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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (28/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2019 El Peruano / fi scales siguientes al que se convoca al procedimiento de selección, la O fi cina General de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad que realiza la convocatoria al procedimiento de selección otorga una constancia respecto a la previsión de recursos correspondientes al valor referencial de dicha convocatoria. c) Previamente a la emisión de las constancias respecto a la previsión de recursos a que se re fi eren los literales a) y b) precedentes, la entidad a cargo del procedimiento de selección debe contar con una comunicación del Titular de la Autoridad, en la que se señale la priorización del fi nanciamiento con cargo a los recursos del FONDES de la respectiva intervención en los años fi scales a previsionar. d) Las entidades de los tres niveles de Gobierno pueden actualizar las constancias de previsión de recursos que hubieran otorgado, únicamente, respecto de la distribución anual de los montos de fi nanciamiento priorizado y previsionado, previa opinión favorable de la Autoridad, la cual es emitida considerando que: i) La actualización no puede superar el monto total aprobado para cada intervención, ii) la sumatoria de las previsiones no superen el monto de los recursos establecidos para los fi nes del FONDES en los proyectos de ley de presupuesto o en las leyes de presupuesto del ejercicio fi scal a actualizar, según corresponda, siempre que fuera aplicable, y (iii) la actualización se circunscribe al plazo establecido en el numeral 3.6 del artículo 3 de la presente Ley. El/la Titular de la Autoridad informa de la opinión emitida en el marco de lo establecido en los literales c) y d), al Directorio de la Autoridad, en la sesión inmediata siguiente. Asimismo, remite copia del referido informe al Ministerio de Economía y Finanzas. 5.7 En los supuestos mencionados en los literales a) y b) del numeral 5.6 del presente artículo, previo a efectuar el gasto público en los años fi scales correspondientes, de las intervenciones por las cuales se ha emitido la constancia respecto a la previsión de recursos, se debe contar con la certi fi cación de crédito presupuestario emitida por la O fi cina General de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, sobre la existencia de crédito presupuestario su fi ciente, orientado a la ejecución del gasto en dicho año fi scal, bajo responsabilidad del Titular de la entidad. 5.8 Para efectos de contar con la certi fi cación de crédito presupuestario por las previsiones otorgadas, y sólo en los casos en que los pliegos respectivos no cuenten con los recursos correspondientes asignados en su Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), el pliego Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios debe realizar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional correspondientes, previa a la emisión por parte de la entidad respectiva de la referida certi fi cación de crédito presupuestario de las intervenciones por las cuales se ha emitido la constancia respecto a la previsión de recursos. Dichas modi fi caciones presupuestarias se fi nancian con cargo a los recursos que se asignen en las leyes de presupuesto del ejercicio presupuestal correspondiente o en otras normas de rango legal, según sea el caso.” “Artículo 6. Transparencia y Responsabilidad (…). 6.4 Dentro de los primeros quince (15) días calendarios del mes de mayo y noviembre, de cada Año Fiscal, la Autoridad remite al Ministerio de Economía y Finanzas un informe del avance de la ejecución física y fi nanciera de las intervenciones del Plan que incluya información detallada de la ejecución de las actividades, ejecución de los recursos asignados o transferidos e intervenciones ejecutadas a través de las modalidades de Convenios de encargo, Convenio o contrato de Estado a Estado y Convenios de administración de recursos, a cargo de la Autoridad. Adicionalmente, a partir del 5 de enero 2020 y con actualizaciones trimestrales, la Autoridad remite al Ministerio de Economía y Finanzas la programación de propuestas de modi fi caciones presupuestarias a nivel institucional (transferencias de partidas) y créditos suplementarios a favor de diversas entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Locales que requerirían fi nanciamiento de las intervenciones que forman parte del PIRCC con recursos provenientes del FONDES durante el año fi scal correspondiente.” “Artículo 7. Herramientas de gestión (…). 7.11 Facúltase a la Presidencia del Consejo de Ministros, de manera excepcional, a realizar transferencias fi nancieras para que el Ejército del Perú u otras entidades puedan cubrir los costos que asuman en virtud a la celebración de convenios de colaboración interinstitucional conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, para la demolición, remoción y movimientos de tierra, desbroce de terrenos, excavaciones, eliminación de escombros, construcción u otras acciones que se requieran para la ejecución de intervenciones de construcción y reconstrucción que se encuentren a cargo de la Autoridad. Las transferencias fi nancieras autorizadas en el párrafo precedente se aprueban mediante resolución del titular, pudiendo delegar dicha facultad. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia conforme a lo establecido en el presente numeral.” Artículo 4.- Refrendo El presente decreto de urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Facilidades para el desarrollo de construcción a cargo de la Autoridad La Autoridad se constituye como unidad formuladora y ejecutora de inversiones de las intervenciones de construcción que conllevan inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, comprendidas en El Plan, con excepción de aquellas intervenciones que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma han sido asignadas a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los cuales mantienen la condición de unidad formuladora y ejecutora para dichas intervenciones. Para la incorporación de las referidas inversiones de construcción como inversiones no previstas, autorízase, de manera excepcional, a la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del sector respectivo a registrar ideas de inversión en el Módulo de Programación Multianual de Inversiones del Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, a solicitud de la Autoridad. Para dicho efecto, se debe seguir los procedimientos previstos en la normativa de referido Sistema Nacional para las modi fi caciones de la cartera de inversiones del Programa Multianual de Inversiones (PMI). Segunda.- Prórroga del Plazo de duración de la Autoridad Dispóngase la prórroga del plazo de duración de la Autoridad previsto el numeral 3.6 del artículo 3 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la reconstrucción con cambios, por un plazo de dos (2) años, contados a partir del término de vigencia establecido en dicho numeral. Tercera.- Actualización del PIRCC A fi n de garantizar la programación multianual 2022 – 2024, al 31 de octubre de 2020, la Autoridad remite el valor estimado del PIRCC al Ministerio de Economía y Finanzas.