Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2019 (28/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Sábado 28 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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sede principal en el Fundo Quisca S/N, distrito Tomay Kichwa, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, y ii) EEA "Virú" con sede principal en la Panamericana Norte Km 610, distrito de Paiján, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del INIA, prescribe en su artículo 70 que las EEA, son los órganos desconcentrados del INIA; dependen de la Jefatura; apoyan a los órganos de línea en la ejecución de sus planes operativos en el ámbito de su competencia; proveen de campos experimentales; aseguran los servicios tecnológicos y operativos, y asumen en su ámbito de acción las funciones de la gestión del SNIA que le son delegadas; Que, a través del Informe Legal N° 392-2019-MINAGRIINIA-GG/OAJ de fecha 18 de diciembre de 2019, la Oficina de Asesoría Jurídica (OAJ) indica que, se advierte de la información remitida por la DSME, que la entidad no cuenta con terrenos en el departamento de Ancash, motivo por el cual no será posible la instalación de una sede en dicho departamento, por lo que, considera que, por el momento, no resultaría viable la creación de una EEA en el departamento de Ancash; sin embargo, señala que resulta necesario y procedente la creación de las EEA denominadas "Canchán" y "Virú" en los departamentos de Huánuco y La Libertad respectivamente, en consideración las opiniones que se ha formulado al respecto, y teniendo conocimiento la necesidad de continuar con la óptima gestión institucional del INIA, por lo que, sustenta y recomienda la emisión de una Resolución Jefatural mediante la cual se creen las referidas EEA; Con las visaciones de la Gerencia General, la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria, la Dirección de Supervisión y Monitoreo en las Estaciones Experimentales Agrarias, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Unidad de Planeamiento y Racionalización, la Unidad de Presupuesto, y la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI y modificado por Decreto Supremo N° 004-2018-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- CREAR en el Instituto Nacional de Innovación Agraria, la Estación Experimental Agraria "Canchán", con sede principal en el Fundo Quisca S/N, distrito Tomay Kichwa, provincia de Ambo, departamento de Huánuco. Artículo 2.- CREAR en el Instituto Nacional de Innovación Agraria, la Estación Experimental Agraria "Virú", con sede principal en la Panamericana Norte Km 610, distrito de Paiján, provincia de Ascope, departamento de La Libertad. Artículo 3.- DISPONER que las Estaciones Experimentales Agrarias "Canchán" y "Virú" funcionen como Unidades Operativas dependientes de la Unidad Ejecutora 001­Sede Central del Pliego 163 Instituto Nacional de Innovación Agraria. Artículo 4.- ENCARGAR a la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario, a la Dirección de Supervisión y Monitoreo en las Estaciones Experimentales Agrarias, a la Oficina de Administración, a la Oficina Planeamiento y Presupuesto del Instituto Nacional de Innovación Agraria, de acuerdo a sus competencias, el inicio de las acciones correspondientes destinadas a la implementación de la presente Resolución Jefatural. Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.inia.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MAICELO QUINTANA Jefe 1841231-1

CULTURA
Autorizan viaje de profesionales del IRTP a Chile y la Estación Científica del Perú "Machu Picchu", en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 545-2019-MC Lima, 27 de diciembre de 2019 VISTO; el Oficio N° D000337-2019-IRTP-GG del Gerente General del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú ­ IRTP; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, éste es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público que constituye pliego presupuestal del Estado, ejerciendo competencias y funciones sobre las áreas programáticas de acción referidas al patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la nación; Que, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú ­ IRTP es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura mediante Decreto Supremo N° 0612016-PCM; cuyo objetivo es llegar a toda la población nacional, a través de los medios de radiodifusión sonora y por televisión a su cargo, programas educativos, culturales, informativos y de esparcimiento; Que, conforme a lo señalado en la Política Nacional Antártica, aprobada por Decreto Supremo N° 014-2014RE, el Perú tiene intereses y derechos en la Antártida que debe resguardar, para cuyo efecto de adhirió al Tratado Antártico en 1981, instrumento que consagra a la Antártida como zona de paz; asimismo, el Perú accedió en 1989 al estatus de Parte Consultiva del Tratado Antártico al mostrar su interés en la Antártida, mediante la realización en ella de investigaciones importantes, como fueron las Expediciones Científicas ANTAR de 1988 y 1989, así como la construcción de la Estación Científica del Perú "Machu Picchu", en la Península Antártica; Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores es el órgano rector de la Política Nacional Antártica, la cual tiene como uno de sus objetivos estratégicos el consolidar la presencia activa y permanente del Perú en la Antártica, fortaleciendo la investigación científica, en el marco de la cooperación antártica y la legislación peruana en ciencia, tecnología e innovación tecnológica, para contribuir al conocimiento, protección ambiental y manejo de la Antártica; Que, en ese marco, y conforme a lo señalado en la Resolución Ministerial Nº 0898/RE-2019, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha previsto la realización de la Vigésimo Séptima Expedición Científica del Perú a la Antártida (ANTAR XXVII) del 11 de diciembre de 2019 al 29 de marzo de 2020, periodo dentro del cual se realizará el despliegue y repliegue de los expedicionarios, suministros y equipos de la ANTAR XXVII; Que, mediante el documento de visto, el IRTP solicita se autorice el viaje de los profesionales del IRTP, señores Héctor Alexander Vigo Terán y Miguel Ángel Huamán Loaiza, del 28 de diciembre al 15 de enero de 2020, a la ciudad de Punta Arenas, República de Chile, desde donde serán trasladados a la Estación Científica del Perú "Machu Picchu", ubicada en la Isla Rey Jorge o 25 de Mayo, Antártida, con el objeto de cubrir las incidencias informativas de la Vigésimo Séptima Expedición Científica del Perú a la Antártida (ANTAR XXVII); Que, la cobertura de la participación del Perú en el precitado evento permitirá profundizar el aporte de nuestro país al conocimiento de la Antártida, mostrar el fortalecimiento de la cooperación de nuestro país con otros Estados Parte del Tratado Antártida, así como difundir el valor de la Antártida como Reserva Natural para

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