Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2019 (28/12/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Sábado 28 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

13

universidades públicas licenciadas, para el financiamiento de mecanismos de incorporación de estudiantes procedentes de universidades con licencia institucional denegada. 2.2 El Ministerio de Educación dentro del plazo que no exceda los cuarenta y cinco (45) días calendario de publicado el presente decreto de urgencia, aprueba mediante resolución, las condiciones y disposiciones que deberán cumplir las universidades para obtener el financiamiento a que se refiere el presente artículo. Artículo 3.- Modificaciones presupuestarias Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas en el numeral 2.1 artículo 2 precedente, se aprueban mediante Decretos Supremos refrendados por el/la Ministro/a de Economía y Finanzas y el/la Ministro/a de Educación, a solicitud de este último, previa aprobación de las condiciones y disposiciones aprobadas por el Ministerio de Educación, conforme al numeral 2.2 del artículo 2. Las modificaciones presupuestarias se realizan hasta el 30 de setiembre de 2020. Artículo 4.- Refrendo El Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Educación y la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA Ministra de Educación 1841290-3

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2019-2020, en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, San Martín, Cajamarca, Lima, Cusco, Huancavelica, Ayacucho, Apurímac, Junín, Huánuco, Pasco y Ancash
DECRETO SUPREMO N° 201-2019-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la temporada de lluvias en el territorio nacional, en muchos casos, ha venido generando daños de magnitud, tal es así que en los últimos 11 años se han registrado en el Sistema de Información Nacional para la Respuesta y la Rehabilitación (SINPAD), un número importante de emergencias generadas por dicho fenómeno, asociadas principalmente a desbordes de ríos que ocasionan inundaciones, deslizamientos de laderas, activación de quebradas (huaicos), así como aluviones, entre otros;

Que, en efecto, varios distritos en los departamentos de nuestro país han sido declarados en Estado de Emergencia a raíz de los efectos y daños de magnitud ocasionados por las lluvias intensas que se han venido produciendo durante las temporadas de lluvias de los últimos años, lo que es necesario considerar ante la llegada de la próxima temporada de lluvias del periodo 2019-2020; Que, de acuerdo al numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, concordado con el numeral 5.3 del artículo 5 y el numeral 9.2 del artículo 9 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; excepcionalmente, la Presidencia del Consejo de Ministros puede presentar de Oficio al Consejo de Ministros la declaratoria de Estado de Emergencia de la zona afectada por un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); Que, mediante el Oficio Nº 6062-2019-INDECI/5.0 de fecha 23 de diciembre de 2019, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe Situacional Nº 00044-2019-INDECI/11.0 de fecha 23 de diciembre de 2019, emitido por la Dirección de Respuesta de dicha entidad, en el que señala que se han identificado zonas que se encuentran en peligro inminente ante el Muy Alto Riesgo existente por la proximidad de la temporada de lluvias 2019-2020 en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, San Martín, Cajamarca, Lima, Cusco, Huancavelica, Ayacucho, Apurímac, Junín, Huánuco, Pasco y Ancash, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo; Que, para la elaboración del Informe Situacional Nº 00044-2019-INDECI/11.0, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) ha tenido en consideración los siguientes documentos: (i) el Escenario de Riesgo por lluvias para el Verano 2020 (Enero-Marzo 2020), elaborado por el CENEPRED de noviembre 2019; (ii) el Informe Técnico Nº 019-2019/SENAMHI-DMA-SPC "Perspectivas para el periodo Enero-Marzo 2020", elaborado por el SENAMHI, de fecha 12 diciembre de 2019; (iii) el Informe Técnico N° 121-10.1 Identificación de zonas probablemente afectadas ante peligros asociados a lluvias intensas: movimientos en masa e inundaciones Enero-Marzo 2020, Lima, Diciembre 2019" emitido por la Sub Dirección de la SIERD-DIPRE-INDECI; y, (iv) el Comunicado Oficial ENFEN Nº 15-2019, del 12 de diciembre 2019; Que, ante dicho escenario y la identificación de puntos críticos, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) recomienda en su Informe Situacional Nº 00044-2019-INDECI/11.0, gestionar la declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2019-2020, en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, San Martín, Cajamarca, Lima, Cusco, Huancavelica, Ayacucho, Apurímac, Junín, Huánuco, Pasco y Ancash, detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por el plazo de sesenta (60) días calendario; para la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, orientadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite; Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), en el presente caso se configura una emergencia de nivel 4;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.