Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2019 (28/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 125

El Peruano / Sábado 28 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Ordenanza que modifica e incorpora artículos al anexo de la Ordenanza N° 347/MDSJM, que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores del distrito
ORDENANZA Nº 422/MDSJM San Juan de Miraflores, 16 de diciembre de 2019 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 2908-2019-GM-MDSJM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 570-2019-GAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 1928-2019-GSCVYCM/MDSJM de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Vial y Control Municipal y el Informe Nº 227-2019-SGTTSV-GSCVYCM/MDSJM de la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial a través de los cuales se presenta el proyecto de "Ordenanza que modifica e incorpora artículos a la Ordenanza Nº 347/ MDSJM, que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores del distrito" y su respectiva exposición de motivos. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, mediante la Ordenanza Nº 347/MDSJM, se aprobó la Ordenanza que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores del Distrito de San Juan de Miraflores. Que, a través de la Ordenanza Nº 350/MDSJM, se aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores y la Modificación de la Estructura Orgánica aprobada con Ordenanza Nº 211-2011-MDSJM; estableciendo que la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial pasaría a depender jerárquica y funcionalmente de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Vial y Control Municipal. Que, con Ordenanza Nº 417/MDSJM, aprobada por el Concejo Municipal de esta Comuna, con fecha 25 de noviembre del 2019, se establece que la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial depende jerárquica y funcionalmente en lo que corresponde a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Vial. Que, en este contexto con el Informe Nº 227-2019-SGTTSV-GSCVYCM/MDSJM, presentado la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, remite el proyecto de "Ordenanza que modifica e incorpora artículos a la Ordenanza Nº 347/MDSJM, que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores del Distrito", y su respectiva exposición de motivos, adecuando los artículos pertinentes a la nueva Estructura Orgánica de la Municipalidad y al Reglamento de Organización y Funciones. Asimismo, propone la incorporación de dos disposiciones finales y transitorias; así como la adecuación del artículo 53º a la

Ley Nº 27444 y su TUO, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Que, a través del Memorándum Nº 1928-2019-GSCVYCM/MDSJM la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Vial y Control Municipal, aprueba el proyecto de "Ordenanza que modifica e incorpora artículos a la Ordenanza Nº 347/MDSJM, que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores del Distrito", presentado por la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial. Que, mediante Informe Nº 570-2019-GAJ/MDSJM la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable sobre el proyecto de ordenanza en mención. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la dispensa de lectura del acta y el voto en mayoría del Concejo Municipal, se establece lo siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA E INCORPORA ARTÍCULOS AL ANEXO DE LA ORDENANZA Nº 347/MDSJM, QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y/O CARGA EN VEHÍCULOS MENORES DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo Primero.- MODIFÍQUESE, el artículo 7º en su numeral 28) y los artículos 12º, 13º, 16º, 17º, 19º en su primer párrafo, 20º, 22º, 23º, 24º, 25º, 26º, 32º, 33º, 46º y 53º de la Ordenanza Nº 347/MDSJM, que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores del Distrito, que quedarán redactados de la siguiente manera: Artículo 7º.- Para la aplicación de la presente Ordenanza se entenderá por: 28. PERMISO DE OPERACIÓN.- Documento intransferible (Resolución Gerencial) otorgado por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial de la Municipalidad edil, que autoriza a una persona jurídica a prestar el servicio dentro de la jurisdicción del distrito, que incluye además la autorización de paradero/s, flota vehicular y zona/s de trabajo/s, luego de cumplir con los requisitos señalados en la presente Ordenanza. Artículo 12º.- La solicitud con los requisitos señalados en el artículo precedente será presentada ante la Subgerencia de Administración Documentaria, Archivo y Transparencia. El personal de la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, verificará la documentación y realizará las inspecciones técnicas de los paraderos propuestos y efectuará la constatación de características de los vehículos menores de la persona jurídica, para lo cual la persona jurídica deberá aprobar en la constatación de características como mínimo el 80% de la flota requerida del paradero solicitado. Dicha constatación de características será aprobada mediante Resolución de Subgerencia. Artículo 13º.- Una vez cumplidos y presentados los requisitos exigidos en el artículo 11º, con el informe favorable o desfavorable de la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, emitirá la Resolución correspondiente otorgando o denegando el Permiso de Operación. Se debe tener en cuenta que dicha solicitud está sujeta a evaluación previa con Silencio Administrativo Negativo. Artículo 16º.- La persona jurídica podrá modificar e incrementar su flota vehicular y/o la relación de conductores y paraderos, para tal efecto presentará la solicitud correspondiente. La Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial evaluará la solicitud y emitirá el informe favorable o desfavorable, y en el plazo de treinta (30) días hábiles, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial emitirá la Resolución correspondiente aprobando o denegando lo solicitado. El procedimiento de incremento de la flota vehicular está sujeto al silencio administrativo negativo. Artículo 17º.- El Permiso de Operación para el servicio especial será otorgada por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial de la Municipalidad.

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