Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2019 (28/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 133

El Peruano / Sábado 28 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES
CÓDIGO INFRACCIÓN Por efectuar o realizar el servicio de transporte público de pasajeros en motocicleta. GRADUALIDAD % UIT

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MEDIDA COMPLEMENTARIA Internamiento Temporal de Vehículo

Considérese dentro de la jurisdicción del Distrito de Santiago de Surco como una actividad económica no autorizada a la realización o prestación del servicio de transporte público de pasajeros en motocicleta, por cuanto: a) Ésta no garantiza las condiciones mínimas de seguridad e integridad de las personas. b) La prestación del servicio especial de transporte público de personas en taxi, no se puede realizar en otra u otras categorías vehiculares distintas a la categoría M1 c) El Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, no podrá ser realizado en un vehículo menor de una categoría distinta a la L5 Artículo 6°.- Conductas prohibidas Se encuentra terminantemente prohibido: a) El uso de motocicletas, para el servicio de trasporte público de pasajeros dentro del distrito de Santiago de Surco. b) Utilizar aplicativos y/o páginas web para ofertar y/o prestar servicios de transporte público de pasajeros en motocicletas. c) Parquear las motocicletas en vía o espacios públicos, generando paradero de pasajeros no autorizados o informales. d) Permitir o facilitar el uso de motocicletas para la prestación del servicio de transporte especial de pasajeros. TÍTULO III DE LA COMUNICACIÓN DEL USO DE APLICATIVOS Y/O PÁGINAS WEB PARA OFERTAR Y/O PRESTAR EL SERVICIO Artículo 7°.- Si dentro de las labores de supervisión y control del cumplimiento de la presente Ordenanza, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa detectara la existencia de aplicativos y/o páginas web que oferten y/o presten servicios de transporte público de pasajeros en motocicletas, comunicará de ello inmediatamente a la Dirección General de Políticas y Regulación de Transporte Multimodal, para que ésta proceda de acuerdo a sus competencias. TÍTULO IV DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 8°.- Constituye infracción administrativa susceptible de sanción de multa y medida de internamiento temporal del vehículo en el depósito municipal, de corresponder, las siguientes: 1) Al conductor: a) Realizar la actividad económica de prestación de servicio de transporte público en motocicleta b) Parquear la motocicleta en vía o espacios públicos, generando paraderos de pasajeros no autorizados o informales c) Utilizar aplicativos o páginas web para ofertar y/o prestar el servicio de transporte público de pasajeros en motocicletas 2) Al propietario a) Permitir o dar las facilidades para la realización de la actividad económica de prestación de servicio de transporte público en motocicleta Artículo 9°.- De la modificación al Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Modifíquese el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad, aprobado por la Ordenanza N° 611-MSS del 13 de diciembre del 2019, conforme al siguiente detalle:

LL-001

MUY GRAVE

1UIT

Artículo 10°.- De la incorporación al Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Incorporar en la Ordenanza N° 611-MSS, que aprueba el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad, las siguientes infracciones:
CÓDIGO INFRACCIÓN GRADUALIDAD % UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA Internamiento Temporal de Vehículo

LL-002

LL-003

LL-004

Por permitir o facilitar el uso de la motocicleta de su propiedad MUY GRAVE para el transporte público de pasajeros. Por utilizar aplicativos y/o páginas web para ofertar y/o prestar el servicio MUY GRAVE de transporte público de pasajeros en motocicletas. Por parquear la motocicleta en vía o espacios p ú b l i c o s , generando GRAVE paraderos de pasajeros no autorizados o informales.

1 UIT

Internamiento Temporal de Vehículo 1 UIT

Internamiento Temporal de Vehículo 50% UIT

Artículo 11°.- El procedimiento administrativo sancionador que se inicie como consecuencia de la comisión de alguna de las infracciones previstas en la presente Ordenanza, se desarrollará de conformidad con lo regulado en la Ordenanza N° 600-MSS, "Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad de Santiago de Surco". DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- LA PRESENTE Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- TODAS las unidades y dependencias orgánicas de la Municipalidad de Santiago de Surco, están obligadas a prestar apoyo técnico, logístico y con personal, a la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa para el cumplimiento de su rol fiscalizador y las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza; en concordancia con lo establecido en el Artículo 10° numeral 10.1) de la Ordenanza N° 600-MSS, que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad. Tercera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, Subgerencia de Tránsito, Subgerencia de Operaciones y Seguridad Ciudadana y demás unidades orgánicas que resulten competentes e intervengan directa o indirectamente en la implementación y aplicación de la presente norma. Cuarta.- PUBLICAR el texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación de esta Ordenanza en el portal del Estado Peruano www.peruano.gob.pe, en el Portal Institucional

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