Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2019 (28/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 132

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NORMAS LEGALES

Sábado 28 de diciembre de 2019 /

El Peruano

La prohibición de la actividad económica de servicio de transporte público de pasajero en motocicletas; La prohibición de utilizar aplicativos y/o páginas web para ofertar y/o prestar servicios de transporte público de pasajeros en motocicletas; La prohibición de utilizar la vía o espacios públicos como paradero de pasajeros; Incluir al propietario de las motocicletas como responsables en el cumplimiento de la prohibición, siendo éste también pasible de sanción administrativa de multa, por brindar las facilidades para que se desarrolle la actividad; Que, mediante Memorando N° 1706-2019-GSEGCMSS del 11.11.2019, ampliado con Memorando N° 1727-2019-GSEGC-MSS del 18.11.2019, la Gerencia de Seguridad Ciudadana remite el proyecto de Ordenanza que prohíbe el transporte de pasajeros en motocicletas en Santiago de Surco, sustentado en el Informe N° 1575-2019-SGFCAGSEGC-MSS del 11.11.2019, ampliado con Informe N° 1607-2019-SGFCA-GSEGC-MSS del 18.11.2019 de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa. Señala que el alto índice de inseguridad ciudadana en donde se utilizan motos lineales, que haciéndose pasar por unidades de transporte cometen una serie de infracciones a la ley y seguridad, siendo que dicha actividad resulta peligrosa e insegura para los ciudadanos; además, que es de conocimiento público que la actividad de servicio de transporte público en motocicletas lineales no se encuentra autorizada por ley, por lo que resulta necesaria la emisión de un dispositivo legal que sirva como elemento disuasivo para evitar la comisión de actividades ilícitas, asegurando la protección del público usuario, imponiéndose las sanciones proporcionales al incumplimiento calificado como infracción, de conformidad con el numeral 3 del Artículo 248° de TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019JUS, así como, derogando la Ordenanza N° 560-MSS, por encontrarse desfasada en su contenido; Que, con Memorando N° 2397-2019-GPP-MSS del 13.11.2019, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señala que el proyecto se encuentra enmarcado dentro del Plan de Desarrollo Local en la Línea Seguridad Ciudadana, asimismo alineado al Plan Operativo Institucional en el objetivo: Incrementar la percepción de seguridad en el distrito, siendo que la misma no irrogará gastos a la Corporación; Que, con Informe Nº 996-2019-GAJ-MSS de 29.11.2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que sobre la pre publicación de la propuesta, en atención al Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de carácter general aprobado por Decreto Supremo N° 01-2009-JUS concordante con la Directiva N° 005-2009-MSS aprobada por Resolución N° 220-2009-RASS, sobre "Publicación de los Proyectos Normativos en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco", la Subgerencia de Fiscalización señala que la misma resulta innecesaria debido al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y al cumplimiento del DS N° 035-2019-MTC; Que, así mismo, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia del Proyecto de Ordenanza que Prohíbe el Transporte de Pasajeros en Motocicletas en Santiago de Surco, para lo cual deberá ser remitido al Concejo Municipal a efectos que proceda con arreglo a sus atribuciones, igualmente aprobar la modificación e incorporación de las infracciones contenidas en el Cuadro de Infracciones de la Municipalidad de Santiago de Surco, derogándose la Ordenanza N° 560-MSS; Que, con Memorándum Nº 936-2019-GM-MSS de 21.11.2019, la Gerencia Municipal señala que el proyecto de Ordenanza cuenta con los informes favorables de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y con la opinión legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica indicando su procedencia, solicitando se eleven los mismos al Concejo Municipal para los fines pertinentes; Estando al Dictamen Conjunto N° 07-2019-CSCTSVCGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Seguridad Vial, de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 996-2019-GAJ-

MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las facultades establecidas en los Artículos 9º numerales 8) y 9), 39º y 40º de la Ley N° 27972; el Concejo Municipal luego del debate correspondiente con cargo a redacción y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: "ORDENANZA QUE PROHÍBE EL TRANSPORTE DE PASAJEROS EN MOTOCICLETAS DENTRO DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO" TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I FINALIDAD, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES Artículo 1º.- Finalidad La presente Ordenanza tiene por finalidad salvaguardar la vida e integridad física de los ciudadanos frente al riesgo de accidentes que se puedan ocasionar producto del uso ilegal e inadecuado de motocicletas destinadas a la prestación de servicio de transporte de pasajeros, así como, fortalecer la seguridad ciudadana, asegurando la protección y convivencia pacífica de la colectividad a través de la prevención, el control y la erradicación de dichas situaciones de riesgo, impidiendo el desarrollo de actividades económicas fuera del marco de la ley, dentro del distrito de Santiago de Surco. Artículo 2°.- Ámbito de aplicación Están sujetas a la aplicación de la presente ordenanza las personas naturales y/o jurídicas que utilicen o permitan y faciliten el uso de motocicletas para la prestación del servicio de transporte de pasajeros, dentro de la jurisdicción del Distrito de Santiago de Surco. Artículo 3°.- Definiciones Para los efectos de la presente Ordenanza se tendrá en cuenta la siguiente definición: - Motocicleta: Vehículo motorizado de dos (2) ruedas grandes o pequeñas, con o sin sidecar, provisto de un motor de propulsión. - Paradero informal o no autorizado: Área en vía o espacios públicos que no cuentan con la autorización municipal correspondiente y por tanto no ha sido evaluada técnicamente para el estacionamiento temporal de vehículos para la espera de pasajeros. - Servicio de Transporte de Pasajeros: Es la actividad económica, consistente en transportar público. - Vehículos Categoría M1: Vehículos automotores de cuatro (4) ruedas o más, diseñados y construidos para el transporte de pasajeros. - Vehículo Menor Categoría L5: Vehículo de tres (3) ruedas y de variadas configuraciones, cuya parte delantera puede ser similar a la de una motocicleta y la parte posterior está conformada por una extensión del chasis con dos (2) ruedas posteriores; pueden ser abiertos o cerrados, siendo destinados al transporte de pasajeros. CAPÍTULO II COMPETENCIA MUNICIPAL Artículo 4º.- Para la aplicación de las disposiciones establecidas en la presente ordenanza, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, será el área encargada de realizar la fiscalización, control y aplicación de las sanciones administrativas que correspondan a aquellas personas naturales y/o jurídicas que incumplan las disposiciones contenidas en esta norma. TÍTULO II DE LAS PROHIBICIONES Artículo autorizada 5.De la actividad económica no

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