Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2019 (28/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 127

El Peruano / Sábado 28 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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días hábiles y está sujeto a evaluación previa con silencio administrativo negativo. Artículo 46º.- Con motivo de su intervención y cuando el caso lo amerite, el Inspector Municipal de Transporte o personal autorizado elaborará el Informe que servirá para la aplicación de la Resolución de Sanción que será emitida por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial. Artículo 53º.- Los recursos impugnatorios contra los actos administrativos que se generen como producto de la aplicación de la presente Ordenanza, seguirá el procedimiento siguiente: a) Recurso de Reconsideración, se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. b) Recurso de Apelación, se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico. Artículo Segundo.- MODIFÍQUESE la Quinta Disposición Final y Transitoria, que quedará redactada de la siguiente manera: Quinta.- La Gerencia Municipal, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, y todas las unidades orgánicas de esta Comuna velarán por el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- INCORPÓRESE la Décima, Décima Primera, Décima Segunda y Décima Tercera Disposición Final y Transitoria, en los siguientes términos: Décima.- Se dispone con la vigencia de la presente modificatoria la Actualización del Estudio Técnico ­ Plan regulador para la prestación especial de transporte de pasajeros en vehículos menores. Disponer la Actualización del Estudio Técnico ­ Plan Regulador para la presentación especial de transporte de pasajeros en vehículos menores, en un plazo máximo de 12 meses. Décima Primera.- Suspender de forma temporal, con la vigencia de la presente modificatoria, la admisión de nuevas solicitudes, tramitación y otorgamiento de permisos de operación para prestar el servicio público de transporte especial de pasajeros en vehículos motorizados y no motorizados en el distrito de San Juan de Miraflores, hasta la aprobación de la Actualización del nuevo Estudio Técnico ­ Plan regulador para la prestación especial de transporte de pasajeros en vehículos menores. Décima Segunda.- Los procedimientos que se encuentran en trámite se adecuan, en el estado en que se encuentren en la fecha, a lo dispuesto en la presente ordenanza modificatoria, sin retrotraer las etapas administrativas y los plazos legales. Décima Tercera.- Entiéndase que para todos los casos, que la segunda instancia de la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial y órgano superior jerárquico de la misma es la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial. Artículo Cuarto.- ADECUACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ­TUPA Dispóngase la adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de San Juan de Miraflores, modificándose las disposiciones señaladas en la presente ordenanza, en lo que corresponda, sin modificar costos, ni los requisitos o condiciones de tramitación. Artículo Quinto.- VIGENCIA DE LA NORMA Dispóngase que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario oficial El Peruano. Artículo Sexto.- DIFUSIÓN DE LA NORMA DISPÓNGASE que la presente Ordenanza sea publicada íntegramente en el portal institucional de la Municipalidad (www.munisjm.gob.pe).

Artículo Sétimo.- Facultades Reglamentarias y Complementarias. FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Artículo Octavo.- RATIFICAR el contenido de la Ordenanza Nº 347/MDSJM, en todo lo que no se encuentra expresamente modificado en la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA CRISTINA NINA GARNICA Alcaldesa 1840677-1

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DECRETO DE ALCALDÍA Nº 04-2019/MDSJM San Juan de Miraflores, 10 de diciembre de 2019 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: El Informe Nº 143-2019-GSCV/MDSJM de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, el Informe Nº 208-2019-SGPYM/GPP/GM/MDSJM, de la Subgerencia de Planeamiento y Modernización, el Informe Nº 3562019-GPP/GM/MDSJM, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 585-2019-GAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 2984-2019-GM-MDSJM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el segundo párrafo del artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, precisa que la autonomía señalada en la Constitución Política del Perú para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo IV del Título Preliminar, de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenibles y armónico de su circunscripción; Que, la Ley Nº 27972 señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú vigente, establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, es atribución del Alcalde emitir Decretos de Alcaldía de conformidad a lo previsto por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; Que, el segundo párrafo del Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que el Alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía: Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, señala que "Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal".

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