Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2019 (28/12/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

12
N° Nombre del Proyecto Sujeto Activo MTC Beneficiario(s) MTC Instalación de Banda Ancha 7. para la conectividad integral y Desarrollo Social de la región Cusco Instalación de Banda Ancha 8. para la conectividad integral y Desarrollo Social de la región Ica Instalación de Banda Ancha 9. para la conectividad integral y Desarrollo Social de la región Junín Instalación de Banda Ancha 10. para la conectividad integral y Desarrollo Social de la región Puno Instalación de Banda Ancha 11. para la conectividad integral y Desarrollo Social de la región Tacna Instalación de Banda Ancha 12. para la conectividad integral y Desarrollo Social de la región Moquegua Instalación de Banda Ancha 13. para la conectividad integral y Desarrollo Social de la región Ancash Instalación de Banda Ancha 14. para la conectividad integral y Desarrollo Social de la región Arequipa Instalación de Banda Ancha 15. para la conectividad integral y Desarrollo Social de la región Huánuco Instalación de Banda Ancha 16. para la conectividad integral y Desarrollo Social de la región Pasco Instalación de Banda Ancha 17. para la conectividad integral y Desarrollo Social de la región San Martín Creación de una Red de Comunicaciones para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de las localidades de cuencas de los ríos Napo 18. lasPutumayo y de las cuencas y de los ríos Huallaga, Marañón y Amazonas en el tramo Yurimaguas ­ Iquitos, región Loreto Creación de una Red de Comunicaciones para la y Desarrollo 19. Conectividad Integral Manseriche, Social del distrito de provincia de Datem del Marañon, región Loreto

NORMAS LEGALES
Región Cusco

Sábado 28 de diciembre de 2019 /

El Peruano

MTC

MTC

Ica

MTC

MTC

Junín

MTC

MTC

Puno

MTC

MTC

Tacna

MTC

MTC

Moquegua

MTC

MTC

Ancash

MTC

MTC

Arequipa

MTC

MTC

Huánuco

MTC

MTC

Pasco

MTC

MTC

San Martín

MTC

MTC

Loreto

MTC

MTC

Loreto

1841290-2

DECRETO DE URGENCIA Nº 042-2019 DECRETO DE URGENCIA QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN A FINANCIAR MECANISMOS DE INCORPORACIÓN DE ESTUDIANTES DE UNIVERSIDADES CON LICENCIA INSTITUCIONAL DENEGADA A UNIVERSIDADES PÚBLICAS LICENCIADAS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Educación es el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria; además se indica que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanística, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural; Que, el artículo 13 de la Ley N° 30220, establece que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose el licenciamiento como el procedimiento que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de condiciones básicas de calidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento; Que, mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD emitida por el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), se aprobó el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado que regula el proceso de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado, a fin que dicho proceso sea ordenado y no afecte la continuidad de estudios de los alumnos involucrados ni otras obligaciones con la comunidad universitaria, garantizando el derecho a acceder a una educación en cumplimiento de condiciones básicas de calidad; Que, el artículo 6 de la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD establece que la universidad en proceso de cese de actividades se encuentra impedida de convocar a nuevos procesos de admisión o realizar cualquier otra modalidad destinada a admitir y/o matricular nuevos estudiantes, desde la notificación de la resolución de Consejo Directivo de la SUNEDU, toda vez que se ha verificado que la universidad no cumple con brindar un servicio en cumplimiento de las condiciones básicas de calidad; Que, mediante Resolución Ministerial N° 601-2018-MINEDU se aprueba los "Lineamientos sobre el diseño de estrategias de apoyo a la movilidad de estudiantes afectados de universidades en proceso de cese de actividades", los cuales tienen como finalidad la continuidad de la educación de los estudiantes afectados de universidades que se encuentran en proceso de cese de actividades, a través del diseño de estrategias de apoyo para la movilidad, disponiendo en el numeral 7.3.3 que el Ministerio de Educación podrá definir otras estrategias de apoyo a la movilidad de los estudiantes afectados, en el marco de las disposiciones legales vigentes; Que, resulta necesario y urgente autorizar al Ministerio de Educación para el financiamiento de mecanismos de incorporación de estudiantes procedentes de universidades públicas y/o privadas que no obtuvieron la licencia institucional a las universidades públicas, a fin de apoyar la continuidad de sus estudios superiores en universidades licenciadas; En uso de las facultades conferidas por el artículo 135 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta a la Comisión Permanente para que lo examine y lo eleve al Congreso, una vez que este se instale: DECRETA:

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política del Perú, durante el interregno parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que este se instale; Que, mediante Decreto Supremo N° 165-2019PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, se revocó el mandato parlamentario de los congresistas, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1 y 3 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, el Ministerio de Artículo 1.- Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto autorizar al Ministerio de Educación, a financiar mecanismos de incorporación de estudiantes de universidades privadas y/o públicas de universidades con licencia institucional denegada, a universidades públicas licenciadas. Artículo 2.- Autorización al Ministerio de Educación 2.1 Autorízase al Ministerio de Educación durante el ejercicio fiscal 2020, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al tesoro público, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.