Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2019 (28/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Sábado 28 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, y demás normativa que resulte aplicable. 4.3 De acuerdo a lo dispuesto en el presente artículo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, directamente o a través de quien éste determine, se encuentra facultado a suscribir los documentos de adjudicación, o documentos equivalentes, de los predios y bienes inmuebles adquiridos que no se encuentren saneados por el contratista, previa evaluación y según las condiciones, procedimiento y plazo que establezca dicha entidad, o quien ésta determine. Artículo 5.- Financiamiento 5.1 Los gastos necesarios para la aplicación del presente Decreto de Urgencia se financian con cargo al presupuesto institucional autorizado para el ejercicio 2020 del PRONATEL y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a los recursos asignados a cada uno de los proyectos a que se refiere el artículo 2, conforme a los importes autorizados en la viabilidad de los mismos, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público. 5.2 En el caso de los proyectos en ejecución, las acciones que se requieran en aplicación del presente Decreto de Urgencia se realizan con cargo a la modificación contractual a que hace referencia el artículo 4 de este Decreto. 5.3 Para tal efecto, de manera excepcional, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones queda exceptuado de lo establecido en el numeral 13.2 del artículo 13 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, únicamente para las modificaciones en el nivel funcional programático que se realicen entre los proyectos de inversión establecidos en el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, lo que no comprende los recursos de otras inversiones que se encuentren fuera del citado artículo. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Contratos vigentes Las disposiciones del presente Decreto de Urgencia no implican la modificación automática de los contratos de concesión o de financiamiento suscritos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones o el PRONATEL con anterioridad a la entrada en vigencia de la referida norma. Para su aplicación en los casos debidamente comprobados y previa evaluación, se suscriben las adendas correspondientes, de acuerdo al procedimiento de modificación contractual dispuesto en dichos contratos y las normas que los regulan, las que requieren del consentimiento de las partes. Segunda.- Cumplimiento y exigibilidad de obligaciones contractuales La aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia no exime a los contratistas del cumplimiento de sus obligaciones contractuales, ni al Estado de la exigencia del cumplimiento de las obligaciones legales, la aplicación de las penalidades u otras consecuencias contractuales, debiendo salvaguardar los intereses del Estado con las garantías necesarias. Tercera.- Acciones legales respecto de contratos caducos o resueltos En los casos que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, o quien éste determine, realice los procedimientos previstos en el numeral 4.1 del artículo 4 del presente Decreto de Urgencia respecto a contratos concluidos, caducos o resueltos, se inician las acciones legales que correspondan, a efectos de requerir a los responsables los montos desembolsados que demanden las actividades contenidas en el presente Decreto de Urgencia.

Cuarta.- Arrendamiento de infraestructura de telecomunicaciones Facúltase al PRONATEL a arrendar los bienes de los sistemas pertenecientes al Proyecto de Apoyo a la Comunicación Comunal ­ PACC y al Conglomerado de Proyectos de Apoyo a la Comunicación Comunal ­ CPACC, a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones que posean el título habilitante para prestar servicios públicos móviles y a los operadores de infraestructura móvil rural ­ OIMR, en igualdad de condiciones; los que pueden realizar la explotación comercial de dichos bienes para la prestación de servicios públicos móviles. El arrendamiento se realiza mediante convocatoria pública, según los procesos y condiciones que establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El arrendamiento tiene un plazo máximo de veinte (20) años, el mismo que puede ser renovado hasta por el mismo plazo. Quinta.- Garantía de los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios En la implementación de las disposiciones contenidas en el presente Decreto de Urgencia, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones garantiza los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios, conforme a la normativa vigente que regula la materia. Sexta.- Procesos judiciales o arbitrales en trámite Las disposiciones del presente Decreto de Urgencia no son aplicables a los procesos judiciales o arbitrales en trámite relacionados a los proyectos comprendidos en el artículo 2. Sétima.- Normativa complementaria y adecuación organizacional El Ministerio de Transportes y Comunicaciones emite la normativa complementaria y realiza la adecuación organizacional que se requieran para la implementación y ejecución del presente Decreto de Urgencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Lista de sujetos activos y beneficiarios
N° Nombre del Proyecto Sujeto Activo Beneficiario(s) MTC Región A nivel nacional

Red Dorsal Nacional de Fibra Ministerio de Cobertura Universal Transportes y 1. Óptica:Cobertura Universal Sur y Comunicaciones Norte, Cobertura Universal Centro (MTC) Instalación de Banda Ancha 2. para la conectividad integral y Desarrollo Social de la región Lambayeque Instalación de Banda Ancha 3. para la conectividad integral y Desarrollo Social de la región Huancavelica Instalación de Banda Ancha 4. para la conectividad integral y Desarrollo Social de la región Apurímac Instalación de Banda Ancha 5. para la conectividad integral y Desarrollo Social de la región Ayacucho Instalación de Banda Ancha 6. para la conectividad integral y Desarrollo Social de la región Tumbes MTC

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Lambayeque

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Huancavelica

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Apurímac

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Ayacucho

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Tumbes

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