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12 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2019 / El Peruano N° Nombre del Proyecto Sujeto Activo Bene fi ciario(s) Región 7.Instalación de Banda Ancha para la conectividad integral y Desarrollo Social de la región CuscoMTC MTC Cusco 8.Instalación de Banda Ancha para la conectividad integral y Desarrollo Social de la región IcaMTC MTC Ica 9.Instalación de Banda Ancha para la conectividad integral y Desarrollo Social de la región JunínMTC MTC Junín 10.Instalación de Banda Ancha para la conectividad integral y Desarrollo Social de la región PunoMTC MTC Puno 11.Instalación de Banda Ancha para la conectividad integral y Desarrollo Social de la región TacnaMTC MTC Tacna 12.Instalación de Banda Ancha para la conectividad integral y Desarrollo Social de la región MoqueguaMTC MTC Moquegua 13.Instalación de Banda Ancha para la conectividad integral y Desarrollo Social de la región AncashMTC MTC Ancash 14.Instalación de Banda Ancha para la conectividad integral y Desarrollo Social de la región ArequipaMTC MTC Arequipa 15.Instalación de Banda Ancha para la conectividad integral y Desarrollo Social de la región HuánucoMTC MTC Huánuco 16.Instalación de Banda Ancha para la conectividad integral y Desarrollo Social de la región PascoMTC MTC Pasco 17.Instalación de Banda Ancha para la conectividad integral y Desarrollo Social de la región San MartínMTC MTC San Martín 18.Creación de una Red de Comunicaciones para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de las localidades de las cuencas de los ríos Napo y Putumayo y de las cuencas de los ríos Huallaga, Marañón y Amazonas en el tramo Yurimaguas – Iquitos, región LoretoMTC MTC Loreto 19.Creación de una Red de Comunicaciones para la Conectividad Integral y Desarrollo Social del distrito de Manseriche, provincia de Datem del Marañon, región LoretoMTC MTC Loreto 1841290-2 DECRETO DE URGENCIA Nº 042-2019 DECRETO DE URGENCIA QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN A FINANCIAR MECANISMOS DE INCORPORACIÓN DE ESTUDIANTES DE UNIVERSIDADES CON LICENCIA INSTITUCIONAL DENEGADA A UNIVERSIDADES PÚBLICAS LICENCIADAS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política del Perú, durante el interregno parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que este se instale; Que, mediante Decreto Supremo N° 165-2019- PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, se revocó el mandato parlamentario de los congresistas, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1 y 3 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, el Ministerio de Educación es el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria; además se indica que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanística, cientí fi ca y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural; Que, el artículo 13 de la Ley N° 30220, establece que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose el licenciamiento como el procedimiento que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de condiciones básicas de calidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento; Que, mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD emitida por el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), se aprobó el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado que regula el proceso de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado, a fi n que dicho proceso sea ordenado y no afecte la continuidad de estudios de los alumnos involucrados ni otras obligaciones con la comunidad universitaria, garantizando el derecho a acceder a una educación en cumplimiento de condiciones básicas de calidad; Que, el artículo 6 de la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD establece que la universidad en proceso de cese de actividades se encuentra impedida de convocar a nuevos procesos de admisión o realizar cualquier otra modalidad destinada a admitir y/o matricular nuevos estudiantes, desde la noti fi cación de la resolución de Consejo Directivo de la SUNEDU, toda vez que se ha verifi cado que la universidad no cumple con brindar un servicio en cumplimiento de las condiciones básicas de calidad; Que, mediante Resolución Ministerial N° 601-2018-MINEDU se aprueba los “Lineamientos sobre el diseño de estrategias de apoyo a la movilidad de estudiantes afectados de universidades en proceso de cese de actividades”, los cuales tienen como fi nalidad la continuidad de la educación de los estudiantes afectados de universidades que se encuentran en proceso de cese de actividades, a través del diseño de estrategias de apoyo para la movilidad, disponiendo en el numeral 7.3.3 que el Ministerio de Educación podrá de fi nir otras estrategias de apoyo a la movilidad de los estudiantes afectados, en el marco de las disposiciones legales vigentes; Que, resulta necesario y urgente autorizar al Ministerio de Educación para el fi nanciamiento de mecanismos de incorporación de estudiantes procedentes de universidades públicas y/o privadas que no obtuvieron la licencia institucional a las universidades públicas, a fi n de apoyar la continuidad de sus estudios superiores en universidades licenciadas; En uso de las facultades conferidas por el artículo 135 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta a la Comisión Permanente para que lo examine y lo eleve al Congreso, una vez que este se instale: DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto autorizar al Ministerio de Educación, a fi nanciar mecanismos de incorporación de estudiantes de universidades privadas y/o públicas de universidades con licencia institucional denegada, a universidades públicas licenciadas. Artículo 2.- Autorización al Ministerio de Educación 2.1 Autorízase al Ministerio de Educación durante el ejercicio fi scal 2020, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al tesoro público, a efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de