Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2019 (28/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 131

El Peruano / Sábado 28 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Ordenanza que prohíbe el transporte de pasajeros en motocicletas dentro del distrito de Santiago de Surco
ORDENANZA Nº 612-MSS Santiago de Surco, 13 de diciembre de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Conjunto N° 07-2019-CSCTSVCGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Seguridad Vial, de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 4020-2019-SGMSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 936-2019-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 996-2019-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, los Memorandos Nros. 2397 y 2460-2019-GPPMSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, los Memorándums Nros. 1706 y 1727-2019-GSEGC-MSS de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, los Informes Nros. 1575 y 1607-2019-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, entre otros documentos, sobre propuesta de Ordenanza que prohíbe el transporte de pasajeros en motocicletas dentro del distrito de Santiago de Surco, y CONSIDERANDO: Que, el literal a) del numeral 18.1 del Artículo 18º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, señala que las Municipalidades Distritales ejercen competencia: "En materia de transporte: en general, las que los reglamentos nacionales y las normas emitidas por la Municipalidad Provincial respectiva les señalen y en particular, la regulación del transporte menor (mototaxis y similares)"; Que, mediante el Decreto Supremo N° 016-2009MTC, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, el cual, en su Artículo 2° define el vehículo automotor menor como: "Vehículo de dos o tres ruedas, provisto de montura o asiento para el uso de su conductor y pasajeros, según sea el caso (bicimoto, motoneta, motocicleta, mototaxi, triciclo motorizado y similares)"; Que, el numeral 3.2) del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, que aprobó el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos Motorizados o No Motorizados, define como Municipalidad Distrital Competente: "La Municipalidad Distrital de la Jurisdicción donde se presta el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, encargada de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio así como de aplicar las sanciones por infracción al presente reglamento y a las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial"; Que, el Artículo 1º de la Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, Ley Nº 27189, establece que: "...tiene por objeto reconocer y normar el carácter y la naturaleza del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre". Asimismo, en su artículo 2º, "Considérense como vehículos aptos para el servicio que establece el artículo anterior a aquellas unidades de tres (03) ruedas, motorizadas y no motorizadas, especialmente acondicionadas para el

transporte de personas o carga, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento correspondiente"; Que, mediante la Ordenanza Nº 244-MSS publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 12.11.2005, se aprobó el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el Distrito de Santiago de Surco, que dispone que todo servicio debe contar con el permiso de operación y que éste es otorgado a vehículos menores de tres ruedas, siendo sus características: que esté acondicionado para el transporte de personas cuya estructura y carrocería cuenten con elementos de protección al usuario, debiendo estar provisto de una cabina para uso de los pasajeros y de una montura en la parte delantera para uso exclusivo del conductor; Que, mediante la Ordenanza N° 560-MSS, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 15 de junio del 2017, la Municipalidad de Santiago de Surco prohibió el uso de motocicletas como vehículo de servicio de transporte público, regulando además que se identifique y sancione al conductor que realice dicho servicio, con la imposición de una multa ascendente a 20% de la UIT, además de la medida complementaria de internamiento del vehículo; Que, la realización del servicio de transporte público de pasajeros en motocicletas, resulta ser actualmente una práctica ilegal, ya que a la fecha ésta se encuentra prohibida con la Ordenanza N° 560-MSS; sin embargo, pese a ello, no se ha podido erradicar por completo esta actividad, debido a dos motivos importantes: · Los conductores de las motocicletas, que ofrecen el servicio de transporte público de pasajeros, cuentan con las facilidades y permisos por parte de los propietarios de estos vehículos; quiénes, conforme se ha regulado la Ordenanza N° 560-MSS, no tienen ningún tipo de obligación en cuanto al acatamiento de la prohibición establecida en dicha ordenanza municipal; por tanto las infracciones y sanciones que se imponen no les afecta directamente; · Al no existir ningún tipo de infracción respecto al mal uso de la vía pública como paraderos informales de pasajeros, quienes prestan la actividad económica prohibida, ocupan dichos espacios y congestionan el libre tránsito vehículo y peatonal, generando caos y desorden, causando también un impacto visual negativo; Que, el Decreto Supremo N° 035-2019-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de noviembre del 2019, precisa disposiciones sobre el Servicio de Transporte Público de Personas en Vehículos Menores No Autorizados y establece disposiciones sobre el bloqueo de aplicativos y/o páginas Web: · El párrafo segundo del Artículo 1° establece: "Se precisa que se encuentra prohibida la prestación del servicio especial de transporte público de personas en taxi, en otra y otras categorías vehiculares distintas a la categoría M1 señalada en el subnumeral 20.4.4 del numeral 20.4 del artículo 20º del Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC"; · El párrafo segundo del Artículo 2° establece: "Se precisa que el vehículo menor no podrá ser de una categoría distinta a la L5 como lo señala el artículo 10º del Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados aprobado por Decreto Supremo N° 055-2010-MTC"; · En su Artículo 3°, referido al Bloqueo de aplicativos y/o páginas web que ofrecen el servicio de transporte público de personas en vehículos de la categoría L, a excepción de la categoría L5, se establece que las autoridades competentes en materia de fiscalización del servicio de transporte, informan a la Dirección General de Políticas y Regulación de Transporte Multimodal, la existencia de aplicativos y/o páginas web que oferten y/o presten servicios de transporte público de pasajeros en vehículos de la categoría L, distintas a la categoría L5; Que, en atención a lo señalado, resulta necesario derogar la Ordenanza N° 560-MSS y emitir un nuevo dispositivo legal que consagre lo siguiente:

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