Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2019 (28/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 129

El Peruano / Sábado 28 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Delegan al Gerente Municipal diversas facultades resolutivas administrativas
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 355-2019/MDSJM San Juan de Miraflores, 4 de diciembre del 2019 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 30305 - Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el segundo párrafo del artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la autonomía señalada en la Constitución Política del Perú para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 20) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades otorga al Alcalde la facultad de delegar sus atribuciones administrativas en el Gerente Municipal, texto concordante con los artículos 27º y 39º de la citada norma, cuando señala que la administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del Gerente Municipal, funcionario de confianza a tiempo completo y dedicación exclusiva, designado por el Alcalde mediante Resolución de Alcaldía, quien entre otros resuelve los aspectos administrativos a su cargo a través de Resoluciones y Directivas, respectivamente; Que, el numeral 72.1 del artículo 72º del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, prescribe que la competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución y en la Ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de ellas se derivan; Que, la norma antes acotada en el numeral 72.2 del mismo artículo señala que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, el numeral 85.3 del artículo 85º del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que a los órganos jerárquicamente dependientes se les transfiere competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses; Que, mediante Ordenanza Nº 417-MDSJM se aprobó la modificación Parcial del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores y derogó la Ordenanza Nº 350/MDSJM; Que, en ese sentido resulta necesario desconcentrar al Despacho de Alcaldía de los procesos decisorios y se transfieran las facultades de gestión, resolutivas y administrativas a la Gerencia Municipal y a los niveles de inferior jerarquía, reservándose al Despacho de Alcaldía los aspectos generales de normatividad, supervisión, coordinación, fiscalización y evaluación de resultados; liberándolo de todo tipo de rutinas de ejecución y de tareas de mera formalización de actos administrativos, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 86º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas en

el artículo 20º numerales 6), 20) y 35) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. RESUELVE: Artículo Primero.- DELEGAR al Gerente Municipal las facultades resolutivas administrativas que a continuación se detallan: a) Autorizar la solicitud y contestación de conciliaciones en los casos que señale la Ley, y el demandar o iniciar procesos arbitrales cuando hubiere o se pudiera afectar derechos de la Municipalidad, así como el realizar en sede no jurisdiccional y jurisdiccional todas las acciones legales o procesales que sean necesarias, en defensa de los derechos e intereses de esta entidad edilicia. b) Aprobar el destino de vehículos de propiedad municipal para el uso en el servicio de serenazgo. c) Aprobar las liquidaciones de obras, así como las consultorías de obras iniciadas bajo la normativa anterior a la vigencia de la Ley Nº 30225 y su Reglamento. d) Aceptar la renuncia a los trabajadores, obreros y empleados municipales y cesarlos por las causales expresamente contenidas en la normatividad vigente aplicable y a través del procedimiento que corresponda; así como aprobar y/o otorgar licencia con o sin goce de haber a los funcionarios y trabajadores de esta entidad. e) Todas las facultades administrativas vinculadas a la implementación y/o regulación de personal de esta entidad bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios ­ CAS, que establece el Decreto Legislativo Nº 1057, como su Reglamento y demás disposiciones modificatorias, complementarias, conexas y sustitutorias. f) Dictar actos administrativos que pongan fin a los procedimientos generados por los administrados como aquellos que resuelvan el desistimiento, declaren el abandono, dispongan la rectificación de errores materiales, declaren la nulidad de pleno derecho y/o de oficio en los procedimientos de su competencia, revoquen o conserven otros actos administrativos. g) Resolver los recursos administrativos de reconsideración y/o apelación de competencia de la Alcaldía, siendo que por tanto en su caso, podrá declarar agotada la vía administrativa. h) La facultad de suspender la ejecución de actos administrativos de oficio o a petición de parte. i) Plantear solicitudes y/o peticiones en nombre de esta entidad edil, así como requerir la declaración de abandono, la rectificación de errores materiales, la nulidad de pleno derecho, la revocación o conservación de otros actos administrativos, formular contradicción, interponer recursos administrativos de reconsideración, apelación, revisión y apelaciones de puro derecho, así como presentar reclamaciones tributarias y no tributarias y solicitar la suspensión de actos administrativos ante las entidades de la administración pública precisadas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (disposiciones modificatorias, complementarias, conexas y sustitutorias). j) Atender, realizar el seguimiento, cumplir, hacer cumplir, contestar e implementar; las recomendaciones, solicitudes de información y requerimientos que la Oficina de Control Institucional (OCI) remita al Despacho de la Alcaldía. k) Aprobar las modificaciones presupuestarias de competencia de la Alcaldía. l) Representar, suscribir y firmar los formularios, solicitudes, reclamos, recursos impugnatorios necesarios y demás documentos que se requieran presentar ante la Superintendencia de Administración Tributaria ­ SUNAT. m) Representar, suscribir y firmar los formularios, solicitudes, levantamiento de observaciones y recursos impugnativos necesarios y demás documentos que se requieran presentar ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos ­ SUNARP. n) Aprobar y/o modificar el Reglamento de Asistencia y Permanencia del Personal Empleado, así como el Reglamento Interno de Trabajo de los Obrero, el Reglamento de Personal del Régimen CAS y los demás reglamentos que se deriven del régimen de Servicio Civil y/o de su implementación.

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