Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2019 (28/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 130

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NORMAS LEGALES

Sábado 28 de diciembre de 2019 /

El Peruano

o) Aprobar y/o modificar el Presupuesto Analítico de personal. p) Aprobar y/o modificar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. q) Solicitar la legalización notarial de libros contables y libros de actas de la entidad. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía Nº 040-2019/MDSJM de fecha 03 de enero de 2019 y todo acto administrativo que se oponga a la presente Resolución. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Asesoría Jurídica y demás unidades orgánicas competentes para el presente procedimiento. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte Informático la publicación de la presente Resolución en el Portal de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores http:// www.munisjm.gob.pe/. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARIA CRISTINA NINA GARNICA Alcaldesa 1840675-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
Ordenanza que aprueba el Reglamento de las Juntas Vecinales Comunales y Junta de Delegados Vecinales Comunales del Distrito de Santa Anita
ORDENANZA Nº 000279-MDSA Santa Anita, 23 de diciembre de 2019 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el Informe Nº 053-2019-GSCF-GM/MDSA de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, el Informe Nº 710-2019 GAJ/MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proveído Nº 912-2019-MDSA/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades que señala: "Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativas y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico"; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 106º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, define a la junta de delegados vecinales comunales como el órgano de coordinación integrado por los representantes de las agrupaciones urbanas y rurales que integran el distrito dentro de la provincia y que están organizadas, principalmente, como juntas vecinales;

Que, el artículo 111º de la norma precitada señala que, los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal. A su vez, el artículo 112º determina que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión; Que, el numeral 6) del artículo 113º, precisa que el vecino de una jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación vecinal en la municipalidad de su distrito y su provincia, mediante el mecanismo de participación, a través de las juntas vecinales, comités de vecinos, asociaciones vecinales, organizaciones comunales u otras similares de naturaleza vecinal; Que, de forma complementaria el artículo 116º de la citada norma, establece que los concejos municipales, a propuesta del Alcalde, de los regidores o a petición de los vecinos, constituyen juntas vecinales, mediante convocatoria pública a elecciones (...) El Concejo Municipal aprueba el reglamento de organización y funciones de las juntas vecinales comunales, donde se determinan y precisa las normas generales a que deberán someterse; Que, el Informe Nº 053-2019-GSCF-GM/MDSA la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, remite la propuesta de Ordenanza que aprueba el Reglamento de las Juntas Vecinales Comunales del Distrito de Santa Anita, adjuntando el sustento técnico respectivo, recomendando su aprobación mediante Ordenanza Municipal; Que, con Informe Nº 710-2019 GAJ/MDSA la Gerencia de Asesoría Jurídica emite su opinión favorable al proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de Juntas Vecinales Comunales y Junta de Delegados Vecinales Comunales en el Distrito de Santa Anita y remitirlo al Concejo Municipal para su aprobación; Que, mediante Proveído Nº 912-2019-MDSA/GM la Gerencia Municipal remite los actuados, a fin de que se sirva elevar al concejo municipal para su aprobación correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por Mayoría la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES Y JUNTA DE DELEGADOS VECINALES COMUNALES DEL DISTRITO DE SANTA ANITA Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de las Juntas Vecinales Comunales y Junta de Delegados Vecinales Comunales del Distrito de Santa Anita, la misma que consta de cinco (05) Títulos, dos (02) Capítulos, treinta y siete (37) Artículos, una (01) Disposición Complementaria y Final, que tiene por objetivo regular y definir las funciones de las juntas vecinales. El mismo que es parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DEROGAR todo aquel dispositivo legal que sea contrario a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Anita la publicación del Reglamento de Juntas Vecinales Comunales y Junta de Delegados Vecinales Comunales en el distrito de Santa Anita, conforme a los procedimientos establecidos en el artículo 44º inciso 1) y 4) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Cuarto.- FACÚLTESE al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, disponga las medidas reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza; Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS NOLE PALOMINO Alcalde 1841092-1

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