Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2019 (28/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Sábado 28 de diciembre de 2019 /

El Peruano

la Paz y la Ciencia y las actividades realizadas a bordo del BAP Carrasco de la Marina de Guerra del Perú; Que, a través de correo electrónico de fecha 27 de diciembre de 2019, el IRTP precisa que los gastos por concepto viáticos en la ciudad de Punta Arenas, República de Chile, del 28 al 30 de diciembre de 2019 (etapa de despliegue) y del 13 al 15 de enero de 2020 (etapa de repliegue), así como por pasajes aéreos de retorno a la ciudad de Lima, serán asumidos con cargo al Pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú ­ IRTP, mientras que los viáticos del 31 de diciembre de 2019 al 12 de enero de 2020 serán cubiertos por la Estación Científica del Perú "Machu Picchu", a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores; asimismo, el viaje de ida a la ciudad de Punta Arenas, República de Chile se efectuará desde la Base de la Fuerza Área del Perú ­ FAP; Que, por las consideraciones expuestas, resulta de interés institucional autorizar el viaje de los mencionados profesionales del IRTP, a la ciudad de Punta Arenas, República de Chile, y a la Estación Científica del Perú "Machu Picchu", ubicada en la Isla Rey Jorge o 25 de Mayo, Antártida; cuyo gasto por concepto viáticos en la ciudad de Punta Arenas, República de Chile, del 28 al 30 de diciembre de 2019 (etapa de despliegue) y del 13 al 15 de enero de 2020 (etapa de repliegue), así como por pasajes aéreos de retorno a la ciudad de Lima, serán asumidos con cargo al Pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú ­ IRTP; mientras que los viáticos del 31 de diciembre de 2019 al 12 de enero de 2020 serán cubiertos por la Estación Científica del Perú "Machu Picchu", a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, el artículo 10 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, establece que durante el presente año, la autorización de viajes al exterior se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; siendo pertinente mencionar que el artículo 1 del Reglamento de la citada Ley Nº 27619, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, señala que los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los organismos públicos descentralizados correspondientes, que irroguen algún gasto al Tesoro Público, serán autorizados mediante Resolución Ministerial del respectivo Sector; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores Héctor Alexander Vigo Terán y Miguel Ángel Huamán Loaiza, profesionales del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, del 28 de diciembre de 2019 al 15 de enero de 2020, a la ciudad de Punta Arenas, República de Chile, y a la Estación Científica del Perú "Machu Picchu", ubicada en la Isla Rey Jorge o 25 de Mayo, Antártida; para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados del Pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú ­ IRTP, conforme al siguiente detalle: Viáticos: (US$ 370.00 x 6 días) x 2 Pasajes aéreos:(Incluido TUUA) x 2 TOTAL: US$ 4 400,00 US$ 3 330,00 ------------------US$ 7 730,00

posteriores a su retorno, presenten ante el titular del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las actividades que efectúen, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SONIA GUILLÉN ONEEGLIO Ministra de Cultura 1841260-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del Ministerio Público
DECRETO SUPREMO Nº 389-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2019, asigna al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) la suma de hasta S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), para el financiamiento de las medidas previstas en el Plan de Acción Conjunto a cargo de la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal denominada "Comisión de emergencia encargada de proponer acciones para la protección, prevención y atención de casos de violencia contra la mujer", creada mediante Resolución Suprema N° 129-2018-PCM; Que, el numeral 19.2 del citado artículo, autoriza al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos mencionados en el numeral precedente, a favor del Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia, Poder Judicial, Ministerio Público, Defensoría del Pueblo y de otros pliegos integrantes de la referida Comisión Multisectorial, así como a gobiernos regionales; para tal efecto queda exonerado de la restricción prevista en el artículo 49 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, mediante Informe N° D000213-2019-MIMP-OPR de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables emite opinión favorable para tramitar el proyecto de Decreto Supremo que autoriza una transferencia de partidas por un monto de S/ 299 597,00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a favor del Ministerio Público; en virtud de lo cual, con Oficio N° D001916-2019MIMP-SG, el citado Ministerio solicita dar trámite a una transferencia de partidas; Que, con Memorándum N° 1812-2019-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos remite el Informe N° 1095-2019-EF/53.04 de la Dirección de Gestión de Personal Activo, en el que señala que el costo estimado para la contratación de cuarenta y tres (43) fiscales provisionales que no se encuentran en la carrera fiscal, asciende a la suma de S/ 155 199,00 (CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES); Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 155 199,00 (CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO

Artículo 3.- Disponer que los profesionales cuyo viaje se autoriza, dentro de los quince (15) días calendario

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