Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2019 (28/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 134

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NORMAS LEGALES

Sábado 28 de diciembre de 2019 /

El Peruano

www.munisurco.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob. pe, conforme prescribe el Artículo 13° de la Directiva N° 001-2017-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial N° 035-2017-PCM. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- DERÓGUESE la Ordenanza N° 560-MSS así como las demás normas que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO Alcalde 1840866-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO
Ordenanza Municipal sobre Constitución del Concejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-2019-MPMN Moquegua, 2 de mayo de 2019 EL ALCALDE PROVINCIAL DE "MARISCAL NIETO": VISTO, en "Sesión Ordinaria" de fecha 29-04-2019, el Dictamen Nº 006-2019-CODEST/MPMN de Registro Nº 1916000 de fecha 26-04-2019, sobre Constitución del Concejo Consultivo de Niñas y Niños y Adolescentes de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el principio del interés Superior del Niño, supone que los derechos del niño se ejercen en su conjunto garantizando una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios dispensando todo ello por la ley y por otros medios , para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones en libertad y dignidad; por lo que al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a la que se atenderá será el interés superior del Niño; El artículo 12º de la Convención sobre los derechos del Niño, establece que los Estados partes garantizan a las niñas y niños que estén en condiciones de formarse en juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afecten y que estas opiniones sean tomadas en cuenta en función de la edad y madurez del niño; Que conforme con lo establecido en el Artículo 4º de la política de la constitución del Perú, la comunidad y el estado protegen especialmente al niño y al adolecente; lo cual guarda concordancia con el artículo 2º, numeral 17, de esta Carta Magna; Que el artículo 13º del código de los niños y adolescentes, establece que el niño y el adolecente

tienen derechos a la libertad de asociarse con fines lícitos y a reunirse pacíficamente y que solo los adolescentes podrán constituir personas jurídicas de carácter asociativo sin fines de lucro, pudiendo los niños adherirse a dichas asociaciones, precisando que estas son reconocidas por los gobiernos locales y puedan inscribirse en los Registros públicos por el solo mérito de la Resolución Municipal de reconocimiento; Que de acuerdo al artículo 73º, numeral 6.4 de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es competencia municipal difundir y promover los derechos del niño del adolescente, dela mujer adulta mayor, propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales. Así mismo, el artículo 40º de este mismo cuerpo normativo, precise que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; Que el Plan Nacional de Acción por la infancia y la Adolescencia 2012 2021 (PNAIA ­ 2021), es el instrumento marco de política pública del Estado Peruano en materia de infancia y adolescencia, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP, elevado a rango de Ley, mediante Ley Nº 30362 y que declara de mayor interés Nacional y de preferente la asignación de recurso públicos para garantizar el cumplimiento del PNAIA, cuenta con el resultado Esperado 18 "Niñas, niños y adolescentes participan en el ciclo de políticas públicas que los involucran o interesan" que involucra a los gobiernos locales para la implementación de los consejos consultivos de niñas, niños y adolescentes ­ CCONNA; Que en el marco del XX Congreso Panamericano del Niño, Niña y adolescente que tuvo lugar en la ciudad de Lima en setiembre del año 2009, se dio el Primer foro Panamericano de niños de las adolescentes, en el que participaron niños de los Estados Americanos. Así, se concluyó en una del as recomendaciones, el deber de conformar consejos Consultivos a nivel local, Regional, nacional e interamericano para que se incorporen las palabras, opiniones necesidades y propuestas de niños, niñas y adolescentes, incluyendo a quienes tienen habilidades especiales, en la construcción e implementación de políticas a ser ejecutadas por las máximas autoridades; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 355-2009-MIMDES y su modificatoria a través de la Resolución Ministerial Nº 617-2010-MIMDES, el ministerio de la mujer y poblaciones Vulnerables en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, aprueba la constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes; además constituye el Consejo Consultivo Transitorio de Niñas, Niños y adolescentes de la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio dela Mujer y Desarrollo Social mediante la Resolución Ministerial Nº 366-2009-MIMDES; POR CUANTO: El Concejo Provincial de "Mariscal Nieto" en uso de las facultades concedidas por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 de fecha 26-052003, Ley Nº 8230 del 03-04-1936 y el Código de Niños y Adolescentes, ha aprobado en "Sesión Ordinaria" de fecha 29-04-2019, lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE CONSTITUCIÓN DEL CONCEJO CONSULTIVO DE NIÑAS Y NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL MARISCAL NIETO. Artículo Primero.- Aprobar por unanimidad la constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y adolescentes de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, como un espacio de participación de carácter consultivo elegido democráticamente, y adscrito a la Alcaldía de la Municipalidad Provincial. Atiene como la finalidad participar, proponer e incidir en la formulación de políticas públicas sobre niñez y adolescencia que los involucra e interesa.

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