Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2019 (28/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Sábado 28 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES
MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR

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MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Acuerdo N° 376 y Ordenanza Nº 390/MDLM.Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos, y Serenazgo para el Ejercicio 2020 MUNICIPALIDAD DE LINCE Acuerdo Nº 306 y Ordenanza Nº 430-2019-MDL.Ordenanza que prorroga los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos, y Serenazgo para el Año 2020 Acuerdo Nº 339 y Ordenanza Nº 431-2019-MDL.Ordenanza que aprueba el costo por Derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2020

Acuerdo N° 304 y Ordenanza Nº 068-2019-MDMM.Ordenanza que establece las tasas de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines públicos, y serenazgo del año 2020 para el distrito de Magdalena del Mar MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Acuerdo N° 305 y Ordenanza Nº 554-MPL.- Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2020 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Ordenanza N° 027-2019.- Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2020 en el Cercado del Callao intervenciones para la prevención del riesgo de desastres, así como contribuir principalmente en la ejecución de intervenciones de reconstrucción de infraestructura de educación y salud; Que, asimismo, resulta necesario establecer disposiciones referidas a las modificaciones y las previsiones presupuestales con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES); En uso de las facultades conferidas por el artículo 135 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo de dar cuenta a la Comisión Permanente para que lo examine y lo eleve al Congreso, una vez que éste se instale; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente decreto de urgencia tiene por objeto aprobar medidas extraordinarias para acelerar la ejecución de las intervenciones comprendidas en el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios (PIRCC), fortaleciendo la participación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC) (en adelante, la Autoridad) en la ejecución de las intervenciones del referido Plan. Artículo 2.- Modificación de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios Modifícanse los numerales 3.1 y 3.3 del artículo 3 y los numerales 7.2, 7.7 y 7.8 del artículo 7 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: "Artículo 3. De la creación de la Autoridad y su finalidad 3.1 Créase la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC), en adelante la Autoridad, como una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar, implementar y, cuando corresponda, ejecutar el Plan. (...). 3.3 (...). La gestión financiera y económica de la Autoridad es responsabilidad de el/la Director/Directora Ejecutivo/Ejecutiva. Asimismo, la Autoridad cuenta con un/una Gerente General como máxima autoridad administrativa."

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 040-2019 DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA IMPULSAR LA EJECUCIÓN DE LAS INTERVENCIONES DEL PLAN INTEGRAL DE RECONSTRUCCIÓN CON CAMBIOS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política del Perú, durante el interregno parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al nuevo Congreso de la República, una vez que este se instale; Que, mediante Decreto Supremo N° 165-2019PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, se revocó el mandato parlamentario de los congresistas elegidos para el periodo 2016-2021, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente; Que, mediante la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención; Que, el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, aprobado por Decreto Supremo Nº 091-2017PCM, actualmente contempla, entre otros, un total de 11,485 intervenciones de reconstrucción, así como las intervenciones de construcción de las soluciones integrales para la gestión de riesgo de desastres de 19 cuencas, 5 quebradas y 7 drenajes pluviales; Que, en tal sentido resulta necesario adoptar medidas extraordinarias orientadas a fortalecer el rol de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios en la ejecución de

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