Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2019 (28/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Sábado 28 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Gobiernos Locales de lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS Primera.- Derogación del numeral 8-A.9 del artículo 8-A de la Ley N° 30556 Derogar el numeral 8-A.9 del artículo 8-A de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la reconstrucción con cambios. Segunda.- Derogación de los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto de Urgencia N° 014-2019 A partir de la entrada de vigencia de los numerales 5.6, 5.7 y 5.8 del artículo 5 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, quedan derogados los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1841290-1

DECRETO DE URGENCIA Nº 041-2019 DECRETO DE URGENCIA QUE APRUEBA DISPOSICIONES QUE FACILITAN LA EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS DE REDES E INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política del Perú, durante el interregno parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que éste se instale; Que, mediante Decreto Supremo N° 165-2019PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, se revocó el mandato parlamentario de los congresistas, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente; Que, la Ley N° 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2013-MTC, disponen que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la entidad responsable de realizar todas las acciones necesarias para la implementación de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica ­ RDNFO, por lo que tiene a su cargo definir las condiciones técnicas, económicas y legales de su diseño, construcción, concesión, operación, financiamiento, entre otras acciones que resulten necesarias, asimismo, faculta al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones FITEL (hoy Programa Nacional de Telecomunicaciones

- PRONATEL), a elaborar y financiar proyectos para el despliegue de redes de alta capacidad que integren y brinden conectividad de Banda Ancha a nivel distrital; Que, de acuerdo a lo definido en el Contrato de Concesión del Proyecto "Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro" y en los Contratos de Financiamiento correspondientes a los veintiún (21) Proyectos de Instalación de Banda Ancha para la conectividad integral y desarrollo social en regiones, los predios y bienes inmuebles sobre los cuales se instalarían los nodos de las redes deben ser adquiridos y saneados por el concesionario y los contratados de los proyectos; Que, existen zonas rurales en las que se desarrollan los proyectos donde la posesión es informal y precaria, lo cual estaría afectando, principalmente, la ejecución de los contratos de financiamiento correspondientes a los proyectos regionales, respecto de las obligaciones y riesgos de la adquisición y saneamiento de los predios y los bienes inmuebles sobre los cuales se desarrolla la infraestructura de telecomunicaciones; Que, la problemática antes descrita en el marco de los contratos de financiamiento, podría dar lugar a la imposibilidad del Estado para recibir los predios y los bienes inmuebles que poseerían los contratados, al no estar debidamente adquiridos y saneados y, consecuentemente, se produciría el retraso en la culminación de los proyectos, lo que pondría en grave riesgo la continuidad de los mismos y, por tanto, no se logre brindar los servicios de conectividad de Banda Ancha a nivel nacional, lo que implicaría contar con infraestructura financiada por el Estado sin ser utilizada, mantener bajos los niveles de conectividad de Banda Ancha y no atender la necesidad de la población respecto de esos servicios públicos de telecomunicaciones; Que, a fin de evitar esos perjuicios, resulta necesario contar con mecanismos que permitan la transferencia y recepción de los predios y los bienes inmuebles que comprenden los citados proyectos de redes e infraestructura de telecomunicaciones por parte del Estado, para que sobre ellos se puedan aplicar todos los procedimientos previstos en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, con la finalidad de dar continuidad a los proyectos regionales, y lograr el desarrollo y masificación de la Banda Ancha a nivel nacional; Que, para dicho efecto, se requiere habilitar legalmente al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a realizar las acciones destinadas a la adquisición (bajo las diferentes modalidades o mecanismos previstos en la normativa vigente) y el saneamiento de predios y bienes inmuebles en los proyectos de redes e infraestructura contenidos en el presente Decreto de Urgencia; Que, por otro lado y, con el objeto de permitir y facilitar la expansión de los servicios públicos de telefonía móvil e internet móvil; y, de este modo, acelerar el cierre de la brecha digital en nuestro país, el presente Decreto de Urgencia faculta el arrendamiento de bienes que conforman los sistemas del "Conglomerado de Proyectos de Apoyo a la Comunicación Comunal ­ CPACC y Proyectos de Apoyo a la Comunicación Comunal ­ PACC", que soportan sistemas de televisión y radio en las veinticuatro (24) regiones del país y cuya titularidad es ejercida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el PRONATEL; En uso de las facultades conferidas por el artículo 135 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta a la Comisión Permanente para que lo examine y lo eleve al Congreso, una vez que éste se instale: DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer disposiciones que facilitan la ejecución

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