Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2019 (28/12/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

8

NORMAS LEGALES

Sábado 28 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Cuarta.- Vigencia El presente decreto de urgencia rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo la inclusión de los numerales 5.6, 5.7 y 5.8 en el artículo 5 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, los cuales entran en vigencia a partir del 2 de enero de 2020. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Modificaciones presupuestarias Autorízase al Pliego Presidencia del Consejo de Ministros ­ Unidad Ejecutora 017: Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, durante el año fiscal 2019, a modificar su Presupuesto Institucional Modificado, reduciendo los créditos presupuestarios que resulten de la proyección de financiamiento de intervenciones del PIRCC, por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito. Dichas modificaciones se aprueban mediante Resolución del Titular del pliego Presidencia del Consejo de Ministros cuya copia es remitida, dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada, a las instituciones señaladas en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Segunda.- Fortalecimiento de la Autoridad Para el logro de los objetivos del presente decreto de urgencia, autorízase a la Autoridad a la contratación de nuevo personal de confianza, a plazo fijo, bajo el régimen laboral de la actividad privada, hasta un máximo del número de plazas al que se refiere el Decreto Supremo N° 419-2017-EF y documentos sustentatorios, las cuales deben ser incluidas en el Registro Centralizado de Planilla y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público ­ AIRHSP, exonérandose a la Autoridad de lo establecido en los numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020. Asimismo, es aplicable para la contratación de hasta ocho puestos directivos de la Autoridad las disposiciones y procedimientos establecidos en la Ley 29806, las cuales se financian con cargo a la asignación mensual establecida para la Presidencia del Consejo de Ministros regulada en el Reglamento de la mencionada Ley. La escala remunerativa de la Autoridad, la cual contiene al menos el detalle de la clasificación ocupacional, nivel remunerativo y rango salarial, es aprobada de conformidad con lo establecido en el inciso 4 del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo para la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público, a más tardar el 31 de enero de 2020. El vínculo del personal sujeto al régimen laboral de la actividad privada es temporal y termina automáticamente con la extinción de la Autoridad. Tercera.- Actualización de las previsiones Las constancias de previsión de recursos otorgadas en el marco de lo establecido en el artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 006-2018, Decreto de Urgencia que establece medidas para impulsar a la inversión pública a través del gasto público y del artículo 47 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, pueden ser actualizadas, únicamente, respecto de la distribución anual de los montos de financiamiento priorizado y previsionado, previa opinión favorable de la Autoridad. Dicha opinión es emitida considerando que: i) La actualización no puede superar el monto total aprobado para cada intervención; ii) que la sumatoria de las previsiones 2020 no superen el monto de S/ 4 032 000 000,00 (CUATRO MIL TREINTA Y DOS MILLONES Y 00/100 SOLES) y (iii) la actualización se circunscribe al plazo establecido en el numeral 3.6 del artículo 3 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno

Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios. Asimismo, las priorizaciones que se otorguen durante el mes de diciembre de 2019 solo requieren opinión previa de la Autoridad. Las opiniones remitidas por el/la Director/Directora Ejecutivo/Ejecutiva de la Autoridad en el marco de lo dispuesto en los párrafos precedentes son informadas al directorio de la Autoridad en la sesión inmediata posterior, y remitidas en copia al Ministerio de Economía y Finanzas. Cuarta.- Incorporación de recursos Para garantizar la continuidad de la asistencia técnica que se brinde a la Autoridad como consecuencia de la suscripción de convenios o contratos de Estado a Estado y/o de administración de recursos, autorízase al Pliego Presidencia del Consejo de Ministros a incorporar en el presupuesto institucional de la Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios ­ RCC para el Año Fiscal 2020, los créditos presupuestarios de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios no devengados al 31 de diciembre de 2019 de la referida Unidad Ejecutora, hasta por S/ 138 000 000.00 (CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES Y 00/100 SOLES). La incorporación de los recursos a los que se refiere la presente disposición se efectúa mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta de la Autoridad. Los decretos supremos correspondientes se publican hasta el 31 de mayo de 2020. Para los fines a los que se refiere la presente disposición, exceptúase de lo dispuesto en el literal a) del artículo 18 y en el literal a) del numeral 20.3 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero, disponiéndose, asimismo, que los recursos bajo el alcance de la presente disposición no pueden ser utilizados en la Reserva Secundaria de Liquidez (RSL) a que se refiere el numeral 16.4 del artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- Modificación del segundo párrafo del numeral 50.3 del artículo 50 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 Modifícase el segundo párrafo del numeral 50.3 del artículo 50 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, el cual queda redactado en los siguientes términos: "Artículo 50. Previsión presupuestal con cargo a los recursos del FONDES "(...) 50.3 (...) Para tal fin, los decretos supremos correspondientes se publican hasta el 16 de marzo de 2020 y las propuestas de decretos supremos solo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 28 de febrero de 2020." Segunda.- Modificación del numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley N° 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas Modificase el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley N° 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas, el cual queda redactado en los siguientes términos: "Artículo 4. Modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (RCC) (...) 4.2 (...) Para tal fin, exceptúese a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.