Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2019 (28/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 139

El Peruano / Sábado 28 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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a. Es un espacio físico municipal (local o ambiente) en el que se debe mostrar de manera permanente y actualizada los indicadores socio sanitarios seleccionados de las diferentes instituciones de la jurisdicción relacionadas al tema de salud. b. La SSMS es también el local oficial en el que se reúne y sesiona el CMS y por lo tanto constituye su domicilio legal. c. Las características físicas y la implementación de la SSMS para su funcionamiento, estará a cargo de la Municipalidad quien contará para tal efecto con la asesoría técnica de la autoridad sanitaria regional en el marco de la norma técnica vigente en la materia. Artículo 9.SALUDABLES RED DE MUNICIPALIDADES

a. La Red de Municipalidades Saludables es una asociación de derecho público sin fines de lucro, conformada por las Municipalidades del Perú, que voluntariamente se agrupan para promover el desarrollo humano de su jurisdicción a partir de promover adecuados estándares de salud en su población. b. Dentro de la Red de Municipalidades Saludables se promueve el intercambio de experiencias y una mutua colaboración en lo técnico, político, operativo e institucional en la esfera de la promoción de la salud, con el objeto de dinamizar la articulación territorial y funcional, involucrando a las autoridades del gobierno local y a la comunidad. c. Dada la importancia de esta asociación en materia de Salud Pública, el Consejo Municipal considera de alta importancia autorizar la incorporación de nuestra Municipalidad a la "Red de Municipalidades Saludables" de nuestra jurisdicción, para lo cual se deberán cumplir los requisitos y procedimientos que disponga la autoridad sanitaria nacional en el marco de la normatividad vigente. TÍTULO IV PARTICIPACIÓN Y EMPODERAMIENTO CIUDADANO Artículo 10.- VIGILANCIA COMUNITARIA EN SALUD (VCS) La VCS es una estrategia del Sistema de Vigilancia en Salud Pública orientada a la identificación, análisis y divulgación de conocimiento asociado a eventos, factores de riesgo y/o determinantes sociales susceptibles de afectar la salud y calidad de vida de las poblaciones, lo que favorece la generación de un conjunto de capacidades en la población que redundan en la construcción de una ciudadanía activa en salud, lo que se debe manifestar mediante un progresivo incremento de la participación social y ciudadana, el ejercicio del control social, corresponsabilidad y solidaridad ante la salud. Ante lo expuesto, el Consejo Municipal considera prioritario en materia de salud pública, promover y generar los mecanismos que permitan a los ciudadanos disponer de canales de comunicación directa con sus autoridades para notificar la presencia de situaciones que puedan poner en riesgo la salud de la población. Algunos de los mecanismos que se deben implementar en coordinación con la autoridad sanitaria regional y otras instituciones son: El "Diálogo Ciudadano en Salud", la "Red de Vigías escolares" y el acceso a "portales web o centrales telefónicas municipales", entre otros mecanismos que se encuentren debidamente regulados. Artículo 11.- AGENTES COMUNITARIOS DE SALUD Y OTROS VOLUNTARIOS La Municipalidad debe impulsar y promover la participación ciudadana en salud a través del fortalecimiento de los Agentes Comunitarios en Salud y otras formas de voluntariado ciudadano, con el objetivo de fortalecer las acciones educativas en la comunidad que contribuyan a la promoción de estilos de vida saludables y una cultura del cuidado de la salud en la población. Para ello, se dispone la apertura de un registro municipal de Agentes Comunitarios en Salud y otros

voluntarios de la jurisdicción, en base al cual se programará la asignación de un equipamiento básico anual y de otros incentivos no monetarios como reconocimiento a su labor voluntaria y por tratarse de personas naturales residentes en la localidad. Se deberá coordinar con la autoridad sanitaria la implementación de un programa de capacitación integral para los Agentes Comunitarios en Salud y otros voluntarios que se encuentren registrados en la municipalidad, para desarrollar competencias y habilidades educativo ­ comunicacionales y de liderazgo, así como para organizar su labor en la comunidad para promover estilos de vida saludable en la población. Artículo 12.- ENCUESTA DE CONOCIMIENTOS, ACTITUDES Y PRÁCTICAS Anualmente la Municipalidad deberá programar la aplicación de una encuesta poblacional en su jurisdicción, para conocer el nivel de conocimientos, actitudes y prácticas de la población en materia de salud (Encuesta CAP), lo que permitirá medir el grado de efectividad de las intervenciones realizadas a nivel comunitario en el campo de la salud. Para ello deberá solicitar la asesoría técnica de la autoridad sanitaria regional y de alguna institución de educación superior o cooperante que tenga competencias y experiencia en el campo de la técnica estadística lo que garantice la validez y confianza de los resultados. TÍTULO V INTERVENCIONES INTEGRALES EFECTIVAS EN SALUD: HACIA LA CONSTRUCCIÓN DE CIUDADES SALUDABLES Se denomina intervención integral efectiva a aquella que requiere de la concurrencia de dos o más instituciones o sectores para abordar los determinantes sociales de la salud, debido a su naturaleza multisectorial. Como se indicó en el artículo 4 de la presente ordenanza, la OMS ha aprobado en el marco de la novena conferencia mundial de Promoción de la Salud, el "Consenso de Shangai" (2016), el que establece 10 líneas de acción que se deben trabajar para alcanzar la condición de "Ciudades Saludables", razón por la cual el Consejo Municipal decide adherirse a dicho Consenso y establece la necesidad de implementar sus acuerdos en beneficio de nuestra población. Las líneas de acción a trabajar son las siguientes: Artículo 13.- EDUCACIÓN, VIVIENDA, EMPLEO Y SEGURIDAD a. En relación a educación se debe garantizar: 1. el acceso universal a la educación de calidad de la población 2. Instituciones educativas con Infraestructura y saneamiento de calidad 3. Entornos de las instituciones educativas libres de venta ambulatoria b. En relación a vivienda, se debe garantizar: 1. Acceso a agua y desagüe intra domiciliario 2. Viviendas con adecuada iluminación y ventilación. c. En relación al empleo se debe garantizar: 1. Bajas tasas de desempleo 2. Formalización del empleo d. En relación a seguridad se debe garantizar: 1. Adecuada iluminación de las calles 2. Implementación de sistemas de video vigilancia en lugares estratégicos 3. Reducir la siniestralidad y la morbi mortalidad por causa de fenómenos naturales Artículo 14.- CONTAMINACIÓN AMBIENTAL (AIRE, AGUA Y SUELO) Y CAMBIO CLIMÁTICO

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