique y cumpla. ABRAHAM ALEJANDRO CARDENAS ROMERO Alcalde 1840261-1

Ciudades Saludables en el Distrito de Moquegua, Provincia Mariscal Nieto-Moquegua. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo establecido por la Organización Mundial de la Salud (OMS) que define a la Salud como "el completo bienestar biológico, psicológico y social y no solo la ausencia de enfermedad", lo que le da el carácter integral a la salud y la diferencia del concepto de enfermedad; Que, de acuerdo al marco de los compromisos internacionales que el Perú asumió en materia de Salud Pública y Desarrollo, entre los que destacan, la Declaración de Helsinski ­ 2013 que establece "Salud en Todas las Políticas" , el Consenso de Shangai ­ 2016 que establece la construcción de "Ciudades Saludables y la Declaración de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (2015 ­ 2030), que establece 17 objetivos de los cuales el tercero considera la necesidad de promover la Salud y el Bienestar de la población; Que, durante el proceso electoral 2018, las organizaciones políticas participantes suscribieron el Acuerdo de Gobernanza para la Salud y posteriormente se suscribió con las autoridades electas al gobierno municipal el "Acuerdo de Gestión Territorial para la Promoción de la Salud" mediante el cual se ratificó la voluntad de implementar una política de Salud Pública en su territorio para el periodo 2019 ­ 2022, priorizando el abordaje de los determinantes sociales de la salud para la construcción de "Ciudades Saludables"; Que el Artículo 194º, de la Constitución Política del Estado, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que el Artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los concejos municipales ejercen sus funciones de Gobierno, mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Artículo concordante con el Artículo 40º del mismo cuerpo de leyes que señala que las ordenanzas son los normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Artículo 80º de la citada Ley, referido al Saneamiento, Salubridad y Salud; regula las siguientes funciones: · A nivel provincial; funciones específicas y exclusivas como la disposición de residuos sólidos, líquidos y vertimientos industriales, controlar la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes; · A nivel Distrital; funciones específicas y exclusivas como proveer el servicio de limpieza pública; regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos; instalar y mantener servicios higiénicos y baños de uso público; controlar la emisión de gases, humos, ruidos y otros elementos contaminantes del ambiente; · A nivel Provincial y Distrital; funciones específicas compartidas como la administración del servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, proveer los servicios de saneamiento rural para el control de epidemias y sanidad animal; difundir programas de saneamiento ambiental; gestionar la atención primaria de salud, construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud; realizar campañas de medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis local.

Aprueban la Política Provincial de Salud Pública para Promover la Salud y Construir Ciudades Saludables en la Provincia Mariscal Nieto
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 021-2019-MPMN Moquegua, 14 de octubre de 2019 EL ALCALDE PROVINCIAL DE "MARISCAL NIETO": VISTO, en "Sesión Ordinaria" de fecha 11-10-2019, el Dictamen Nº 017-2019-CODEST/MPMN de Registro Nº 1934194 de fecha 10-10-2019, sobre la Política Provincial de Salud Pública para Promover la Salud y Construir

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