Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2019 (28/12/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

10

NORMAS LEGALES

Sábado 28 de diciembre de 2019 /

El Peruano

de los proyectos de Redes e Infraestructura de Telecomunicaciones, destinados al despliegue efectivo de la infraestructura de telecomunicaciones, el cierre de brechas y el acceso a los servicios públicos de telecomunicaciones. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente Decreto de Urgencia es aplicable a los proyectos de Redes e Infraestructura de Telecomunicaciones contenidos en el artículo 3 del mismo, así como a aquellos comprendidos en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad. Artículo 3.- Declaración de Necesidad Pública, Utilidad Pública e Interés Nacional y Autorización 3.1 Declárese de necesidad pública, utilidad pública e interés nacional la ejecución, operación y mantenimiento de los siguientes proyectos de Redes e Infraestructura de Telecomunicaciones: 1. Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro. 2. Instalación de Banda Ancha para la conectividad integral y Desarrollo Social de la región Lambayeque 3. Instalación de Banda Ancha para la conectividad integral y Desarrollo Social de la región Huancavelica 4. Instalación de Banda Ancha para la conectividad integral y Desarrollo Social de la región Apurímac 5. Instalación de Banda Ancha para la conectividad integral y Desarrollo Social de la región Ayacucho 6. Instalación de Banda Ancha para la conectividad integral y Desarrollo Social de la región Tumbes 7. Instalación de Banda Ancha para la conectividad integral y Desarrollo Social de la región Cusco 8. Instalación de Banda Ancha para la conectividad integral y Desarrollo Social de la región Ica 9. Instalación de Banda Ancha para la conectividad integral y Desarrollo Social de la región Junín 10. Instalación de Banda Ancha para la conectividad integral y Desarrollo Social de la región Puno 11. Instalación de Banda Ancha para la conectividad integral y Desarrollo Social de la región Tacna 12. Instalación de Banda Ancha para la conectividad integral y Desarrollo Social de la región Moquegua 13. Instalación de Banda Ancha para la conectividad integral y Desarrollo Social de la región Ancash 14. Instalación de Banda Ancha para la conectividad integral y Desarrollo Social de la región Arequipa 15. Instalación de Banda Ancha para la conectividad integral y Desarrollo Social de la región Huánuco 16. Instalación de Banda Ancha para la conectividad integral y Desarrollo Social de la región Pasco 17. Instalación de Banda Ancha para la conectividad integral y Desarrollo Social de la región San Martín 18. Creación de una Red de Comunicaciones para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de las localidades de las cuencas de los ríos Napo y Putumayo y de las cuencas de los ríos Huallaga, Marañón y Amazonas en el tramo Yurimaguas ­ Iquitos, región Loreto. 19. Creación de una Red de Comunicaciones para la Conectividad Integral y Desarrollo Social del distrito de Manseriche, provincia de Datem del Marañon, departamento de Loreto. 3.2 Autorízase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a aplicar el procedimiento establecido en el Título IV del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, respecto de los predios y bienes inmuebles que resulten necesarios para la ejecución de los proyectos antes citados. 3.3 La declaratoria de necesidad pública, utilidad pública e interés nacional, así como la autorización a que se refiere el numeral 3.2 de este Decreto de Urgencia, se justifica por la necesidad de:

1. Cerrar la brecha de infraestructura de largo plazo para alcanzar los niveles de acceso básico de infraestructura de telecomunicaciones identificada en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad, y que está estimada en 20,377 millones de soles. 2. Permitir la implementación de los 21 proyectos regionales, cuyo monto de inversión, en su conjunto, permiten cerrar la brecha de infraestructura en telecomunicaciones en un 22%. 3. Dar continuidad a la ejecución de los referidos proyectos de telecomunicaciones. 4. Asegurar la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones. 5. Brindar condiciones habilitantes para el desarrollo del potencial económico de las áreas de influencia de los proyectos. 6. Generar externalidades positivas que promuevan la inversión privada y potencien la diversificación productiva. 7. Atender la brecha de infraestructura del sector telecomunicaciones con un enfoque territorial. 3.4 Los sujetos activos y beneficiarios de los procedimientos que se realicen en virtud del numeral 3.2, se señalan en el Anexo del presente Decreto de Urgencia. 3.5 A los proyectos que se encuentren incursos en el Sistema Nacional de Evaluación e Impacto Ambiental, se le aplican las disposiciones establecidas en la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación e Impacto Ambiental, el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y demás normas ambientales vigentes. Artículo 4.- Habilitación al Ministerio de Transportes y Comunicaciones respecto de los predios y bienes inmuebles que conforman las Redes e Infraestructura de Telecomunicaciones 4.1 Habilítase, excepcionalmente, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, directamente o a través de quien éste determine, a realizar todos los procedimientos establecidos en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, así como las acciones de saneamiento de los predios y bienes inmuebles correspondientes a los proyectos de Redes e Infraestructura de Telecomunicaciones a que se refiere el artículo 2, según el marco legal vigente, en los siguientes casos: 1. A la caducidad o resolución del contrato para la ejecución y operación de proyectos de Redes e Infraestructura de Telecomunicaciones o, 2. Durante la ejecución contractual, en el caso que los predios y bienes inmuebles no hayan sido adquiridos o saneados por presentarse alguna circunstancia debidamente comprobada y evaluada, que impida a los contratistas realizar dichas obligaciones en los plazos previstos en el contrato. Para efectos de la aplicación de la presente habilitación, se modifican los contratos de mutuo acuerdo siempre que exista una compensación al Estado, con cargo a los desembolsos o pagos por inversión u operación y mantenimiento de cada uno de los proyectos definidos en el artículo 2, por las acciones de adquisición o saneamiento no ejecutadas directamente por el contratista de acuerdo a la valorización realizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones o quien éste determine. Esta habilitación no implica, en ningún caso, traslado de riesgos al Estado. 4.2 Los mecanismos previstos en el numeral precedente se realizan de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.