Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2019 (28/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Sábado 28 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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fiscales siguientes al que se convoca al procedimiento de selección, la Oficina General de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad que realiza la convocatoria al procedimiento de selección otorga una constancia respecto a la previsión de recursos correspondientes al valor referencial de dicha convocatoria. c) Previamente a la emisión de las constancias respecto a la previsión de recursos a que se refieren los literales a) y b) precedentes, la entidad a cargo del procedimiento de selección debe contar con una comunicación del Titular de la Autoridad, en la que se señale la priorización del financiamiento con cargo a los recursos del FONDES de la respectiva intervención en los años fiscales a previsionar. d) Las entidades de los tres niveles de Gobierno pueden actualizar las constancias de previsión de recursos que hubieran otorgado, únicamente, respecto de la distribución anual de los montos de financiamiento priorizado y previsionado, previa opinión favorable de la Autoridad, la cual es emitida considerando que: i) La actualización no puede superar el monto total aprobado para cada intervención, ii) la sumatoria de las previsiones no superen el monto de los recursos establecidos para los fines del FONDES en los proyectos de ley de presupuesto o en las leyes de presupuesto del ejercicio fiscal a actualizar, según corresponda, siempre que fuera aplicable, y (iii) la actualización se circunscribe al plazo establecido en el numeral 3.6 del artículo 3 de la presente Ley. El/la Titular de la Autoridad informa de la opinión emitida en el marco de lo establecido en los literales c) y d), al Directorio de la Autoridad, en la sesión inmediata siguiente. Asimismo, remite copia del referido informe al Ministerio de Economía y Finanzas. 5.7 En los supuestos mencionados en los literales a) y b) del numeral 5.6 del presente artículo, previo a efectuar el gasto público en los años fiscales correspondientes, de las intervenciones por las cuales se ha emitido la constancia respecto a la previsión de recursos, se debe contar con la certificación de crédito presupuestario emitida por la Oficina General de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, sobre la existencia de crédito presupuestario suficiente, orientado a la ejecución del gasto en dicho año fiscal, bajo responsabilidad del Titular de la entidad. 5.8 Para efectos de contar con la certificación de crédito presupuestario por las previsiones otorgadas, y sólo en los casos en que los pliegos respectivos no cuenten con los recursos correspondientes asignados en su Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), el pliego Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios debe realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional correspondientes, previa a la emisión por parte de la entidad respectiva de la referida certificación de crédito presupuestario de las intervenciones por las cuales se ha emitido la constancia respecto a la previsión de recursos. Dichas modificaciones presupuestarias se financian con cargo a los recursos que se asignen en las leyes de presupuesto del ejercicio presupuestal correspondiente o en otras normas de rango legal, según sea el caso." "Artículo 6. Transparencia y Responsabilidad (...). 6.4 Dentro de los primeros quince (15) días calendarios del mes de mayo y noviembre, de cada Año Fiscal, la Autoridad remite al Ministerio de Economía y Finanzas un informe del avance de la ejecución física y financiera de las intervenciones del Plan que incluya información detallada de la ejecución de las actividades, ejecución de los recursos asignados o transferidos e intervenciones ejecutadas a través de las modalidades de Convenios de encargo, Convenio o contrato de Estado a Estado y Convenios de administración de recursos, a cargo de la Autoridad. Adicionalmente, a partir del 5 de enero 2020 y con actualizaciones trimestrales, la Autoridad remite al

Ministerio de Economía y Finanzas la programación de propuestas de modificaciones presupuestarias a nivel institucional (transferencias de partidas) y créditos suplementarios a favor de diversas entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Locales que requerirían financiamiento de las intervenciones que forman parte del PIRCC con recursos provenientes del FONDES durante el año fiscal correspondiente." "Artículo 7. Herramientas de gestión (...). 7.11 Facúltase a la Presidencia del Consejo de Ministros, de manera excepcional, a realizar transferencias financieras para que el Ejército del Perú u otras entidades puedan cubrir los costos que asuman en virtud a la celebración de convenios de colaboración interinstitucional conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, para la demolición, remoción y movimientos de tierra, desbroce de terrenos, excavaciones, eliminación de escombros, construcción u otras acciones que se requieran para la ejecución de intervenciones de construcción y reconstrucción que se encuentren a cargo de la Autoridad. Las transferencias financieras autorizadas en el párrafo precedente se aprueban mediante resolución del titular, pudiendo delegar dicha facultad. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme a lo establecido en el presente numeral." Artículo 4.- Refrendo El presente decreto de urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Facilidades para el desarrollo de construcción a cargo de la Autoridad La Autoridad se constituye como unidad formuladora y ejecutora de inversiones de las intervenciones de construcción que conllevan inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, comprendidas en El Plan, con excepción de aquellas intervenciones que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma han sido asignadas a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los cuales mantienen la condición de unidad formuladora y ejecutora para dichas intervenciones. Para la incorporación de las referidas inversiones de construcción como inversiones no previstas, autorízase, de manera excepcional, a la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del sector respectivo a registrar ideas de inversión en el Módulo de Programación Multianual de Inversiones del Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, a solicitud de la Autoridad. Para dicho efecto, se debe seguir los procedimientos previstos en la normativa de referido Sistema Nacional para las modificaciones de la cartera de inversiones del Programa Multianual de Inversiones (PMI). Segunda.- Prórroga del Plazo de duración de la Autoridad Dispóngase la prórroga del plazo de duración de la Autoridad previsto el numeral 3.6 del artículo 3 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la reconstrucción con cambios, por un plazo de dos (2) años, contados a partir del término de vigencia establecido en dicho numeral. Tercera.- Actualización del PIRCC A fin de garantizar la programación multianual 2022 ­ 2024, al 31 de octubre de 2020, la Autoridad remite el valor estimado del PIRCC al Ministerio de Economía y Finanzas.

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